lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Importante sentencia del TS acerca del plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios por abogados

  • Fecha: 05/04/2022
abogado y cliente


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia n.º 88/2022, de 3 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:496 analiza la prescripción de la acción para la reclamación de los honorarios de los abogados.

Determinación del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios profesionales de letrado.

A efectos del cómputo del plazo de prescripción, el Alto Tribunal hace mención de su sentencia 417/2017, de 30 de junio, en la que señala que la jurisprudencia de la sala tiene establecido que los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse como un todo, es decir como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones; salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto. En esa misma sentencia se estableció lo siguiente:

'a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales prevista en el art. 1967CC, la doctrina de la sala es la de que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que 'dejaron de prestarse los respectivos servicios' es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización. En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes aunque versen sobre un mismo asunto'.

Explica la sala que, «el recurrente alega que su encargo profesional se prolongó, en relación con los diversos trámites e incidentes del procedimiento de ejecución, hasta el 2 de abril de 2014. Al margen del debate sobre esta alegación, en todo caso resulta evidente que ni la sentencia de 27 de diciembre de 2007 de la Audiencia de Jaén resolvía el previo procedimiento de mayor cuantía, sino el incidente de oposición a la ejecución, ni los honorarios reclamados se corresponden con los devengados por los servicios prestados en relación con dicho juicio de mayor cuantía. Tampoco se circunscriben exactamente a los afectados por la condena en costas de la reiterada sentencia que puso término al incidente de oposición, sino a la totalidad de los servicios prestados desde el inicio de la ejecución hasta que concluyó la relación de servicios».

El Tribunal Supremo procede a anular la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto de la apelación, las resuelva en sentencia, partiendo de lo declarado sobre la excepción de la prescripción, en base a que:

«6.- En este sentido no puede negarse que, al partir la sentencia objeto de este recurso de aquellas premisas erróneas, estima la excepción de la prescripción de la acción de forma incorrecta y contraria a la jurisprudencia de la sala, pues proyecta su valoración y enjuiciamiento sobre los honorarios devengados en el procedimiento de mayor cuantía, error que se patentiza a la vista de la referencia que hace a los honorarios ya percibidos con anterioridad (90.000 euros), que se corresponden con los devengados en el procedimiento declarativo principal. Incluso si se interpretase que la Audiencia refiere su declaración de prescripción a los honorarios correspondientes al procedimiento de ejecución de sentencia posterior, también habría que apreciar su contradicción con la jurisprudencia de la sala antes reseñada, pues ese procedimiento de ejecución continuó más allá de la conclusión del incidente de oposición, incluidos los trámites de tasación y ejecución de las mismas costas impuestas en ese incidente».









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)