Que la declaración de la renta de este año 2021
salga a devolver o a pagar puede depender, en gran parte, de los gastos que se
pueden desgravar
7 de abril
Gestha
El ajuste de cuentas con Hacienda, es decir, la
campaña de la renta 2021-2022, ya ha comenzado. Todos los contribuyentes que estén obligados a tributar tienen
hasta el 30 de junio para presentar su declaración, pero antes de que llegue ese
momento es muy importante hacer un repaso al borrador para comprobar que todo está en orden, ya que
existe el riesgo de que les salga a pagar, o bien a que se les devuelva menos de lo
que les corresponde, por no haber tenido en cuenta los gastos que pueden
desgravarse y que, por defecto, no se incluyen en la tributación.
Maternidad y paternidad
Quienes hayan sido padres en 2021 deben
prestar atención, pues la Agencia Tributaria reconoce una serie de deducciones en
determinados casos. Aunque no pueden acceder a esta rebaja en caso de que esté
cobrando la prestación o subsidio por desempleo o se encuentre en situación de
excedencia voluntaria:
- Madres y
padres con derecho a la deducción: madres de hijos de menos de 3 años —si los progenitores son del mismo
sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra
adoptante o dos madres adoptantes) tendrán derecho a aplicar la deducción
los dos; el padre o tutor en caso de muerte de la madre o si se le ha
otorgado la custodia exclusiva;
- Hijos que dan
derecho a la deducción:
hijos biológicos menores de 3 años; adoptados y menores acogidos, en
régimen permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la
convivencia preadoptiva; menores tutelados
- Los padres
con hijos menores de 25 años pueden tributar por ellos en caso de que vivan bajo el mismo techo o
estén estudiando fuera y que el interpelado no la haya presentado antes.
También hay rebaja en el IRPF para los hijos con el mismo rango de edad
que tengan una discapacidad de más del 33%.
El importe de la deducción por maternidad por cada
hijo, siempre que cumpla con los requisitos, será de un máximo de 1.200
euros anuales (100 euros al mes por cada hijo, cada mes). Además, Hacienda
especifica que se aumenta hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por
maternidad por cada hijo con derecho a la deducción si se ha pagado en el
ejercicio anterior gastos de custodia del hijo menor de tres años.
ERTE
También hay que tener en cuenta que aquellos
trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000
euros anuales tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen
los 14.000 al año. En caso de haber tenido que devolver una parte de la
prestación, es importante comprobar que el borrador no incluya la cantidad
pagada de más por el SEPE. Para no incurrir en este tipo de errores y sacar el
máximo partido de la declaración de la renta, el sindicato mayoritario de los
técnicos de Hacienda (Gestha) detalla todos los gastos que pueden desgravarse y
que se muestran en las tablas bajo estas líneas. Ante cualquier duda, puede
acudirse al manual práctico de la renta que presenta el erario en
su web.
Alquiler o compra de vivienda
Hacienda tampoco muestra en su borrador ninguna de
las deducciones autonómicas. De ahí que, si no se revisa la ficha, puedan
quedarse en el tintero las deducciones por alquiler o compra de viviendas —y otras de carácter
específico para quienes residen en zonas con riesgo de despoblación—, las
de inversión en empresas de nueva creación o las que se contemplan
por los nacimientos de los hijos y por los gastos escolares del pasado curso.
Sin embargo, solo pueden deducirse este gasto aquellas personas que hayan
firmado la hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y deben haberlo incluido en
anteriores declaraciones. En el caso de quienes tengan un piso alquilado, la
firma del contrato tendrá que haberse hecho antes del 1 de enero de 2015.
Reducciones por comunidades
Además, en algunas de las autonomías se ofrecen
casillas para quienes contribuyeron a paliar la crisis del coronavirus. En
Andalucía, se pueden deducir las cantidades donadas a los servicios de salud
para la lucha contra el covid-19; mientras que en Asturias desgravan las subvenciones
recibidas por los sectores especialmente afectados por la pandemia; y en la
Comunidad Valenciana, hay incentivos fiscales para quienes dieron fondos a la
investigación científica y para quienes colaboraron en la financiación de los
gastos relacionados con la emergencia sanitaria.
Donaciones
En el caso de los donativos a ONGs,
fundaciones o instituciones culturales también tienen su porcentaje de
deducción en la declaración de la renta, que es de un 80% para los primeros 150
euros y del 35% para el resto de la aportación y de un 40% de deducción al
resto del donativo que exceda de 150 euros en el caso de reiteración de
donaciones a una misma entidad en los dos años inmediatamente anteriores.
Mientras que, si la ayuda va destinada a partidos políticos o
sindicatos, la reducción es del 20% de las cuotas de afiliación y a las
aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de
Electores.
Ingreso mínimo vital (IMV)
El ingreso mínimo vital, "escudo
social" contra los estragos de la pandemia, en palabras del ya
exvicepresidente, Pablo Iglesias, es una renta exenta y la gran mayoría de
beneficiarios no tendrá que incluirlo en su declaración. Ahora bien, tanto los
perceptores como los miembros de la unidad familiar están obligados a presentar la declaración. De acuerdo con
Gestha, en la práctica totalidad de los casos no supondrá ingreso ni
devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención, pero esta
percepción no da derecho a otro tipo de deducciones
familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y
monoparentales con dos hijos).
En una guía explicativa que ha difundido la
Agencia Tributaria, especifican
que los beneficiarios de esta ayuda económica deben presentar la
declaración independientemente de sus ingresos, pero sí deben incluirse,
como rendimientos del trabajo, las cantidades que superen los 11.862,90 euros.
"En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos
con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas
garantizadas y ayudas similares de CC. AA. y ayuntamientos, solo se debe
declarar, y tributar, por ese exceso", destaca. Asimismo, el organismo
público aclara que en los datos fiscales ya aparece reflejado la parte
proporcional del ingreso mínimo vital de para cada miembro del núcleo familiar,
por lo que solo hace falta volcar la información en Renta Web.
Fuente Gestha