Según informa el Poder Judicial, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que estaba de baja médica, aplicando por primera vez en Navarra la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El magistrado considera que hay suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria y obliga a la empresa a readmitirle.
La sentencia detalla que el trabajador, conductor de una empresa encuadrada en el comercio al por mayor de alimentación congelada de pescado y marisco, percibirá 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023. Además, recibirá una indemnización por el daño moral de 7.500 euros.
El magistrado relata que los indicios aportados para la inversión de la carga de la prueba son: el trabajador venía prestando sus servicios sin incumplimientos ni falta de rendimiento; la relación indefinida a tiempo parcial desde el 1 de junio de 2022; la clara proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica con el despido; el despido considerado fraudulento e infundado, sin causa alguna, y la ausencia de acreditación de cualquier justificación del despido.
La ley 15/2022, de 12 de julio, entra en vigor el 14 de julio de 2022, día siguiente de su publicación en el BOE. Si el despido del demandante ha sido a consecuencia o por causa de la enfermedad debe ser calificado como nulo. Al mismo tiempo, se encuentra beneficiada la parte demandante con la regla de la inversión de la carga de la prueba, siempre y cuando haya aportado indicios que vinculen la decisión extintiva con los factores de discriminación de que aquí se trata.
Por todo ello, el juez declara el despido nulo y condena a la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal.
Esta es la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la mencionada ley de igualdad de trato y no discriminación, siendo un avance significativo en la lucha contra la discriminación en el ámbito laboral.
Despido nulo ante causas de discriminación.