El Anteproyecto
de la Ley Crea y Crece pretende extender la obligación de expedir y remitir
facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones
comerciales.
El Anteproyecto de creación y crecimiento de empresas, cuyo plazo
de consulta pública finalizó el 6 de septiembre de 2021, se enmarca en el
componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene
por título “Impulso a las PYME”.
Dicha Ley tiene
por objeto el impulso de la creación de empresas y el fomento de su
crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de
obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al
crecimiento empresarial.
Algunas de
las medidas más llamativas que se contemplan son la creación de una
Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, la
agilización de los trámites para su constitución, la incorporación de
incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago… No obstante, en este
artículo nos centraremos en una medida que no ha tenido tanta repercusión y
que, sin embargo, reviste cierta trascendencia: la obligatoriedad de la factura
electrónica entre empresarios y autónomos en sus relaciones comerciales.
Regulación
actual
La cuestión se
encuentra regulada en el art. 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de
Impulso de la Sociedad de la Información, en cuyo apartado 1 dispone que: “la
facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público
estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley
reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de
desarrollo”.
Así, el art. 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector
público, resulta aplicable a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones
Públicas, entendiendo como tal a estos efectos los entes, organismos y
entidades a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función
colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. Es decir, están sujetas a la
obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la
Administración:
- La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades
administrativas independientes.
Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que
dándose las circunstancias establecidas en el art. 3.3.d) para poder ser considerados poder adjudicador
y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de
las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se
entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando
tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema
Europeo de Cuentas.
- Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios
Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
De acuerdo con
el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y con vigencia
desde 2015, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado
servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura
electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura
electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que
corresponda, las entidades siguientes:
Sociedades anónimas;
Sociedades de responsabilidad limitada;
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española;
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en
territorio español;
Uniones Temporales de Empresas;
Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea,
Fondos de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de
utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo
de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones;
Como excepción a
esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir
reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a
las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por
los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones
Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los
requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de
facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los
medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
De lo indicado
anteriormente resulta que cuando un proveedor presenta una factura electrónica
emitida en el marco de las relaciones jurídicas con una Administración Pública,
si la Administración destinataria está incluida entre las obligadas a la
aceptación de facturas electrónicas, deberá aceptar dicha presentación aun cuando
el importe de la factura pudiera ser inferior o igual a 5.000. Es decir, en
aquellas Administraciones que se hubieran acogido a esta posibilidad de
exclusión reglamentaria, no es potestad de la Administración decidir si admite
o no la factura electrónica sino potestad del proveedor decidir si, en estos
casos, presenta o no factura electrónica.
En consecuencia,
hasta ahora, los únicos obligados a facturar electrónicamente son aquellos que
mantienen relaciones con el sector público en los términos indicados.
Regulación en
caso de aprobarse el Anteproyecto: obligación de facturas electrónicas
En los últimos
años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía española,
más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación digital,
tal y como reza la exposición de motivos del Anteproyecto, constituye una
prioridad del Gobierno, si bien es cierto que el uso de las facturas
electrónicas en España todavía no está muy extendido.
Con este
objetivo, se pretende modificar la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información, añadiendo un nuevo artículo 1.bis “Factura
electrónica entre empresas y autónomos”, en virtud del cual todas las
empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas
en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos, las cuales
deberán cumplir lo dispuesto en la normativa sobre facturación.
Esta nueva
obligación conlleva:
Que los empresarios y autónomos den acceso a los programas
necesarios para que los destinatarios de las facturas las puedan
leer, copiar, así como descargar e imprimir la factura electrónica de forma
gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las
aplicaciones necesarias para ello.
Que los destinatarios de las facturas puedan consultarlas por medios
electrónicos durante, al menos, los últimos cuatro años, aun cuando se
haya resuelto el contrato o cuando el destinatario de las facturas haya
expresado su voluntad de no recibir facturas electrónicas a partir de un
determinado momento.
La Disposición
Final Cuarta del Anteproyecto remite a desarrollar reglamentariamente los
requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a
efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago de
las empresas, incluyendo específicamente los requisitos de seguridad, control y
estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los
documentos.
El
incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción administrativa consistente
en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, cuya determinación y
graduación se realizará conforme a los criterios establecidos en el art. 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza:
Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.
Volumen de facturación del prestador responsable.
Número de personas afectadas por la infracción.
Gravedad del riesgo generado por la conducta.
Acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o
consecuencias de la infracción.
Con la promoción
del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos se
pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de
transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se
trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz
la morosidad en las operaciones comerciales.
Subvenciones
para su implantación
Dado el coste
que la implantación de este nuevo sistema supone, para apoyar esta medida en la
Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e
implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular
el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros
en subvenciones. A través de un diagnóstico previo del nivel de madurez digital,
las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas
la de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para
emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de
facturación electrónica y asegurar su implantación efectiva.
Para poder
acceder a estas subvenciones se incluye un nuevo requisito mediante la
modificación del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que introduce un nuevo apartado 3.bis, según el cual no
podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los
plazos de pago, circunstancia que se acreditará de conformidad con lo previsto
en el art. 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, mediante la
presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de
la subvención.
Vigencia
La Disposición
Final Quinta del Anteproyecto regula su entrada en vigor. En lo relativo a la
facturación electrónica, se concede un mayor periodo de tiempo a las empresas
de menor tamaño para la adaptación a esta nueva obligación. Así, podemos
distinguir dos plazos distintos en función del importe de facturación:
Empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a
8 años: al año de su publicación en el BOE.
Resto de empresas y autónomos: a los 3 años de la citada publicación
en el BOE.
El despliegue
del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener
un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida
cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un
mayor esfuerzo para las mismas. Por tanto, resulta lógico que las empresas de
menor tamaño cuenten con un periodo transitorio de 3 años para la
implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes
empresas, con mayor músculo financiero, encaren la transición en una primera
etapa conforme a lo indicado en la Disposición Final quinta.
En conclusión,
este Anteproyecto impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica
mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, ampliando la obligación de
expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus
relaciones comerciales.