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Gestha, la AEAT y las Criptomonedas.

El ministerio pide que expliquen de dónde proceden esos activos y si están depositados en el extranjero

El sábado 10 de julio entró en vigor la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Junto a la prohibición de amnistías fiscales, las modificaciones menores en el Impuesto de Transmisiones y cambios en el Impuesto de sociedades, se exigía por primera vez la obligatoriedad de declarar en el impuesto de la renta y en el de patrimonio las monedas virtuales y los pagos y cobros efectuados con ellas.

También se exige a los contribuyentes declarar las divisas virtuales guardadas en el extranjero y en empresas dedicadas a la custodia de las claves ubicadas fuera del país. De no informarse al Fisco de su existencia, se sancionará con 5.000 euros por cada dato omitido, habiendo un mínimo de 10.000 euros de sanción. 

Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a custodiar criptomonedas de terceros tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria de la cantidad que guardan e identificar a los beneficiarios de las cuentas.

Tres meses después de la aprobación de esta ley, la Agencia Tributaria ha empezado a vigilar las criptomonedas. Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA), explica que "ya se empezó a hacer requerimientos en cuanto a criptomonedas a los establecimientos que se dedican a custodiar las claves y a establecimientos que ofrecen el cobro por esta vía".

Cruzado señala que Hacienda lleva varios años monitoreando la situación y que poco a poco está estableciendo medidas de control para atajar el blanqueo que se podía estar dando con esta clase de activos. Sin embargo, por la naturaleza de estas divisas digitales existen dificultades para rastrearlas.

Declarar tras la venta

Las medidas tomadas que exigen información a las empresas que emplean estas divisas ayudan a acotar el uso fraudulento de las criptomonedas. A la hora de declarar estos bienes por parte de las personas, tanto físicas como jurídicas, la valoración se realizará conforme a la cotización a fecha de 31 de diciembre, sin tener en cuenta la alta volatilidad de estos activos.

Los técnicos de Hacienda recalcan que "al adquirir las monedas no hay ninguna obligación fiscal pero sí al venderlas o cambiarlas" y hay que declarar, dado el caso, el incremento de patrimonio que se produce, como en cualquier venta de activos.

Actualmente, "son pocas las comprobaciones que se están haciendo" ya que no llega a los dos años que la agencia puso el foco en estos activos, por ello "no se ha cerrado ninguna de las inspecciones".

Cruzado reconoce que la Agencia Tributaria va por detrás de todos estos fenómenos nuevos que se intentan regular y controlar, y que el único momento en el que se puede detectar su fraude es en el momento que afloran, ya sea para cambiarse o venderse. Sin embargo, este es un fenómeno común en todas las Haciendas europeas, las cuales se están adaptando a estos fenómenos de manera tardía. 









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