La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura señala que al tratarse, el complemento de maternidad a un pensionista, de un complemento único excluye su reconocimiento a ambos progenitores.
En la sentencia del TSJEX 189/2022, de 24 de marzo de 2022, se lleva a cabo una aclaración con respecto a la posible duplicidad en la aplicación del complemento de maternidad solicitado por un pensionista, hombre, a raíz del reconocimiento de la posibilidad de ser solicitado.
Este criterio, derivado de la jurisprudencia europea, ya fue aplicado por la sala de lo social del TSJ de Cantabria, recogiendo de esta manera diferentes entes judiciales el mismo criterio que parece se asentará como criterio interpretativo.
Como decimos, ahora es el TSJEX que establece lo siguiente en el fundamento cuarto la mencionada sentencia:
«4º.- La actual regulación del complemento, que ahora se denomina “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género” fue introducida por el art. 1.1 del RDL3/2021, de 2 de febrero, que modificó la redacción original del art. 60 LGSS. Esta regulación es la respuesta del legislador español al pronunciamiento judicial comunitario y avala la consideración del complemento como único.
Así se infiere de las siguientes determinaciones legales: “El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor“; “El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor…”; y “cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento”. Finalmente, la propia DT 33ª de la LGSS añadida por el art. 1.4 del RDL dispone que si “el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo… la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo…”.
Esto significa que si uno de los progenitores estaba percibiendo el complemento de maternidad conforme a la regulación originaria del art. 60 LGSS y tras la entrada en vigor del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género el otro progenitor lo solicitaba y reunía los requisitos para ello, la cuantía de este último complemento se deduciría del complemento de maternidad que percibía el primer progenitor.
De toda esta regulación se desprende claramente que no cabe que los dos progenitores perciban el complemento en atención a los mismos hijos estableciéndose reglas de atribución y compensación cuando reconocido a un progenitor lo solicita el otro.
En consecuencia, al haberlo entendido así la sentencia de instancia es por lo que desestimamos el recurso y la confirmamos lo que hace innecesario el examen de las causas de oposición subsidiarias planteadas en el escrito de impugnación».
De donde podemos extraer:
- El complemento tiene el carácter de único por cada hijo o hija.
- El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento al primero.
- No cabe el prorrateo entre progenitores cuando el complemento ya se había reconocido a alguno de ellos.