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Excedencia voluntaria: cuando se demanda por despido (y no derecho a reingreso) la reconducción procedimental no es posible

  • Fecha: 17/11/2022
Despido


Como analizamos en «reclamaciones judiciales relacionadas con la excedencia laboral», la decisión de la empresa de denegar la reincorporación permite al trabajador accionar de dos formas distintas:

  • Cuando la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes: demanda declarativa de reconocimiento de existencia de vacante.
  • Cuando la negativa al reingreso manifieste la voluntad inequívoca de tener por extinguido la relación laboral: demanda por despido ante la negativa a reincorporación.

La reciente STS n.º 818/2022, de 7 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3830, analiza las repercusiones de la utilización equivocada de una u otra vía. Para el Alto Tribunal, no es posible reconducir el procedimiento de despido (a pesar de instarse por error) al procedimiento ordinario:

«a. El procedimiento de despido, promovido por la demandante, es adecuado, porque en la elección del procedimiento rige el principio dispositivo, de manera que, debe seguirse el elegido por ella, a tenor con lo dispuesto en el art. 80.1.a LRJS.

b. A estos efectos, considera relevante que la demandante afirme en su demanda que su puesto de trabajo estaba vacante, siendo esta la razón por la cual defiende que, la negativa a su reincorporación por parte de la empleadora, constituye un despido tácito. Subraya, de este modo, que la causa petendi, en la que funda la demanda por despido, fue la negativa empresarial a reincorporarle a su puesto de trabajo, aunque había vacante

c. Así, se deduce del suplico de su demanda, en el que se reclama la improcedencia del despido con las consecuencias jurídicas propias de dicha declaración.

d. También por los propios actos de la demandante, quien mantuvo su pretensión principal en el recurso de suplicación, acreditando, de este modo, que su pretensión fue siempre impugnar un despido.

e. Consiguientemente, la reconducción de la demanda, conforme a lo dispuesto en el art. 102 LRJS, no es viable, porque nunca reclamó su derecho a la ocupación efectiva, ni solicitó la condena al empresario al reingreso en su puesto de trabajo tan pronto como hubiera una vacante. Por ello, la reconducción procedimental, solicitada por la parte recurrente requeriría una modificación del escrito de demanda, a fin de que se suprimiese la solicitud de que se declare la improcedente del despido con las consecuencias legales y que constase en él la petición de que se condenase a la empresa a readmitir a la trabajadora tan pronto como hubiera una vacante, so pena de causar indefensión a la parte contraria.

f. Por dichas razones, si el juzgado de lo social de oficio, al admitir la demanda, hubiera aplicado el art. 102.2 de la LRJS, tramitando un procedimiento ordinario en relación con la pretensión de reingreso de la trabajadora tan pronto como hubiera una vacante, en tal caso hubiera dejado imprejuzgada la pretensión verdaderamente ejercitada por la actora, consistente en determinar si la conducta de la empresa suponía que había extinguido unilateralmente el contrato de trabajo y, en consecuencia, si debía condenarse al empleador en los términos del art. 56.1 del ET (readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de solicitud del reingreso, o extinción indemnizada del contrato de trabajo).

g. Las sentencias recurridas entraron a resolver el fondo del asunto y concluyeron que no había habido despido, descartando la pretensión actora, entendiendo que la elección incorrecta del procedimiento le era totalmente imputable.

h. Finalmente, se concluye que la tesis de la recurrente comportaría, en la práctica, una acumulación indebida de acciones, ya que, si se descartaba la concurrencia de despido, una vez examinado el fondo del asunto y se anularan las actuaciones, dando al proceso el procedimiento adecuado se generaría manifiesta indefensión a la parte demandada».

En ningún momento la trabajadora formuló la pretensión de que se reconociera su derecho a la ocupación efectiva, ni solicitó la condena al empresario al reingreso en su puesto de trabajo tan pronto como hubiera una vacante. Por ello, la reconducción procedimental solicitada por la parte recurrente requeriría una modificación del escrito de demanda, a fin de que se suprimiese la solicitud de que se declare la improcedente del despido con las consecuencias legales y que constase en él la petición de que se condenase a la empresa a readmitir a la trabajadora tan pronto como hubiera una vacante, so pena de causar indefensión a la parte contraria.

El art. 102 de la LRJS explica que, para dar al asunto la tramitación adecuada, se procederá «completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes». Esta norma menciona la compleción de trámites, no la modificación de la demanda para que el suplico se ajuste a las pretensiones que pueden articularse a través del procedimiento ordinario.

Excedencia laboral.









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