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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el despido en contrato de relevo

  • Fecha: 12/08/2022
trabajador mayor


En la reciente sentencia STS 3166/2022, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2022:3166, la Sala de lo social del Tribunal Supremo en pleno ha resuelto en casación sobre la extinción del contrato a un trabajador en contrato de relevo cuando la causa de dicho despido es que la denegación por parte del INSS de la jubilación anticipada al trabajador sustituido. El debate litigioso radicaba en si dicha extinción debe considerarse o no despido objetivo del trabajador relevista.

El procedimiento se presentó contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 24 de mayo de 2021, recurso 777/2021, que confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda de despido. Esta sentencia argumentaba que correspondía aplicar el artículo 49.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), es decir que el contrato se extinguía por las causas consignadas válidamente en el contrato.

Frente a dicha sentencia se invocaba, como sentencia de contraste, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 8 de julio de 2011, recurso 571/2011. En ella, el actor había prestado servicios para el Gobierno de Cantabria mediante un contrato de relevo concertado para sustituir la jubilación parcial y anticipada del relevado. En dicho procedimiento al trabajador se le había comunicado la extinción del contrato de trabajo de relevo debido a la denegación del INSS de la jubilación parcial del trabajador relevado en base al artículo 49.1.b) del ET. En ese caso la sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del despido por causa objetiva y el tribunal superior de justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria argumentando que el actor había sido contratado por la jubilación parcial del trabajador sustituido, pactándose la duración. La extinción del contrato no se produjo por la causa pactada sino por la denegación de la jubilación. Por ello, considera que la entidad demandada debió acudir al procedimiento extintivo del artículo 52.c) del ET, es decir, por causas objetivas.

Por tanto, se producía el requisito de contradicción, pues en ambas sentencias se formalizaron sendos contratos de relevo que se extinguieron por la denegación por parte del INSS del reconocimiento de la jubilación parcial del trabajador relevado, y los fallos resultan contradictorios.

Considera la sentencia el TS que «el contrato de relevo del actor se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna. El contrato de trabajo del demandante, que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado. La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos barrenderos y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista».

Manifiesta el TS que la sentencia recurrida sostiene que el contrato se extingue automáticamente por la reincorporación del trabajador sustituido, sin que el relevista tenga derecho a percibir indemnización alguna. El tenor literal del contrato de relevo priva de sustento a dicha conclusión. Se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado. No cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado. Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido, que genera un exceso de plantilla, deberá articularse por los trámites del despido objetivo.

No obstante, en el presente caso, en aplicación del artículo 53.4 del ET que dispone «(...) la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente (...)», el Tribunal Supremo, considera que la empresa no cumplió los requisitos formales del despido objetivo, lo que obliga a declararlo improcedente.









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