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El Banco Central Europeo cuestiona la legalidad de los límites de pagos en efectivo en España

Considera desproporcionado el límite de 1.000 euros, discriminatorio el límite establecido para los no residentes y excesivo el régimen sancionador aplicable.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, redujo el límite para los pagos en efectivo realizados por empresarios o profesionales a 1.000 euros (desde 2012, dicho límite estaba fijado en 2.500 euros).

El Banco Central Europeo, en su Dictamen de 15 de marzo de 2022, ha emitido una serie de conclusiones sobre este límite fijado por España.

Sobre la utilidad del pago en efectivo, el Banco Central Europeo entiende lo siguiente:

• La posibilidad de pagar en efectivo sigue siendo muy importante para determinados grupos sociales.

• El efectivo goza de amplia aceptación, es rápido y facilita al pagador el control de su propio gasto.

• Permite a los ciudadanos liquidar operaciones al instante.

• Es el único medio de pago que no conlleva la posibilidad legal de cargar una comisión por su uso.

• Siempre está disponible, pues no requiere una infraestructura técnica operativa ni inversiones relacionadas con ella.

• No está sujeto a los límites de pago diarios o semanales que establecen las entidades que ofrecen servicios de pago.

• Facilita la inclusión en la economía del conjunto de la población, al permitirle liquidar de este modo cualquier operación financiera.

• Es un medio de pago esencial para la tercera edad, los inmigrantes, los discapacitados, los ciudadanos socialmente vulnerables y cualquier persona con acceso limitado a los servicios digitales, y contribuye así a la inclusión financiera.

• Las limitaciones a los pagos en efectivo no deben ir más allá de lo necesario para lograr sus objetivos.

• Cualquier efecto negativo de las limitaciones propuestas debe sopesarse con cuidado con las ventajas públicas que se espera obtener de ellas.

• Cuando se evalúa si una limitación es proporcionada, siempre deben tenerse en cuenta sus efectos adversos.

Sobre las observaciones particulares realizadas por el BCE en relación con la reforma operada en España, destacamos:

• El BCE considera que es desproporcionado reducir a 1.000 euros el límite del pago en efectivo en las operaciones en que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

• Tal reducción tendrá efectos adversos no deseados en la condición de curso legal de los billetes en euros.

• Este límite reduce significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago.

• Sobre la limitación de 10.000 euros para los pagos en efectivo de personas físicas no residentes en España, a empresarios o profesionales, no parece justificada, y discrimina a los pagos hechos por residentes.

• El régimen sancionador establecido en la ley parece excesivo y, concretamente, la multa del 25% del importe pagado parece desproporcionadamente elevada.

• Una sanción aplicable a cualquier incumplimiento sin atender a las circunstancias del caso no parece cumplir el requisito de proporcionalidad.








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