Considera desproporcionado el límite de 1.000 euros, discriminatorio el límite establecido para los no residentes y excesivo el régimen sancionador aplicable.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal, redujo el límite para los pagos en efectivo realizados
por empresarios o profesionales a 1.000 euros (desde 2012, dicho límite estaba
fijado en 2.500 euros).
El Banco Central
Europeo, en su Dictamen de 15 de marzo de 2022, ha emitido una serie de
conclusiones sobre este límite fijado por España.
Sobre
la utilidad del pago en efectivo, el Banco Central Europeo entiende lo
siguiente:
• La posibilidad de pagar en efectivo sigue siendo muy importante
para determinados grupos sociales.
• El efectivo goza de amplia aceptación, es rápido y facilita al
pagador el control de su propio gasto.
• Permite a los ciudadanos liquidar operaciones al instante.
• Es el único medio de pago que no conlleva la posibilidad legal de
cargar una comisión por su uso.
• Siempre está disponible, pues no requiere una infraestructura
técnica operativa ni inversiones relacionadas con ella.
• No está sujeto a los límites de pago diarios o semanales que
establecen las entidades que ofrecen servicios de pago.
• Facilita la inclusión en la economía del conjunto de la población,
al permitirle liquidar de este modo cualquier operación financiera.
• Es un medio de pago esencial para la tercera edad, los
inmigrantes, los discapacitados, los ciudadanos socialmente vulnerables y
cualquier persona con acceso limitado a los servicios digitales, y contribuye
así a la inclusión financiera.
• Las limitaciones a los pagos en efectivo no deben ir más allá de
lo necesario para lograr sus objetivos.
• Cualquier efecto negativo de las limitaciones propuestas debe
sopesarse con cuidado con las ventajas públicas que se espera obtener de ellas.
• Cuando se evalúa si una limitación es proporcionada, siempre deben
tenerse en cuenta sus efectos adversos.
Sobre
las observaciones particulares realizadas por el BCE en relación con la
reforma operada en España, destacamos:
• El BCE considera que es desproporcionado
reducir a 1.000 euros el límite del pago en efectivo en las operaciones en
que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
• Tal reducción tendrá efectos adversos no
deseados en la condición de curso legal de los billetes en euros.
• Este límite reduce significativamente la
capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros y la libertad de
los ciudadanos para escoger el medio de pago.
• Sobre la limitación de 10.000 euros para los
pagos en efectivo de personas físicas no residentes en España, a
empresarios o profesionales, no parece justificada, y discrimina a los
pagos hechos por residentes.
• El régimen sancionador establecido en la ley
parece excesivo y, concretamente, la multa del 25% del importe pagado
parece desproporcionadamente elevada.
• Una sanción aplicable a cualquier
incumplimiento sin atender a las circunstancias del caso no parece cumplir
el requisito de proporcionalidad.