En una sentencia donde se recuerdan las distintas redacciones del art. 37.4 del ET y se repasan las distintas características del «
permiso por
lactancia» hasta convertirse en el actual «
permiso para el cuidado del lactante» (con efectos de desde 08/03/2019), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo aclara que (incluso antes de que el Estatuto de los
Trabajadores fuera modificado en 2019), el
permiso por
lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses con independencia de los derechos que tuviera el otro.
En el caso analizado, un
trabajador (en octubre de 2018) solicita el disfrute del
permiso por
lactancia y la empresa se lo deniega argumentando que la
madre del menor no
trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado.
Se trata de una institución (regulada en el art. 37.4 del ET) mediante la cual se disfruta de una hora de ausencia al
trabajo (o de una reducción de media hora, o de la acumulación en el equivalente de días enteros).
La sentencia entiende que, pese a su denominación anterior a la actual, está desconectado de la maternidad; la Ley no impone que sea la
madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral; la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.
Los Magistrados desarrollan diversos argumentos:
- La configuración legal de un derecho individual y paritario.
- a redacción literal de la norma.
- La necesaria concordancia con la desvinculación de la maternidad.
- La interpretación finalista.
- La interpretación histórica.
- La trasversalidad de las normas sobre no discriminación e igualdad o «perspectiva de género».
Artículo 37.4 ET antes de ser reformado en 2019
La Sala asevera que, incluso bajo la vigencia del artículo 37.4 del ET antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este
permiso «sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen» legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en nuestro caso, el padre) aunque el otro (aquí, la
madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.
Fuente: Poder Judicial