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Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador ya despedido que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador —ya despedido— que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Es posible someter la eficacia o validez de un convenio colectivo a su ratificación por la plantilla mediante referéndum?
La vinculación de la validez del acuerdo negociado a la ratificación de los trabajadores en asamblea se considera jurídicamente válida porque los órganos legitimados para negociar y concluir el convenio tienen plena libertad para establecer, voluntariamente, las condiciones de eficacia del pacto alcanzado. Si los representantes legitimados deciden condicionar la validez del convenio a su ratificación por la asamblea de trabajadores, están ejerciendo una facultad que les otorga la autonomía negocial, sin que exista norma legal que les prohíba establecer tal condicionamiento.
El TS fija doctrina sobre el plazo de retroactividad en la revisión de la prestación de incapacidad temporal por infracotización
Para el TS, es posible retrotraer los efectos económicos al momento de reconocimiento inicial de una prestación, si la revisión se solicita tempestivamente tras conocerse judicialmente la infracotización.



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Publicado el Plan MOVES III para la compra de vehículos eléctricos o híbridos

  • Fecha: 14/04/2021
coche eléctrico

 

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros del martes 13 de abril de 2021, el BOE del día 14 publica el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación.

Este Real Decreto regula las bases de la tercera edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que financiará con ayudas directas la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y la instalación de infraestructuras de recarga.

El presupuesto de MOVES III, que se podrá seguir reforzando en futuros ejercicios, cuenta con una dotación mínima de 400 millones de euros ampliables, al menos, a 800.

Como se expone en la nota de prensa emitida tras el Consejo de Ministros:

AYUDAS A LA COMPRA DE VEHÍCULOS

El Plan MOVES III, con continuidad hasta 2023, refuerza las convocatorias anteriores e incorpora el aprendizaje adquirido en las ediciones pasadas. Esta nueva edición aumenta las ayudas directas para particulares y autónomos y financiará con hasta 9.000 euros la compra de furgonetas, con hasta 7.000 euros la adquisición de turismos y con hasta 1.300 euros la compra de motocicletas si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad con el objetivo de acelerar la renovación de la flota y la sustitución de vehículos antiguos y contaminantes. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros para los turismos.

Por su parte, las ayudas para empresas otorgarán una mayor cuantía a las pymes y también fomentarán el achatarramiento, llegando a repartir cuantías de hasta 4.000 euros por la compra de un turismo eléctrico y hasta 5.000 por la adquisición de una furgoneta.

INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA

MOVES III establece la obligación de que las infraestructuras de recarga de acceso público, apoyadas por el programa, garanticen su operatividad durante -al menos- cinco años y de que permitan la recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga.

La nueva línea también mejora las ayudas a la instalación de infraestructuras de recarga para particulares, comunidades de propietarios y pequeñas y medianas empresas, así como para puntos de carga rápida y ultrarrápida.

Para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial las ayudas cubrirán el 70% del coste de la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos o de las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios siempre que no se superen los límites establecidos, fijados en 800.000 euros por expediente salvo para autónomos, que tendrán el límite por solicitante que les es de aplicación por Reglamento de mínimos de 200.000 euros de ayudas bajo este régimen en tres años fiscales, y para particulares, que podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 5.000 euros por expediente.

El límite máximo de ayuda que podrá recibir un mismo destinatario a lo largo del periodo de vigencia de la convocatoria es el equivalente a 800.000 euros al año por cada año.

Por su parte, las empresas podrán cubrir el 35% del coste de infraestructuras de recarga de acceso público con potencia mayor o igual a 50 kilovatios (kW) y el 30% del coste de infraestructuras de uso privado o público con potencia inferior a 50 kW, estableciéndose los mismos límites.

Para la instalación de infraestructuras de acceso público de potencia superior o igual a 50 kW estas cuantías pueden sumar un 10% adicional en actuaciones desarrolladas por medianas empresas y un 20% adicional si son llevadas a cabo por pequeñas empresas. Así una pequeña empresa podría alcanzar el 55% de ayuda para la instalación de infraestructura de recarga.

