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El TS distingue nuevamente entre Discapacidad e Incapacidad Laboral manteniendo su doctrina jurisprudencial.

  •  Fecha: 13/02/2019
Discapacidad e Incapacidad Laboral

En dos sentencias de 29 de noviembre de 2108, SSTS Nº 993/2018, Rec 1826/2017, ECLI: ES:TS:2018:4475, y  Nº 992/2018, Rec 3382/2016, ECLI: ES:TS:2018:4446, el Alto Tribunal analiza si en los casos en los que un beneficiario de Seguridad Social tiene reconocido el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se le ha de reconocer -al amparo de lo previsto en el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013-, de manera automática y a todos los efectos, el 33% de discapacidad, o, por el contrario, esa atribución no cabe hacerla en esa forma porque el precepto del Texto Refundido incurre en  «ultra vires» en relación con la autorización normativa concedida para desarrollar normativamente la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

Para el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (con 12 votos a favor, 3 en contra y voto particular), el 33% de discapacidad no se atribuye de manera automática a los afectados por una Incapacidad Permanente laboral (IP), al entender que el art. 4.2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, contiene una regulación «ultra vires» en relación con el mandato de desarrollo del Texto refundido que le otorgaba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, la cual mantenía en sus propios términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, en la que se basaba la doctrina tradicional de la Sala en este tema.

No debe asimilarse a todos los efectos los derechos de las personas con discapacidad con las que están en situación de IP. Es decir, no puede equipararse al 33% de discapacidad a quienes tuvieran la situación de IPT o grado superior.

Cuestión controvertida

En el recurso de casación para la unificación de la doctrina planteado se pretende determinar si a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre - por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social-, los pensionistas de Seguridad Social afectos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen un grado de discapacidad del 33% y ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de personas con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta; o, por el contrario la equiparación se limita únicamente a los efectos previstos en la mencionada Ley y normas de desarrollo.

Solución del Pleno del TS

Las dos sentencia del Alto Tribunal aprecian que el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, contiene una regulación  ultra vires, y que el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no equivale automáticamente a la condición de discapacidad del 33%.

Considera el Pleno, que la doctrina existente donde se dice que

«... la atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003. Así se indica de manera expresa en el art. 10 LISM, que atribuye a 'equipos multiprofesionales de valoración', entre otras competencias, 'la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación' (art 10.2.c. LISM). La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que contiene en su Anexo I un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes» (STSS 21/3/2007 (rcud. 3872/2005)7/7/2008 (rcud. 1297/2007)7/4/2016 (rcud. 2026/2014)- entre otras muchas)

sigue vigente bajo la nueva norma y ese 33% se atribuye exclusivamente a los propios efectos de la Ley 26/2011, no «a todos los efectos», resultando palmario que si el legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, «no estaba en su espíritu la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad».

Voto particular

La Magistrada Doña Rosa Maria Viroles Piñol, formula voto particular sobre el criterio adoptado por la mayoría de la Sala (al que se adhieren los Magistrados D. Fernando Salinas Molina y D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana), entendiendo que la norma cuestionada no incurre en «ultra vires».

Un caso que queda en el aire

Atendiendo a la interpretación del art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por la que en los casos en los que a un beneficiario de Seguridad Social -teniendo reconocido el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez- se le ha reconocido de manera automática y a todos los efectos, el 33% de discapacidad, se han dado situaciones como el acceso a centros especiales de empleo como personas con discapacidad a personas sin discapacidad real, o, quizás el caso que resultará más polémico a raíz de estas sentencias, el acceso a plazas de empleo reservadas para personas con discapacidad.

Al considerarse esa asimilación (discapacidad-incapacidad permanente) ilegal será necesario considerar uno por uno los supuestos en los que haya trabajadores ocupando puestos de trabajo reservados para discapacitados a los que no deberían haber tenido acceso.

Sentencia SOCIAL Nº 992/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3382/2016 de 29 de Noviembre de 2018

Sentencia SOCIAL Nº 993/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1826/2017 de 29 de Noviembre de 2018









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