Aunque el sujeto pasivo del tributo es el
empleado, que debe pagar la diferencia reclamada por Hacienda, la obligada a
retener es la empresa y el incumplimiento de dicha obligación debe redundar en
su perjuicio, sin que pueda eximírsele de dicha responsabilidad legal por la
existencia de un pacto entre las partes.
TSJ
Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 2129/2016, 11 Abr. Recurso 591/2016
Reclama un antiguo trabajador a
la empresa la cuantía que a él le fue impuesta en el curso de un procedimiento
sancionador por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Firmado un
pacto de no concurrencia con la empresa, ésta considera la cantidad como renta
irregular e incluye en el certificado de retenciones del trabajador el 40% del
importe como reducción por renta irregular. Dicha reducción se incluye en la declaración
de IRPF del obligado tributario, frente a lo que la inspección considera que no
procede dicha reducción al no tratarse, el pacto de no concurrencia, de un
concepto calificable como de renta irregular, por lo que procede regularizar la
situación tributaria.
El pacto que establece el pago
de una indemnización neta, en cuanto que con el mismo se descargan en la
empresa las obligaciones tributarias del obligado es un acuerdo nulo por lo que
en el caso, no es admisible que lo pactado por las partes fuera que el
trabajador percibiría una cantidad neta concreta, asumiendo la empresa el coste
de la fiscalidad que correspondiera a dicha cantidad.
Siendo el trabajador el
sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una
indemnización por pacto de no competencia, es de su cargo y no del
retenedor (el empresario), el abono de la diferencia entre lo que se le
retuvo y, efectivamente, se le debía retener e ingresar a cuenta.
Ahora bien, siendo del empresario
la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de
dicha obligación debe redundar en su perjuicio sin que se le pueda eximir de
dicha responsabilidad legal por la existencia de un pacto entre las partes del
que se desprende que la cantidad a retener era inferior a la que legalmente le
correspondía por cuanto no se trata de una materia disponible, lo que habilita
al trabajador a repercutir sobre el empresario los perjuicios sufridos con
ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, esto es, solo las cantidades
abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de intereses por la demora
en que se efectuó el ingreso a cuenta y sanciones derivadas de dicho
incumplimiento, pero no los posibles incrementos que de dicha deuda se hayan
podido derivar por no atender el trabajador en tiempo y forma con la referida
obligación.
El TSJ estima en parte la
demanda del trabajador y condena a la empresa a indemnizar los perjuicios
derivados de la incorrecta retención que limita a los intereses de demora e
importe de las sanciones
VER SENTENCIA