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Caso práctico: Plazo para presentar conciliación por despido ¿agosto es hábil?

  • Fecha última revisión: 08/06/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

  • ¿Qué plazo hay para presentar la papeleta de conciliación por despido improcedente y reclamación de salarios atrasados?
  • ¿Agosto sería inhábil?

RESPUESTA

  • Para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles. Agosto es hábil para la reclamación por despido al amparo de las excepciones establecidas en el art. 43 de la LRJS.

Al amparo del art. 43 de la LRJS, con carácter general los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Este plazo para ejercitar la acción de despido comienza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador recibe la carta de despido o, si ésta aplazase sus efectos, a partir del día siguiente al que se produce el cese efectivo en el trabajo.

  • El plazo para la presentación de la papeleta de conciliación son 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. 

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. Una vez realizada la conciliación, el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábilesexcluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».









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