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No se debe solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando no se perjudican los intereses del contribuyente

  • Fecha: 07/03/2022
DECLARACIÓN CONCURSO ACREEDORES


Con la cantidad de obligaciones formales que asumen los contribuyentes es lógico y, probablemente, lo más habitual, que en alguna de dichas obligaciones, centrándonos en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, se comentan errores en su presentación.

Estos errores pueden ser de dos tipos:

  • Errores con efectos materiales.

Si nos equivocamos al poner una cantidad en la casilla que no corresponde puede pasar que estemos poniendo una cantidad no deducible como cantidad deducible o cualquier otra cuestión que determine que el resultado de la autoliquidación varíe. A esto nos referimos cuando hablamos de efectos materiales, efectos sobre el resultado final de una declaración.

A modo de ejemplo, la casilla en Renta Web de «Gastos Seguridad Social y otros» y «Retenciones» están al lado la una de la otra. Si pasamos el importe, por error, de las retenciones a los gastos por Seguridad Social estaríamos perjudicando de manera directa nuestros intereses y, además, produciendo errores materiales sobre la autoliquidación puesto que el resultado será drásticamente diferentes al no incluir las retenciones practicadas durante el año.

  • Errores sin efectos materiales.

Si, por continuar con el IRPF, en los apartados relativos a los datos por actividades económicas introducimos los gastos por compra de existencias en otra de las casillas relativas a los gastos, el resultado de la declaración va a ser el mismo porque el rendimiento íntegro de la actividad va a ser exactamente el mismo pero estaríamos imputando gastos de compra de existencias en otra partida.

¿Cómo resolver cada una de las situaciones?

En la primera de ellas, en tanto se producen efectos materiales, caben tres posibilidades:

  • En caso de que la autoliquidación determine una mayor cuota a ingresar o una menor devolución, se deberá presentar una autoliquidación complementaria o sustitutiva.
  • En caso de que el perjudicado sea el contribuyente, se determine una menor cuota a ingresar o una mayor devolución, y hubiese finalizado el plazo de presentación voluntario de la autoliquidación, se deberá presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada.

A TENER EN CUENTA. Se podrán presentar así mismo declaraciones o comunicaciones complementarias y sustitutivas. Además, cuando se presenten fuera del período voluntario para su presentación, tendrán el carácter de extemporáneas devengándose los recargos del artículo 27 de la LGT  LGT.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante (V0087-22), de 20 de enero de 2022, ha establecido que en el segundo caso que hemos presentado, cuando no se producen efectos sobre el resultado de la declaración, se limita el derecho a presentar solicitud de rectificación de autoliquidaciones al disponer que:

«(...) se deduce que las rectificaciones de autoliquidaciones se instarán siempre y cuando el resultado de dichas rectificaciones no resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Es, por tanto, requisito esencial para la rectificación de la autoliquidación, tal y como señalan los artículos 120.3 de la LGT  LGT y 119.4 del RGAT, la acreditación de perjuicio en los "intereses legítimos" del obligado tributario.

En este sentido, la doctrina manifestada por el Tribunal Económico Administrativo Central establece en el fundamento de derecho CUARTO de la resolución 00/00544/2013/00/00 de 08 de mayo de 2014 en unificación de criterio que:

“CUARTO: (?) Así las cosas, el debate se articula en torno al alcance de la expresión “intereses legítimos”. Pues bien, como acertadamente señala el TEAR en la resolución impugnada, argumentos no desvirtuados por las alegaciones formuladas por el recurrente, la determinación del alcance de esta expresión "intereses legítimos” ha sido abordada y resuelta por reiterada doctrina jurisprudencial -entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de septiembre y 23 de diciembre de 2002 y de 22 de abril de 2004- que exige para que pueda defenderse la concurrencia de "intereses legítimos" que la declaración pretendida por el interesado suponga para él un beneficio o utilidad, siquiera sea instrumental o de efecto indirecto, sin que sea suficiente el mero interés por la legalidad (sentencias del Tribunal Supremo de 8 julio 1986 y 31 mayo 1990). Igualmente nuestro Alto Tribunal ha declarado, reproduciendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que el interés legítimo equivale a la titularidad actual o potencial de una posición de ventaja o de utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar tal pretensión, y que implica o supone que la anulación del acto o actos que se recurran produzca de modo inmediato un efecto positivo -o beneficioso- o un efecto negativo -o perjudicial- actual o futuro para el interesado».

De este modo, si nos equivocamos al imputar una cantidad en una determinada casilla debemos tener presente que cuando no se produzca un interés legítimos y beneficioso en la rectificación de la autoliquidación, no podremos emplear esta vía para su corrección.









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