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El Supremo determinará el alcance y extensión de la entrada en el domicilio del contribuyente

  • Fecha: 30/10/2019
Tribunal Supremo

 

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dicta un auto de fecha de 3 de octubre (Rec. 2966/2019) por el que se admite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2019 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por suscitar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en tanto resuelta conveniente evaluar la legitimidad de la medida de intervención adoptada judicialmente (entrada en domicilio o sede social de una empresa), en tanto afecta a un derecho fundamental ( artículo 18.2 de la Constitución Española ), bajo la perspectiva de la adecuación a las exigencias de necesidad, proporcionalidad y accesoriedad, siendo las cuestiones que, al respecto, deben ser esclarecidas las siguientes:

1) Determinar el grado de concreción de la información de las solicitudes de autorización de entrada en domicilio -o en la sede social de una empresa- formuladas por la Administración Tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones de autorización.

2) Precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de los datos suministrados en solicitud de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3) Especificar si la decisión administrativa deliberada de no iniciar procedimiento inspector previo, la preservación del secreto en que se basa esa omisión y la presunción -por conjetura o suposición- de fraude fiscal que parece ampararlo, son constitucionalmente válidos, desde la perspectiva de la necesidad, la proporcionalidad y la accesoriedad de la medida pedida de entrada en domicilio y, en consecuencia, si las resoluciones judiciales que amparan la petición y autorizan la entrada vulneran tales límites y exigencias constitucionales.

4) En particular, si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas.

Explica el Supremo que, aunque haya doctrina de la Sala que verse sobre las entradas en domicilio, es necesario matizar, precisar, concretar, reforzar o revisar la doctrina ya existente para realidades jurídicas diferentes a las contempladas, por lo que, próximamente verá la luz la sentencia que resuelva este recurso de casación y forme jurisprudencia al respecto.









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