24 de octubre Expansión
La sentencia
del Tribunal Supremo que pone coto a las ejecuciones de las deudas tributarias
es un importante alivio para el sector empresarial en un momento de grave
asfixia fiscal. De hecho, los ingresos de la Hacienda española han
crecido un 34% desde la pandemia, muy por encima de lo sucedido en el resto de los
países europeos, especialmente en los que han optado por el camino contrario al
del Gobierno de PSOE y Sumar. Y las previsiones del Fondo Monetario
Internacional apuntan a que la carga tributaria en España llegará al 42,6% del
PIB el próximo año, sólo unas décimas por debajo del máximo registrado en
2021, lo que sin embargo no ha supuesto ni una reducción en volumen de la deuda
pública -aunque sí en términos de PIB gracias al fuerte crecimiento de la
economía- ni una mejora sensible de los servicios públicos.
Por si fuera
poco, las empresas inmersas en un litigio de origen fiscal estaban
viendo cómo los jueces las obligaban a desembolsar en efectivo las
liquidaciones en disputa, incluso a pesar de contar con un aval o garantía
de esta. Una medida cautelar prevista para situaciones excepcionales, pero que
la práctica en los tribunales había convertido en habitual, provocando
problemas de tesorería a las compañías afectadas que, en los casos más
extremos, los han llevado a la quiebra. Ahora el Alto Tribunal establece como
criterio que los jueces tendrán que justificar con un razonamiento
excepcional y pormenorizado la necesidad de obligar al contribuyente a pagar la
deuda tributaria de forma preventiva sin existir sentencia firme, lo que a
todas luces resulta mucho más proporcional.