Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de
manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se
podrá solicitar el cambio de base de cotización cuatro veces al año
con los siguientes efectos: a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el
1 de enero y el 31 de marzo; b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el
1 de abril y el 30 de junio; c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre
el 1 de julio y el 30 de septiembre.; d) 1 de enero del año siguiente, si la
solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.