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Multa con más de 6.000 euros por dar malas referencias de una extrabajadora

  • Fecha: 30/09/2022
Set de comunicación

 

La reciente STSJ de Madrid n.º 608/2022, de 15 de junio de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:7791, condena a la empresa al abono de una indemnización de daños y perjuicios causados por excederse en sus comentarios negativos (la mayor parte de los cuales se centraban en aspectos relacionados con su maternidad) cuando le pidieron referencias sobre una extrabajadora. La Sala de lo Social tiene en cuenta que la exempleada fue descartada de dos procesos de selección únicamente por los comentarios negativos realizados por su antiguo empleador.

La actuación del exempleador consiste en proporcionar «a terceras empresas valoraciones negativas de la trabajadora en ulteriores procesos de selección de la misma para su empleo en esas empresas debido a haber ejercitado demandas judiciales en el marco de su contrato de trabajo con la empresa y debido a los conflictos sobre su maternidad y la reducción de jornada posterior». Para la Sala de lo Social:

  • Del análisis de los cometarios vertidos por el responsable de recursos humanos de la empresa se desprende que los mismo van referidos esencialmente a dos aspectos: a la maternidad de la trabajadora y a las demandas judiciales entabladas por la misma. 
  • Es una conducta destinada a producir un perjuicio a la trabajadora, perjudicando sus oportunidades de contratación, constituyendo por ello una represalia que trae su causa de la reclamación judicial que ésta hizo durante su relación laboral de sus derechos relativos a la maternidad, lo que efectivamente conecta en este caso la garantía de indemnidad con los derechos fundamentales de los artículos 14 y 24 de la Constitución que se invocan.
  • La información iba acompañada de una carga valorativa negativa, esto es, implicaba una valoración desfavorable destinada a influir a su interlocutor, como claramente revelan los hechos probados.
  • La valoración crítica del desempeño laboral de la trabajadora por parte del responsable empresarial pudiera encontrarse protegida por el derecho a la libertad de expresión, no obstante, «la forma en que se transmite se mezcla indebidamente la opinión sobre el desempeño con la transmisión de información y, sobre todo, cuando el producto de tal conducta viene a resultar en una intención de daño cuya causa es la reacción frente al ejercicio de un derecho fundamental».

A pesar de que la conducta del exempleador solamente tuvo una influencia en las decisiones y, sobre todo, no se produjo por iniciativa de la misma, sino que, como dice la sentencia de instancia, «fueron los responsables de las empresas que desarrollaban los procesos de selección de dichas empresas los que se pusieron en contacto», el TSJ ordena el cese inmediato de la indicada conducta y condena a la exempresa al pago de una indemnización de 6.251 euros.

La indemnización no puede comprender los salarios correspondientes al empleo para el que la demandante no fue contratada puesto que la decisión sobre la no contratación no se adoptó por la antigua empresa.

Otro caso distinto sería cuando la trabajadora «(...) invoca como mérito en su currículum vitae un empleo anterior, proporcionando los datos de contacto de su anterior empresa», ello, concreta la Sala de lo Social «implica efectivamente una autorización implícita para que la empresa que lleva a cabo la nueva selección se ponga en contacto con la anterior para recabar los datos sobre su trayectoria profesional e incluso su valoración, positiva o negativa, del desempeño laboral. Cuando la empresa se limita a transmitir información objetiva no estaría actuando antijurídicamente si la información proporcionada no vulnera el derecho a la intimidad o a la protección de datos personales»









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