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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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Primera sentencia en Navarra que anula un despido por enfermedad aplicando la ley 15/2022

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica, según la Ley 15/2022 de 12 de julio para la igualdad de trato y la no discriminación. El magistrado considera que concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa, la cual descansa únicamente en la situación de enfermedad y baja médica. El trabajador recibirá una indemnización por el daño moral, así como el salario dejado de percibir hasta su alta médica.

  •  Fecha: 05/05/2023
Primera sentencia en Navarra que anula un despido por enfermedad aplicando la ley 15/2022


Según informa el Poder Judicial, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que estaba de baja médica, aplicando por primera vez en Navarra la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El magistrado considera que hay suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria y obliga a la empresa a readmitirle.

La sentencia detalla que el trabajador, conductor de una empresa encuadrada en el comercio al por mayor de alimentación congelada de pescado y marisco, percibirá 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023. Además, recibirá una indemnización por el daño moral de 7.500 euros.

El magistrado relata que los indicios aportados para la inversión de la carga de la prueba son: el trabajador venía prestando sus servicios sin incumplimientos ni falta de rendimiento; la relación indefinida a tiempo parcial desde el 1 de junio de 2022; la clara proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica con el despido; el despido considerado fraudulento e infundado, sin causa alguna, y la ausencia de acreditación de cualquier justificación del despido.

La ley 15/2022, de 12 de julio, entra en vigor el 14 de julio de 2022, día siguiente de su publicación en el BOE. Si el despido del demandante ha sido a consecuencia o por causa de la enfermedad debe ser calificado como nulo. Al mismo tiempo, se encuentra beneficiada la parte demandante con la regla de la inversión de la carga de la prueba, siempre y cuando haya aportado indicios que vinculen la decisión extintiva con los factores de discriminación de que aquí se trata.

Por todo ello, el juez declara el despido nulo y condena a la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal. 

Esta es la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la mencionada ley de igualdad de trato y no discriminación, siendo un avance significativo en la lucha contra la discriminación en el ámbito laboral.

Despido nulo ante causas de discriminación.









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