La Agencia Tributaria pone el foco, un año más, en
aflorar los alquileres sumergidos a través de avisos específicos a los
contribuyentes en los borradores de la declaración del IRPF.
En la Campaña de la Renta 2021, que ha arrancado
este 6 de abril y terminará el próximo 30 de junio, Hacienda tiene
previsto notificar a un total de 713.000 contribuyentes que tiene constancia de
que han percibido rentas vinculadas al arrendamiento de inmuebles. Unos avisos que empezó a utilizar en 2016, en la
Renta 2015, y cuyo uso se ha incrementado con creces desde
entonces.
En aquel ejercicio apenas 21.000
contribuyentes recibieron una notificación sobre rentas ligadas a
arrendamientos de inmuebles, mientras que un año después los avisos se
multiplicaron en más de 10 veces (con unos 136.000 en la Renta 2016). El
año pasado unos 400.000 contribuyentes recibieron el aviso de renta, lo que
significa que prácticamente se van a duplicar las notificaciones en la actual
Campaña.
En este sentido, la Agencia Tributaria ha recordado que poco a poco va mejorando el proceso
de recopilación de la información y que actualmente “los avisos sobre
alquileres se nutren de la información de finanzas suministrada por las
CCAA”. Hasta ahora, en cambio, el fisco también utilizaba otras fuentes
informativas como portales inmobiliarios, bancos o empresas suministradoras de
luz o agua, entre otros.
Los últimos datos de los Técnicos de Hacienda (Gestha) apuntan
a que en España hay cerca de 1,28 millones el número de arrendamientos
en negro, lo que se traduce en un 40,8% del total. Es decir,
cuatro de cada 10 alquileres no se declaran.
Por otro lado, Hacienda afirma que los
contribuyentes que perciben arrendamientos turísticos no recibirán los
avisos por alquiler gracias al ‘modelo 179’ que deben presentar de forma obligatoria
las personas y empresas que actúen como intermediarias en un alquiler
vacacional, con carácter trimestral. Este modelo incluye una información
fundamental para el fisco, ya que los intermediarios deben aportar datos como
por ejemplo los titulares de la vivienda objeto del alquiler, la referencia
catastral de la misma, el número de días que se ha alquilado a turistas, así
como el importe percibido.
Así, Hacienda utiliza ese modelo para saber qué
contribuyentes han obtenido ingresos por alquileres turísticos, y esos datos “ya se incorporan directamente en
los datos fiscales, de manera que no requiere de un aviso específico”.
En el marco de estas notificaciones especiales,
Hacienda ha adelantado que otros 233.000 contribuyentes recibirán un aviso por
monedas virtuales y otros 856.000, por haber percibido rentas procedentes del
exterior. Por tanto, si sumamos criptomonedas, rentas del extranjero y
alquileres, el fisco enviará avisos a un total de 1,8 millones de contribuyentes
este año.
Gasto deducible por rebaja del alquiler de locales
comerciales
Otra de las claves de la Campaña de la Renta 2021
en materia de alquiler es que se establece un gasto deducible por
rebajas en el alquiler de locales comerciales.
En concreto, el programa Renta Web incluye nuevas
casillas para poder aplicarse el gasto deducible por la rebaja en la renta del
arrendamiento de locales a pymes y autónomos durante los primeros tres
meses de 2021. Para poder beneficiarse de esta posibilidad, “el arrendador
deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto
deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se
hubiese rebajado”.
Esta bonificación fiscal procede del real decreto-ley de medidas
urgentes de ámbito laboral, fiscal y financiero para reducir los costes y
apoyar al sector del turismo, la hostelería y el comercio minorista, que aprobó el Gobierno a finales de 2020.
En caso de que el arrendador sea una persona
física, y que no tenga el carácter de gran tenedor, el texto
buscaba incentivar el acuerdo con la empresa inquilina mediante una
bonificación fiscal: que el descuento del alquiler realizado entre enero y
marzo de 2021 computara como gasto deducible en el IRPF.
El real decreto-ley establecía en concreto que
"podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital
inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta
arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo
de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de
enero, febrero y marzo de 2021".
Y añadía que no sería aplicable "cuando la rebaja en la renta arrendaticia
se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en
las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una
persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de
parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o
por afinidad hasta el segundo grado inclusive".

Fuente:
Gestha