21
ABRIL 2022 EXPANSION
El Gobierno obliga a las empresas a hacer una
"contribución mínima" de su parte a los planes de todos los
trabajadores, para cubrir los casos de reducción de jornada, maternidad o
violencia de género.
Las empresas tendrán que hacer
obligatoriamente una "contribución mínima" a todos los trabajadores
en el plan de pensiones, conocidos también como planes de empleo. Las
compañías tendrán esta obligación cualquiera que sea la situación de los
empleados dentro de las mismas. Así lo recogerá la nueva ley de regulación de
impulso de los planes de empleo, que
ha iniciado su tramitación en el Congreso de los Diputados.
Una enmienda del Gobierno/PSOE a
la citada norma establece esta obligación para las empresas con
el objetivo fundamental de "evitar la brecha de género" entre
los hombres y las mujeres por esta razón. Y además, impone a las
empresas "medidas correctoras" para solucionar el problema. Es decir
que la compañía debe acordar con sus trabajadores estas medidas en el convenio,
que será el instrumento principal de lanzamiento de los planes de pensiones.
Dice la justificación de la enmienda que se trata
de corregir el hecho de
que "la actual regulación no establece la obligación de
hacer contribuciones empresariales en favor de los partícipes de los
planes de pensiones". Es decir que en la nómina mensual la empresa
aporta al plan de pensiones del trabajador una parte del salario que le paga,
pero no tiene por qué abonar una contribución de la compañía.
Esto es lo que corrige la enmienda,
porque se trata de garantizar que todos los trabajadores, cualquiera que sea su
situación en la empresa, tenga, al menos, "una contribución
mínima" de la firma al plan de pensiones. Sobre todo, aquellos
empleados que pueden recibir menos salario por su situación particular, que son
fundamentalmente las mujeres.
Cotizaciones sociales
También hay que tener en cuenta que, con la nueva
ley, las empresas tendrán derecho a reducir las cotizaciones sociales por cada
aportación suya a los planes de pensiones de los trabajadores.
Por esta razón, el Gobierno, con la citada
enmienda a la ley de planes de empleo, trata de cerrar la brecha de
género que pudiera producirse como consecuencia de que, fundamentalmente las
trabajadoras, puedan encontrarse en las siguientes circunstancias: en reducción
de jornada por el cuidado de los hijos, de personas con discapacidad o
familiares. También puede haber trabajadoras con procesos de
maternidad y reserva del puesto de trabajo; discapacidad del hijo en el
nacimiento; con riesgo durante el embarazo o durante la lactancia. La norma
también contempla la obligación de la empresa de al menos hacer una
contribución mínima a la trabajadora que se ve obligada a abandonar su puesto
de trabajo como consecuencia de ser una víctima de violencia de género. La
citada enmienda explica que la norma "pretende regular una batería de
medidas que, como mínimo, tenga que establecer la empresa en favor de sus trabajadores
para evitar la brecha de género".
Otra enmienda destinada también
a evitar la discriminación de los trabajadores en el plan de
empleo es la que permite que una persona pueda ser dada de alta en el
mismo un mes después de entrar en la empresa. Se trata de una medida que da
una agilidad extraordinaria a la participación de los trabajadores en los
planes de previsión complementarios.
Ahora, la actual regulación establece un
periodo de dos años para que los trabajadores de una empresa que tenga
un plan de pensiones de empleo puedan acceder al mismo como partícipes. A no
ser que el mismo plan, por acuerdo en la negociación colectiva, establezca una
antigüedad en la empresa inferior a lo que dice la ley para poder participar en
un plan de empleo.
Si no hay acuerdo sobre este particular, la antigüedad exigida para ser partícipe del
plan son los dos años establecidos hasta ahora en la ley. Por lo tanto, con
esta enmienda que ha introducido el Gobierno en el proyecto de ley de los
planes de pensiones, por la creación del fondo público para su impulso, la
antigüedad exigida se rebaja a un mes. Se trata de "facilitar el
acceso [del trabajador]" al plan "y que sea, efectivamente, no
discriminatorio con respecto a los trabajadores de la misma empresa con una
antigüedad mayor". Es decir, que el nuevo empleado pueda tener la misma
protección complementaria del plan de pensiones que los más antiguos.
Sin discriminación
Por eso dice la enmienda: "Un plan del
sistema de empleo no será discriminatorio cuando la totalidad del personal
empleado por el promotor esté acogida o en condiciones de acogerse al citado
plan, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a un mes para acceder a
aquel. Cualquier plan del sistema de empleo podrá prever el acceso con una
antigüedad inferior a un mes o desde el ingreso en la plantilla del
promotor".
Con esta reforma el Gobierno trata de estimular
también el ahorro entre los trabajadores más jóvenes y entre los empleados con
menor tiempo en la empresa. Bien
es verdad que, hasta ahora, como en tantos otros casos de perspectiva vital de
los jóvenes, la precariedad laboral se ha convertido en un obstáculo más para
estimular la participación de los trabajadores en los planes de pensiones
complementarios.
Fuente:
Expansión