lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: Posibilidad de solicitar al FOGASA cantidades acordadas en conciliación extrajudicial con empresa declarada insolvente
El FOGASA no responde de cantidades reconocidas en conciliación extrajudicial.
El TJUE aborda el concepto de «ajustes razonables» en el marco de la Directiva 2000/78/CE, la prohibición de discriminación por razón de discapacidad
El TJUE analiza el concepto de «ajustes razonables» y la prohibición de discriminación por razón de discapacidad en el marco de la Directiva 2000/78/CE. El caso se centra en una profesora con discapacidad que solicitó un traslado interprovincial en Italia, denegado por la normativa nacional que prioriza los traslados intraprovinciales.
Reintegro de subvenciones: plazos en pagos indebidos y control
Examen del plazo para exigir el reintegro de pagos indebidos en subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciomes y a la doctrina TS y TJUE más reciente.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Caso práctico: Plazo para presentar conciliación por despido ¿agosto es hábil?

PLANTEAMIENTO

¿Qué plazo hay para presentar la papeleta de conciliación por despido improcedente y reclamación de salarios atrasados? ¿Agosto sería inhábil?

REPUESTA

  • Para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles. Agosto es hábil para la reclamación por despido al amparo de las excepciones establecidas en el Art. 43, LRJS

Al amparo del Art. 43, LRJS, con carácter general los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 5051 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Este plazo para ejercitar la acción de despido comienza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador recibe la carta de despido o, si ésta aplazase sus efectos, a partir del día siguiente al que se produce el cese efectivo en el trabajo.

  • El plazo para la presentación de la papeleta de conciliaCión son 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. 

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. Una vez realizada la conciliación, el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Art. 30.2Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos."









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)