Consejos
para reducir su factura fiscal en el IRPF de 2019.
Incluimos
a continuación una serie de advertencias sobre determinados aspectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta
antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el
próximo año.
Todo
ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las
Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que se deben ser tenidas en
cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.
Diferimiento
de rentas al ejercicio 2020
Aunque,
no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante
para usted diferir rentas al ejercicio 2020. Ello no es posible, en muchos
casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de
rendimientos.
Así, si
depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario
en los últimos días de 2019 o en los primeros de 2020, puede elegir la segunda
opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.
Lo
mismo ocurre, con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede
anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede
resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.
Respecto
a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de
estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros
días del 2020 o anticipar gastos en los últimos días del 2019.
Sustitución
de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie
Aun
cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2020 si trabaja por
cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de
rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como
tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación,
tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y
descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o
de empresas del grupo hasta 12.000 euros.
Una
de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación
del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets
restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio
electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los nueve euros diarios.
La cantidad exenta es de once euros diarios.
Otra
de las retribuciones en especie exentas, los bonos de transporte, tienen el
límite de 136.36 euros mensuales por empleado y su ámbito de validez espacial
debe tener en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y
al centro de trabajo del empleado.
Para
el trabajador está exenta la entrega por su empresa de tickets guardería cuando
se cumplan los requisitos establecidos, sin limitación en su importe.
El
importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas
satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del
cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta
sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros, anuales.
Si tiene
la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en
especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea
eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta
en especie hasta un 30% de su valoración.
Determinación
del rendimiento de actividades económicas
Si
usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen
de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocuar
su renuncia para 2020, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre.
Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a
que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la
modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose
tácitamente la renuncia salvo revocación.
Tenga
presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas
las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe
neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el
ejercicio anterior no supere los 600.000 € anuales, salvo renuncia, y cuando no
se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del
contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación
objetiva.
Asimismo,
si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen
de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia
para 2020, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha
renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del
régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 €
de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso
calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por
lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y
en estimación objetiva.
Recuerde
que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas
actividades económicas se aplica a los contribuyentes que no superen
determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento
neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
Las
magnitudes que excluyen su aplicación son un volumen de rendimientos íntegros
en el año inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros
anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades
agrícolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y
servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior
que superen los 150.000 euros anuales.
Personas
próximas para cumplir 65 años
Si
va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y
sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca
inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así
quede exenta la ganancia que se le produzca. Si la vivienda fuera sea
un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede
compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que,
de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia
patrimonial.
Por
la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o
derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera
obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad
y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como
máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no
tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha
generado en 2019 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis
meses desde la venta, pero en el ejercicio 2020, debe comunicar su intención en
la declaración de IRPF del ejercicio 2019.
Reinversión
de ganancias patrimoniales
Aparte
de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de
comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no
tributen.
Así,
estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de
empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción
por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva
o reciente creación (que luego comentaremos), siempre que el importe total
obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de
acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido
es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional
que se corresponda con lo reinvertido.
También
estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por
la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que
el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una
nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los
precedentes como los posteriores). De este modo se pude llegar a neutralizar el
pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si ha transmitido su vivienda
habitual en 2019 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la
adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2019, debe comunicar su
intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
Plan
de Ahorro a Largo Plazo y PIAS
Si
tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes
de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro
Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a
Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo
en 2019 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la
rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000
euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2024 y que el rescate
sea en forma de capital.
Si
es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado
cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una
renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el
límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.
Reducción
de capital con devolución de aportaciones
En
el caso de que durante 2019 se haya reducido capital con devolución de
aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no
cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de
dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de
dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las
acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando
se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Ayudas
públicas
Debe
recordar, que si a lo largo de 2019 ha recibido algún tipo de ayuda pública,
ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia
patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por
los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está
destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en
el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello,
el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.
Aportación
a sistemas de previsión social
Uno
de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de
previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que
permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.
La
aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales,
independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación,
con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas.
Ahora
bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o
actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar
al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a
reducción.
Por
otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los
siguientes:
Para
las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
Para
las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el
tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros.
La
suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no
puede exceder de 24.250 euros.
En
relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la
reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las
aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el
ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años
siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la
prestación se ha producido o se producirá en 2019, debe cobrar la prestación en
forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2021. A la hora de
decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que
vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar
el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las
rentas en su totalidad sean más bajas.
Aquellos
que se jubilaron en 2017 o para los que se hubiera producido en dicho año
alguna de las contingencias aseguradas, deben acordarse de rescatar sus ahorros
en forma de capital durante el 2019 para aplicar la reducción.
Deberá
tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para
las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la
contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la
reforma del Impuesto, el 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que
permite el rescate acaeció en 2011 y quiere beneficiarse de reducción del 40%
de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes
del 31 de diciembre de 2019. Si tuvo lugar de 2012 a 2014, el cobro de la
prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente
al que tuvo lugar la contingencia.
