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La pensión de alimentos puede extinguirse por falta de relación con el progenitor

  • Fecha: 13/09/2022
hija


La Audiencia Provincial de Tenerife en sentencia de marzo de este año falla a favor de la extinción de la pensión de alimentos sufragada por un padre a sus dos hijas por la falta de relación de estas con el progenitor, tomando como ejemplo las causas de desheredación conforme a la realidad social para llegar a esa conclusión.

En el caso de autos, casi desde el momento del divorcio comienza un alejamiento entre el padre y sus hijas que empeora en el año 2016 porque las hijas no aceptan la nueva pareja de su padre. El padre durante ese tiempo sí ha intentado mantener el contacto por medios telefónicos y de mensajería, pero ellas se han negado a tener relación alguna. Señala el tribunal que no se entiende que esa situación perdure tantos años, sin que aparezca acreditado causa justificada para que el rechazo hacia esa nueva pareja se extienda a su padre.

En su momento el padre solicitó modificación de las medidas que se habían establecido en la sentencia de divorcio. Recuerda el tribunal que para aceptar dicha modificación es necesario una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que se intentan mutar. En este caso ese cambio sustancial se justifica en el hecho de que las hijas han alcanzado la mayoría de edad.

La cuestión que se plantea en la sentencia es si, a efectos de cese de la obligación alimenticia, se podría acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife razona en su sentencia 126/2022, de 17 de marzo, ECLI:ES:APTF:2022:297 lo siguiente:

«El CC Cat. ( arts. 237-13) prevé como el Código Civil que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación.

Lo que sucede es que, como hemos expuesto anteriormente, entre las causas de desheredación contempla (arts. 451-17 e) "La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario".

Causa ésta que el Código Civil no recoge."

Y recuerda el Tribunal Supremo, con cita de sus sentencias 558/2016, de 21 de septiembre, 184/2001, de 1 de marzo, o 603/2015, de 28 de octubre, que el derecho de alimentos del hijo mayor de edad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado "principio de solidaridad familiar" que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado, así como que, a tenor de lo dispuesto en el art. 3-1 CC , las normas se interpretarán atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Por ello se afirma en la analizada resolución que " No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales".

Esta argumentación, que se hace al aplicar la normativa del CC Cat., es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad, según la doctrina de la sala ya mencionada"».

Concluye, por tanto, que en este caso es justificado la extinción de la pensión de alimentos de las hijas como consecuencia del distanciamiento con su padre.









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