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Un escrito presentado a las 15:00:59 no está fuera de plazo

  •  Fecha: 27/07/2022
Noticias Iberley


Para el Tribunal Supremo, un escrito presentado en el «día de gracia» a las 15:00 horas, está presentado en plazo. 

Una abogada presentó escrito vía LEXNET a las 15:00:02 horas el «día de gracia», habiendo entendido el auto impugnado del TSJA 16 de junio de 2021, que ello tuvo lugar fuera del plazo de 10 días previsto en el art. 220 de la LRJS.

Sobre este asunto se pronunció la sala de lo Social en su auto rec. 53/2021, de 21 de junio de 2022 resolviendo un recurso de queja en los siguientes términos:

«Atendido cuanto se ha puesto de manifiesto, a propósito de la expresión "quince horas" contemplada en el art. 135.5 LEC (por otro lado, un artículo de amplio espectro, pues no se refiere solo al acceso a los  recursos, sino que resulta aplicable a cualquier fase del proceso), se aprecia:

a) Aunque referida a otro precepto, la única ocasión en la que la LEC utiliza números, lo hace obviando los segundos.
b) Todas y cada una de las Salas del Tribunal Supremo, incluida la Sala IV, cuando en sus resoluciones usan 
cifras, prescinden de los segundos; y lo mismo sucede en el Tribunal Constitucional.
c) La plataforma Lexnet es un sistema al servicio del proceso, no al contrario. Pero, además, en el modelo de 
resguardo que ofrece la Resolución de 15 de diciembre de 2015, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado del sistema Lexnet, tampoco contiene segundos.
d) Los distintos resguardos acreditativos emitidos por el sistema Lexnet y equivalentes de las CCAA, tanto 
utilizan segundos como no lo hacen.
e) Puede considerarse que hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo 
transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas.

Siendo así, aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos vendría a suponer el acogimiento de un modelo resultante de una decisión técnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en las normas reguladoras de la materia; así como frente a la dicción que ha sido práctica habitual de esta misma Sala. A lo que se añadirían las diferencias que se producirían entre litigantes según el resguardo expedido en cada caso. Y, en fin, sin perjuicio de que dicha interpretación podría presentarse como desproporcionadamente formalista y, en consecuencia, desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)».

En consecuencia, se considera que un escrito, presentado en el «día de gracia» a las 15:00 horas (con independencia de los segundos, en su caso), está presentado en plazo; lo que supone que un escrito presentado a las 15:01 horas (con independencia de los segundos, en su caso), está presentado fuera de plazo.









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