Aproveche
la compensación de rentas
En
caso de haber tenido en 2019 ganancias patrimoniales por transmisión de
elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF
transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas
latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario,
habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la
tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo
bienes en los que tenga plusvalías.
En
el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo
originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de
cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de
año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos
negativos.
Los
rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes
de intereses o dividendos, en 2019 pueden reducirse con el saldo negativo de la
integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones,
hasta un máximo del 25% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá
compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos
rendimientos que van a la parte del ahorro.
Posibilidad
de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda
De
la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para
reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos
contribuyentes. Por eso, si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o
realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15%
de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre
que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En
ese caso, si todavía no ha superado ese límite, no olvide plantearse el ahorro
que le puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que su
economía familiar se lo permita, maximizando la deducción aplicada. Por otro
lado, y sin tener en cuenta el resto de los factores, más allá de los fiscales,
no le conviene amortizar totalmente el préstamo que le sirvió para financiar su
adquisición.
Si
vive usted en una vivienda arrendada puede que pueda seguir
practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si
tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera
deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a
24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades
satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040
euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de
9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la
base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida
entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto
de circunstancias, le conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el
contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir
disfrutando de la deducción.
Posibilidad
de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas de nueva o
reciente creación
También
dan derecho a deducción en la cuota de un 30% la inversión o suscripción
de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación,
siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión
realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones
se materializa la inversión.
La
base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o
participaciones suscritas, siendo la base máxima de 60.000 € anuales.
La
participación debe permanecer al menos tres años y como máximo doce años en el
capital de la nueva sociedad y no debe superar el 40% de su capital, que además
no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios.
Cuotas
de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a
sindicatos y a colegios profesionales
Tenga
presente que dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las
aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos
Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la
base máxima de la deducción de 600 euros anuales.
Asimismo,
tienen la consideración de gastos deducible para la determinación de los
rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios
profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para prestar
los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, en la parte que
corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de
500 euros anuales.
Mejora
en la deducibilidad de los donativos
Si
necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene
tiempo. Recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las
entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%,
el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional
del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado
durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior,
al del año anterior, por encima de estos 150 euros anuales, se beneficia de una
deducción del 35%. Como puede observar, es interesante hacer aportaciones
crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.
Obligación
de declarar
Están
exentos de la obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos
de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado),
rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superen los 1.600 euros
anuales, rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros y 14.000 eruos cuando
los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, para el caso de que
el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos
sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por
alimentos no exentas.
Recordatorios
Si
tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir
más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler
vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento
neto.
Si
va a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de
1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de
abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que
provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de
400.000 euros.
Si
se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su
residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya
percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero gocen de
exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan
determinados requisitos.
Si
es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del
domicilio de su actividad, puede deducirse los gastos de manutención en los que
incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además
de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración
y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el
límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas
de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general,
26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el
extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas
cantidades se duplican.
Si
usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por
el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su
renuncia para 2020, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que
aprueba los módulos para 2020 hasta el 31 de diciembre de 2019, a través de la
declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados
en estimación directa y en estimación objetiva.
El
importe obtenido por la transmisión de los derechos de
suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como
ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en
lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta
ahora cuando no se tributaba.
Si
percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de
tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.
Si
obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en
estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas
de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su
cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él,
con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el
caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.
Si
obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su
propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde
que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la
vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras el
seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados
destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos de
suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a
la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a
la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje
superior o inferior.
Si
es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y
ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene
probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.
Si
debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el
extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para
ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio
no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.
Si
tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una
actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una
cooperativa de trabaja asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el
cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no
tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5
años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo
plazo.
Recuerde
que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas
de previsión social en forma de capital con una reducción del 40% por
aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se
produjo la contingencia asegurada.
Si le
han despedido de su empresa y la indemnización ha estado exenta, (recuerde
que, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€) tenga presente
que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra
vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración
complementaria incluyendo el importe de la indemnización.
Si
ha transmitido su vivienda habitual en 2019 o si ha obtenido una
ganacia patrimonial siendo mayor de 65 años y va a proceder a reinvertir el
importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, debe
comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2019.
Si
es mayor de 65 años, ha obtenido una ganacia patrimonial en 2019 y va
a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero
en el ejercicio 2020, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del
ejercicio 2019.
Si
está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van
a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de
inversión no tributan y puede diferir el pago de impuestos hasta el
reembolso definitivo.
Si
es afortunado en algún premio de lotería, al haberse elevado el importe
exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas, siendo para el ejercicio 2019 el importe exento de 20.000 euros y
para el 2020 de 40.000
Si
tiene hijos menores de tres años y satisface gastos de custodia en guarderías o
centros de educación infantil autorizados, sepa que se ha incrementado en 1.000
euros la deducción por maternidad , teniendo la consideración de
gastos de custodia las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula,
la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se
hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de
rendimientos en especie exentos.
Las familias
numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales si son de
tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial,
a partir de cinco, pudiendo deducirse hasta 600 euros anuales adicionales por
cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría.