La sentencia que facilita la revocación de
liquidaciones fiscales firmes allana el camino a los contribuyentes para
recuperar los 230 millones en sanciones del modelo 720, así como el recobro de
lo abonado en otras multas e impuestos.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo,
anticipada ayer por EXPANSIÓN, en la que los magistrados reconocen el derecho
del contribuyente a incoar la revocación de liquidaciones fiscales en firme,
promete dar alas a la pretensión de miles de contribuyentes interesados
en recuperar los impuestos o sanciones abonados a las autoridades tributarias
en los últimos años.
Los abogados consultados anticipan que esta nueva
vía de recuperación de tributos podría ser especialmente atractiva para
los ciudadanos que abonaron la llamada Plusvalía municipal, anulada el
pasado año por el Tribunal Constitucional, y, sobre todo, para recuperar
las "desproporcionadas" multas asociadas al modelo 720 de declaración
de bienes en el extranjero que acaba de tumbar la justicia europea.
La sentencia de la Sección Segunda de lo
Contencioso-Administrativo de 9 de febrero, a la que ha tenido acceso este
diario, básicamente viene a abrir al contribuyente una de las vías
extraordinarias existentes para que la Administración devuelva el cobro de
ingresos indebidos cuando la liquidación ya es firme, lo que se produce si
el interesado no recurre en el plazo de un mes desde su notificación.
En estos supuestos, hay tan solo un puñado de
cauces por los que tratar de recuperar el dinero a posteriori, como recursos
extraordinarios de revisión ante la aparición de nueva documentación de
relevancia para un caso, o la declaración de nulidad, que no es sencilla de lograr.
Una tercera vía es el procedimiento de revocación, si bien la
Administración venía arrogándose "la competencia exclusiva" de
iniciarla de oficio.
El Supremo, sin embargo, matiza ahora que el
contribuyente tiene potestad para incoar el inicio de este procedimiento,
que la Administración deberá cumplir de forma reglada. Su rechazo
expreso, o por silencio administrativo, podrá además ser impugnado por el
interesado, que verá abierta así la vía judicial sobre impuestos o multas
ya abonadas en firme y en la que podrá aspirar a ser resarcido.
Aunque la causa abordada por el Supremo aludía
al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU), la llamada Plusvalía municipal, "el
fallo es aplicable a cualquier liquidación o sanción tributaria",
exponen desde Cuatrecasas, el bufete que logró que los magistrados estimaran
los requerimientos de su cliente en este aspecto.
Salvador José Llopis Nadal, socio del área de litigación tributaria de
Cuatrecasas y responsable del caso, ha aseverado en este periódico que más allá
de servir para fundamentar procesos de reclamación del impuesto de Plusvalía,
el fallo podrá ser útil a "aquellos contribuyentes a quienes la
Agencia Tributaria impuso sanciones por incumplir (o cumplir tardíamente) con
la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero",
después de que su régimen sancionador fuera tumbado por el Tribunal de Justicia
de la UE. El abogado matiza, en todo caso, que el uso de esta vía debe ser
analizado en función de las características de cada causa concreta.
De hecho, en el caso particular de esta sentencia,
aunque el Supremo da la razón al contribuyente en cuanto a su capacidad de
revisar el pago firme del tributo por la vía de la revocación, los magistrados
deniegan la devolución del impuesto. Esta queda reservada a los casos en que la
autoridad fiscal realizara el cobro en una "infracción manifiesta de la
ley"; cuando circunstancias sobrevenidas que afecten al particular
demuestren su improcedencia; o cuando el interesado haya sufrido indefensión en
el proceso.
En esta ocasión, el contribuyente pidió revisar su
tributación después de que el Tribunal Constitucional anulara, en 2017, el
cobro del IIVTNU en operaciones cerradas sin una plusvalía real que gravar, y
el Supremo considera en la infracción legal no es manifiesta.
"En el caso de la Plusvalía, recuperar los
ingresos indebidos por revocación sobre la sentencia del Constitucional de
2017 será difícil salvo, tal vez, para casos en que sea muy claro que
la venta se cerró con pérdidas", expone José María Salcedo, experto en
este tributo y socio del bufete Ático Jurídico. En el caso de los varapalos que
el Constitucional volvió a dar a la Plusvalía en 2019 y 2021, cuando quedó
totalmente anulada, el problema está en que el tribunal limitó los efectos del
fallo cerrando expresamente la puerta a reclamar por liquidaciones en firme,
recuerda Salcedo. "Veo más claro que la sentencia pueda usarse
para reclamar las sanciones del modelo 720", opina.
Coincide con él uno de los abogados que ayudó a
tumbar el régimen sancionador sobre la ocultación de bienes en el extranjero,
Alejandro del Campo, fiscalista y socio del bufete DMS Legal Intelligence, que
argumenta que en este caso "la infracción manifiesta de la ley es
clamorosa". Después, de todo, recuerda, la Comisión Europea
llevaba advirtiendo desde 2017 a España de que su legislación, que
aplicaba a estas irregularidades la misma imprescriptibilidad que al genocidio
y al terrorismo, incumplía el Derecho comunitario y atentaba contra la libertad
de movimiento de capitales.
Así, expone el abogado, la sentencia del Supremo
da una vía de reclamación judicial a los contribuyentes que desde 2012
han abonado 230 millones de euros, entre sanciones del 120% sobre lo
defraudado y multas desde 1.500 euros por cada dato entregado fuera de plazo o
10.000 por los omitidos, y que al no haber recurrido en su día se hubieran
quedado sin alternativas para reclamar.
EL CONGRESO RECHAZA LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE
PLUSVALÍA
El Congreso de los Diputados rechazó ayer las
enmiendas a la totalidad presentadas contra la reforma del impuesto de
Plusvalía municipal presentadas por Vox, que aspiraba a suprimirlo totalmente,
y PP, que abogaba por establecer fuertes exenciones para el grueso de los
contribuyentes. La mayoría de la Cámara Baja respalda la reforma impulsada por
el Gobierno después de que el Tribunal Constitucional anulara la fórmula de
cálculo original del tributo, si bien abre la puerta a que se introduzcan
cambios de calado durante su tramitación, lo que podría traducirse en la
aprobación de compensaciones a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos que
sufrirán. Así lo ha reclamado, por ejemplo, ERC, socio parlamentario clave del
Ejecutivo de coalición, mientras que Unidas Podemos ha reconocido que el
rediseño del tributo es "mejorable". La reforma de este impuesto,
aplicado a quien vende, dona o hereda un inmueble, fue aprobada por el Consejo
de Ministros el pasado 7 de noviembre, y convalidada para su tramitación como
ley en diciembre. Para sortear la inconstitucionalidad dictaminada por el
Tribunal, Hacienda propuso establecer dos métodos de cálculo, uno tradicional
ligado al valor catastral, y otro que se ciñe a gravar la plusvalía obtenida.
El resultado, en todo caso, promete rebajar los ingresos anuales de los
ayuntamientos por esta vía, que venían ascendido a 2.500 millones de euros. En
paralelo, el Tribunal Supremo acaba de emitir un auto de admisión a trámite de
una nueva causa relacionada con este tributo con la intención de acotar el alcance
de la inconstitucionalidad sobre los múltiples procedimientos judiciales
abiertos en torno a un impuesto que lleva siendo cuestionado desde hace años.
Fuente Expansión