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El TS se pronuncia sobre el criterio de monetización del daño moral en caso de despido nulo

  • Fecha: 29/09/2022
juez dinero mazo

 

La STS n.º 356/2022, de 20 de abril de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1605, analiza si un despido disciplinario durante la IT declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales debe llevar aparejada, junto con los habituales pronunciamientos de todo despido nulo de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, la correspondiente indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental, pero, como nota de interés, la Sala se pronuncia sobre la cuantificación del daño moral cuando existe una expresa concreción de una cantidad económica por parte del trabajador despedido. Atendiendo a las circunstancias del caso, el TS fija la indemnización en dos anualidades de salario.

La sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización

En este punto, la Sala de lo Social sigue el criterio de otras sentencias como STS n.º 179/2022, de 23 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:830 o la STS n.º 214/2022,  de 9 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:907, los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización.

Reiterando esa doctrina, «(...) la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación, en tanto que en esta materia se produce la 'inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño [moral] esencialmente consiste ... [lo que] lleva, por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración ... y, por otra parte, 'diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del quantum indemnizatorio' de la aplicación de parámetros objetivos, pues 'los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados 'no tienen directa o secuencialmente una traducción económica' [SSTS/Iª 27/07/06; y SSTS/4ª 28/02/08 -rec. 110/01-]' (SSTS 21/09/09 -rcud 2738/08-; y 11/06/12 -rcud 3336/11)', de tal forma que 'en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras la LRJS se considera que la exigible identificación de 'circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada' ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada'».

La aplicación de los criterios de la LISOS debe ir acompañada de la valoración de las circunstancias concurrentes

Para la Sala, «en multitud de ocasiones el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por si mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental». Por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. 

Entre otros que puedan valorarse atendidas las circunstancias de cada caso, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización:

  • La antigüedad del trabajador en la empresa.
  • La persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental.
  • La intensidad del quebrantamiento del derecho.
  • Las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido.
  • La posible reincidencia en conductas vulneradoras.
  • El carácter pluriofensivo de la lesión.
  • El contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.

Cuantificación de la indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental

La Sala opta por fijar «prudentemente» la indemnización, y no devolver las actuaciones a la Sala de procedencia para que allí se fijen, lo que retardaría notablemente el proceso. Para ello, partiendo de la indemnización solicitada por el recurrente (150.000 euros) y, que en su recurso solicitó, de manera subsidiaria, la cantidad de 76.087,8 euros correspondiente a dos veces y media su retribución anual, en el marco de las sanciones por infracciones muy graves de conformidad con el artículo 40 de la LISOS. La sentencia, teniendo en cuenta la duración de la relación entre las partes (en torno a los 18 años), así como el resto de circunstancias del caso, especialmente el hecho de que se encontrara el trabajador una situación de Incapacidad Temporal cuyo origen estaba relacionado con los aspectos que, finalmente, dieron lugar a la violación de su derecho fundamental, estima adecuada la cantidad de 60.000 euros, «que supone alrededor de dos anualidades de su salario y se sitúa en la franja media de las referidas sanciones del texto vigente de la LISOS y del que se encontraba en vigor al tiempo de producirse los hechos y que resulta más proporcionada y ajustada a las circunstancias del caso para resarcir en sus justos términos el perjuicio derivado del daño moral infringido al trabajador, a la vez que puede resultar disuasoria de futuras posibles conductas de ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores».

Proceso laboral especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en el orden social.









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