REFUERZO DE LAS AYUDAS CON UN 10% ADICIONAL

La nueva edición de MOVES también incluye una cuantía adicional del 10% en las ayudas a la compra de turismos eléctricos destinados al uso de taxi o servicio de VTC, lo que favorece la sustitución de vehículos que realizan un elevado número de kilómetros.

Alineado con la agenda de Reto Demográfico, MOVES III también refuerza un 10% las actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes para la instalación de infraestructuras de recarga en estos territorios y para la compra de vehículos efectuada por estos habitantes, y dota con un 10% adicional la cuantía que reciben las personas con movilidad reducida que necesiten adaptar su vehículo. Estas ayudas extra del 10% no son acumulables entre sí.

HASTA 9.900 EUROS

De este modo los taxistas y conductores que presten servicios VTC, los particulares que estén empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes y las personas con discapacidad y movilidad reducida que compren un vehículo eléctrico con pila de combustible y achatarren uno de más de 7 años de antigüedad podrán recibir hasta 7.700 euros si se trata de un turismo, que ascenderán a 9.900 para los usuarios que cumplan el segundo o el tercer requisito y compren una furgoneta.

La instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos llevadas a cabo por autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial y las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios podrán cubrir el 70% de su coste y recibirán un refuerzo del 10% adicional si las actuaciones se ubican en municipios de menos de 5.000 habitantes, alcanzando una subvención del 80% del coste.

En lo que respecta a las grandes empresas, las ayudas serán de un 40% siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia igual o superior a 50 kW si las actuaciones están ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35% en el resto de zonas. Estas cuantías podrán incrementarse un 10% para medianas empresas, llegando a subvencionar el 50% del coste, y hasta un 20% para pequeñas empresas, alcanzando una cobertura del 60%.

En caso de que se trate de una infraestructura de uso público o privado y potencia inferior a 50 kW las ayudas serán de un 30% y podrán incrementarse un 10% si las inversiones se ubican en municipios de menos de 5.000 habitantes, alcanzando una cobertura del 40%.

DETALLES DE LA CONVOCATORIA

En esta edición permanece la aplicación de un descuento de al menos 1.000 euros por parte del fabricante, importador o punto de venta para la adquisición de turismos o furgonetas que complementa la ayuda que corresponda a cada usuario en función del resto de supuestos.

Particulares y autónomos podrán beneficiarse de las ayudas de la nueva convocatoria en la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga facturados a partir del 10 de abril, incluido, mientras que las empresas deberán esperar a la convocatoria de estas ayudas por parte de las comunidades autónomas, que dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto para hacerlo.

Mientras tanto, MOVES II seguirá vigente hasta el término de las convocatorias de cada comunidad, lo que permitirá que las empresas puedan seguir acogiéndose a este plan y evitar, así, un periodo sin ayudas.

Para ayudar al ciudadano a resolver sus dudas sobre el nuevo MOVES III y, especialmente, sobre a qué ayudas acogerse en el periodo de vigencia de ambas líneas, o sobre la documentación necesaria para ser beneficiario del nuevo programa, la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicará un documento elaborado junto con el sector que dará respuesta a las preguntas y respuestas más frecuentes.

REPARTO AUTONÓMICO

El programa MOVES III estará coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar las convocatorias correspondientes en sus territorios. El criterio de reparto del presupuesto inicial (400 millones de euros) se ha consensuado con la Conferencia Sectorial de Energía, el órgano de coordinación entre el MITECO y las administraciones autonómicas en esta materia, y está basado en el Padrón de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha del 1 de enero de 2020.

COMUNIDAD AUTÓNOMA Presupuesto MOVES III (€)
Andalucía 71.353.165
Aragón 11.206.480
Principado de Asturias 8.588.130
Islas Baleares 9.875.856
Canarias 18.342.808
Cantabria 4.913.764
Castilla y León 20.188.644
Castilla-La Mancha 17.240.773
Cataluña 65.587.765
Comunidad Valenciana 42.632.398
Extremadura 8.969.182
Galicia 22.775.753
Comunidad de Madrid 57.152.998
Región de Murcia 12.739.521
Comunidad Foral de Navarra 5.573.749
País Vasco 18.718.371
La Rioja 2.696.806
Ceuta 709.805
Melilla 734.032
TOTAL 400.000.000








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