El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado en sentencia n.º 855/2022, de 18 de febrero, ECLI:ES:TSJGAL:2022:1058, que una trabajadora de una escuela infantil dependiente del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar a la que le cambiaron al turno de tarde tiene derecho a que su jornada sea en horario de mañana, de 9 a 16 horas, para poder conciliar y encargarse del cuidado de sus padres.
En el curso 2021-2022, explica la sentencia, le han asignado el turno de tarde lo que le ocasiona muchas dificultades para conciliar el cuidado de sus padres, ambos mayores de 80 años y, a mayor abundamiento, un hermano con un grado de discapacidad del 65%. Ante esta situación y el cambio de turno sufrido, la mujer pone en conocimiento de la gerencia su situación y la alternativa que se le ofrece es el turno partido o bien la reducción de jornada.
Los magistrados indican que «no pude concluirse» que reconocerle la adaptación solicitada «comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora, ni tampoco que exista un obstáculo productivo», pues la trabajadora «ya ha estado sin prestar servicios en el turno de tarde durante los últimos cursos», tiene la condición de educadora, y la empresa reconoció que existían ocho educadoras, y no consta que exista ningún otro trabajador/a con medidas de conciliación o adaptación. Además, subrayan que «la única dificultad que explicita es que no hubo ninguna persona trabajadora voluntaria para cambiar su turno».
«Entendemos que ha de ceder la organización del trabajo en la empleadora frente a la organización de la vida familiar de la parte actora. Y ello, en resumidas cuentas, por cuanto no se han constatado especiales dificultades organizativas o productivas de la empleadora demandada para reorganizar el trabajo según la petición de adaptación de la demandante», señala la Sala, al tiempo que recalca que «sí se han constatado las especiales dificultades que presenta la organización de la vida familiar de la parte actora, con dos personas a cargo que necesitan asistencia y cuidado, y sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de las mismas».
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia de Galicia (TSJG), estima la demanda y reconoce a la trabajadora el derecho de conciliación, en modalidad de adaptación de jornada, con el horario de mañana que venía realizando además de indemnizarla con la cantidad de 3.000€ por los daños morales causados.
Fuente: Poder Judicial