lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Los servicios de «Click&Collect» son una operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Fecha: 19/10/2021
hombres recoger compra tienda

 

En los últimos años, la proliferación de actividades relacionadas con el «autoservicio» está provocando que cada vez sean los propios consumidores los que realizan acciones que históricamente eran encargadas a las empresas, a modo de ejemplo, cada vez son más los usuarios de cadenas de supermercados que escanean, embolsan y se cobran a sí mismos. De esta manera, la empresa ahorra los costes laborales de las personas encargadas de las cajas y sólo tiene que hacer frente al coste de la máquina que la sustituye.

Dentro de esta operativa se encuadran también las operaciones de Click&Collect en donde, al realizar una compra por internet, el comprador determina una tienda o local adscrita al servicio y puede pasar a recoger su compra por dicho establecimiento una vez sea recibido por este.

Esta operativa supone un incentivo grande para las tiendas de adscribirse a él ya que, por el coste de almacenar los paquetes, se les abona una compensación por paquete entregado.

Pues bien, la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante (V2392-21), de 23 de agosto de 2021, ha venido a analizar si dicha compensación se encuentra sujeta y no exenta de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido estableciendo el siguiente criterio:

«(...) para determinar si existe una indemnización a los efectos del Impuesto, es preciso examinar en cada caso si la cantidad abonada tiene por objeto resarcir al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio o, por el contrario, si su objetivo es retribuir operaciones realizadas que constituyen algún hecho imponible del Impuesto. Es decir, habrá que analizar si las compensaciones recibidas por la consultante se corresponden con actos de consumo, esto es, con la prestación de un servicio autónomo e individualizable, o con una indemnización que tiene por objeto la reparación de ciertos daños o perjuicios».

Es decir, lo primero que debemos hacer es determinar si los pagos que reciben los adscritos al programa por el almacenaje y entrega de los paquetes tiene un carácter indemnizatorio o si se trata de simples retribuciones por la prestación de un servicio. En el caso concreto de los servicios de Click&Collect no cabe la menor duda, se realiza una prestación de servicios a título oneroso y el pago que puedan recibir de dicha prestación de servicios no tendrá nunca el carácter de indemnizatorio, por tanto, continúa la mencionada consulta como sigue:

«En estas circunstancias, dicho pago constituye la contraprestación de una prestación de un servicio sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuada por la consultante a favor de la empresa franquiciadora, por lo que deberá repercutir en factura la cuota correspondiente del impuesto al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.

(...)

(...) si estaría obligada —la empresa— a la expedición de factura con motivo del cobro de la llamada compensación por “click and collect” antes analizada».

Por tanto, en caso de que el pago se instituya como una retribución por la prestación de un servicio se determinarán los siguientes efectos:

  • La operación se encuentra sujeta y no exenta del IVA, por no encuadrarse dentro de ningún supuesto de exención (artículo 20 de la LIVA).
  • La factura emitida tendrá carácter obligatorio y se desglosará la base imponible y el porcentaje de IVA aplicado, separando la cuota de este (artículo 164.uno de la LIVA).
  • El tipo impositivo aplicable será del 21 por ciento, ya que el servicio no encuentra encuadre dentro de ninguna de las excepciones del artículo 91 de la LIVA para la aplicación del tipo reducido o superreducido.








lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)