lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El Número de Identidad de Extranjero (NIE) para acreditar su identidad en España

  • Fecha última revisión: 30/09/2022

  • Número expedido por el Registro Central de Extranjeros que se asigna a los extranjeros que reúnan ciertas características con el fin de identificarlos, para que puedan recabar cualquier documentación que necesiten y figuren en dicho Registro.

  • Requisitos para el otorgamiento del Número de Identidad de Extranjero

El Número de Identidad de Extranjero (NIE) se otorgará a cualquier persona extranjera que:

  • Tenga iniciado a su favor un procedimiento para obtener un documento habilitante para permanecer en España, que no sea un visado.
  • Tenga abierto un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa de extranjería.
  • Tenga intereses económicos, profesionales o sociales en España.

A TENER EN CUENTA. El NIE es un número expedido por el Registro Central de Extranjeros que se asigna a los extranjeros que reúnan las características recogidas en el artículo 206.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para identificarlos.

Este número es personal, único, exclusivo y de carácter secuencial, sirviendo de identificador del extranjero en cualquier documento que se le expida o tramite, incluyendo también, las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, a excepción del visado, y está formado por una letra X, Y o Z, seguida de 7 números y un dígito de control.

 

Expedición del Número de Identidad de Extranjero

En cuanto a la expedición del NIE, este deberá ser concedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil:

  • De oficio, cuando se haya iniciado un procedimiento para obtener un documento habilitante para permanecer en España, distinto del visado o cuando se le haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en materia de extranjería.
  • A instancia de parte, para aquellos extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que podrán solicitarlo personalmente, a través de las oficinas de extranjería o comisarías de policía (si se encontrase en España) o a las oficinas consulares de España (si se encontrase en el exterior). Para poder solicitar el NIE en este caso, se deben cumplir dos requisitos:
    • No estar en España en situación irregular.
    • Comunicar los motivos por los que solicita la concesión del NIE (pago de impuestos o tasas, relación con la Seguridad Social, INE, Tráfico).

El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro.

CUESTIÓN

¿Existen diferencias entre el NIE y el TIE?

, no se debe confundir el NIE regulado en el artículo 206 del RLOEX, con la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) regulada en el artículo 210 del referido texto legal. El NIE no es ninguna autorización ni ningún documento, sino que su expedición tiene función de mero control a consecuencia del expediente de cualquier naturaleza incoado. Por tanto, será el TIE, de forma conjunta con la documentación personal de extranjero (pasaporte o documento de viaje) expedida por el país de origen, el documento hábil para acreditar la identidad del ciudadano extranjero, siempre y cuando dicha documentación se encuentre en vigor, en este sentido es interesante la lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, n.º 1851/2021, de 14 de julio, ECLI:ES:TSJAND:2021:17169.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, n.º 502/2014, de 2 de abril, ECLI:ES:APM:2014:5853

«En definitiva, de la expedición del N.I.E. no se puede inferir inequívocamente que se haya regularizado la estancia de la persona extranjera en territorio español, puesto que también procederá durante la instrucción de un expediente administrativo sea para su regularización sea para su expulsión, por lo que la carga de la prueba de la concesión de la autorización sobrevenida de residencia (improbable cuando pende un procedimiento penal contra la persona interesada) pesa sobre el acusado, sin que se haya aportado ni en juicio ni al tiempo de interponer el recurso».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana n.º 378/2006, de 08 de marzo, ECLI:ES:TSJCV:2006:3458

«Se desestima un recurso interpuesto frente a una desestimación por silencio administrativo de la concesión de NIE. Se desestima el recurso porque el recurrente no realizó la solicitud del NIE personalmente, como se exige. Con lo cual se entiende que no puede haber silencio administrativo si no ha habido solicitud o acto administrativo».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana n.º 898/2006, de 23 de mayo, ECLI:ES:TSJCV:2006:3744

«Se desestima el recurso por incumplir el requisito de presentación personal para la solicitud de NIE y TIE, ya que lo exige una normativa específica y la ley de Procedimiento Administrativo Común tiene carácter supletorio».









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)