lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Tribunal Supremo anula una cláusula que restringía beneficios laborales solo a afiliados de un sindicato
El Alto Tribunal reconoce la vulneración de la libertad sindical y condena a Ryanair a indemnizar a USO y UGT tras pactar exclusividad de beneficios con CCOO para sus afiliados
TS: No es accidente in itinere la caída al salir de la vivienda unifamiliar del trabajador
Para el TS, el accidente sufrido dentro de la vivienda unifamiliar o espacios de uso exclusivo del trabajador, aunque se produzca en el acto de salir a trabajar, no reúne los requisitos del accidente laboral in itinere.
STSJCyL: la remisión inicial de un cáncer avanzado no implica recuperación laboral
La sentencia del TSJCyL concluye que la curación de un carcinoma de mama requiere cinco años sin recaídas y mantiene la situación de incapacidad permanente absoluta atendiendo al cuadro clínico (incompatible con el adecuado desempeño laboral) a pesar de la remisión de la enfermedad.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El Supremo determinará el alcance y extensión de la entrada en el domicilio del contribuyente

  • Fecha: 30/10/2019
Tribunal Supremo

 

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dicta un auto de fecha de 3 de octubre (Rec. 2966/2019) por el que se admite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2019 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por suscitar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en tanto resuelta conveniente evaluar la legitimidad de la medida de intervención adoptada judicialmente (entrada en domicilio o sede social de una empresa), en tanto afecta a un derecho fundamental ( artículo 18.2 de la Constitución Española ), bajo la perspectiva de la adecuación a las exigencias de necesidad, proporcionalidad y accesoriedad, siendo las cuestiones que, al respecto, deben ser esclarecidas las siguientes:

1) Determinar el grado de concreción de la información de las solicitudes de autorización de entrada en domicilio -o en la sede social de una empresa- formuladas por la Administración Tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones de autorización.

2) Precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de los datos suministrados en solicitud de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3) Especificar si la decisión administrativa deliberada de no iniciar procedimiento inspector previo, la preservación del secreto en que se basa esa omisión y la presunción -por conjetura o suposición- de fraude fiscal que parece ampararlo, son constitucionalmente válidos, desde la perspectiva de la necesidad, la proporcionalidad y la accesoriedad de la medida pedida de entrada en domicilio y, en consecuencia, si las resoluciones judiciales que amparan la petición y autorizan la entrada vulneran tales límites y exigencias constitucionales.

4) En particular, si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas.

Explica el Supremo que, aunque haya doctrina de la Sala que verse sobre las entradas en domicilio, es necesario matizar, precisar, concretar, reforzar o revisar la doctrina ya existente para realidades jurídicas diferentes a las contempladas, por lo que, próximamente verá la luz la sentencia que resuelva este recurso de casación y forme jurisprudencia al respecto.









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)