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El TS se pronuncia sobre la duración del subsidio por IT ante resolución denegatoria de incapacidad permanente

  • Fecha: 14/09/2022
Hombre en silla de ruedas

 

Para el TS, el abono del subsidio por IT ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora

En la reciente STS n.º 652/2022, de 12 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3230, el Alto Tribunal analiza una reclamación de cantidad por el periodo que resta desde la resolución denegatoria de IP hasta su notificación. En concreto, la cuestión que se resuelve en el recurso de casación unificadora, consiste en decidir si la extinción del subsidio por incapacidad temporal (IT) acaece cuando el INSS dicta la resolución administrativa de alta médica o cuando se notifica.

El actual art. 170.2 de la LGSS [antiguo art. 128.1 a) LGSS/1994] especifica:

«Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica».

Partiendo de la interpretación realizada sobre este aspecto por la STS n.º 310/2022, de 6 abril, ECLI:ES:TS:2022:1426, la Sala IV mantiene que el subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica, que no solo hasta la fecha de la propia resolución. 

La propia norma dispone que «(...) cuando el INSS dicte la resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboración obligatoria delas empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte dicha resolución, y expresamente señala que en ese caso, se abonará "directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b), vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo».

El subsidio de incapacidad temporal, por tanto, debe subsistir hasta esa notificación «porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por
tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación».

Duración y pago de la prestación por Incapacidad Temporal.









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