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Responsabilidad penal por neumáticos defectuosos y muerte laboral de un camionero ante el mal estado de las ruedas
Condena por homicidio imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores al permitir circular con neumáticos deteriorados, con responsabilidad del taller e indemnización familiar.
Caso práctico: Requisitos generales de los gastos deducibles en el IRPF del autónomo
En el IRPF del autónomo, el gasto deducible debe estar afecto a la actividad, debidamente justificado y registrado en su contabilidad.
Gastos más habituales que pueden deducirse los autónomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el ejercicio de su actividad, los autónomos incurren en múltiples gastos (suministros, Seguridad Social, salarios, cuotas colegiales...). Buena parte de ellos podrán ser objeto de deducción en el IRPF, previo cumplimiento de una serie de requisitos, de ahí la importancia de que el autónomo tenga claro qué gastos pueden ser objeto de deducción y en qué condiciones.



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La exclusión por tres años del método de estimación objetiva en IRPF no puede levantarse por causa del COVID-19

Cuestión

Si podría, en 2021, determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Descripción

El  consultante quedo excluido del método de estimación objetiva en 2019, por haber rebasado en 2018 la magnitud por volumen de rendimientos íntegros.

En 2020, debido al COVID-19, el volumen de rendimientos íntegros no ha superado la magnitud excluyente del método.

Contestación

La exclusión del método de estimación objetiva está regulada en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.

La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.

3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.

De acuerdo con este precepto cuando se produzca alguna causa de exclusión, el contribuyente afectado quedará excluido del método de estimación objetiva durante, al menos, los tres años siguientes.

En el caso planteado, la causa de exclusión se produjo en 2018, por lo que en los tres años siguientes (2019, 2020 y 2021), el  consultante deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, con independencia de que en estos períodos impositivos se cumpliesen las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método.

Por tanto, en 2021, el  consultante deberá determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa.









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