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El TSJ de Madrid reconoce el derecho de los autónomos sin empleados a solicitar el cese de actividad por cualquier causa contemplada en la Ley General de la Seguridad Social. Analizamos la sentencia.
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Alivio a las empresas con litigios tributarios

24 de octubre Expansión

La sentencia del Tribunal Supremo que pone coto a las ejecuciones de las deudas tributarias es un importante alivio para el sector empresarial en un momento de grave asfixia fiscal. De hecho, los ingresos de la Hacienda española han crecido un 34% desde la pandemia, muy por encima de lo sucedido en el resto de los países europeos, especialmente en los que han optado por el camino contrario al del Gobierno de PSOE y Sumar. Y las previsiones del Fondo Monetario Internacional apuntan a que la carga tributaria en España llegará al 42,6% del PIB el próximo año, sólo unas décimas por debajo del máximo registrado en 2021, lo que sin embargo no ha supuesto ni una reducción en volumen de la deuda pública -aunque sí en términos de PIB gracias al fuerte crecimiento de la economía- ni una mejora sensible de los servicios públicos.

Por si fuera poco, las empresas inmersas en un litigio de origen fiscal estaban viendo cómo los jueces las obligaban a desembolsar en efectivo las liquidaciones en disputa, incluso a pesar de contar con un aval o garantía de esta. Una medida cautelar prevista para situaciones excepcionales, pero que la práctica en los tribunales había convertido en habitual, provocando problemas de tesorería a las compañías afectadas que, en los casos más extremos, los han llevado a la quiebra. Ahora el Alto Tribunal establece como criterio que los jueces tendrán que justificar con un razonamiento excepcional y pormenorizado la necesidad de obligar al contribuyente a pagar la deuda tributaria de forma preventiva sin existir sentencia firme, lo que a todas luces resulta mucho más proporcional.

 









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