PLANTEAMIENTO
1. Plazo legal para la entrega del documento de baja médica, parte de confirmación y parte de alta médica a la empresa:
- ¿Existe un plazo legal por parte del trabajador para la entrega del documento de baja médica a la empresa? ¿y del parte de confirmación de baja y alta médica?
2. En relación a la justificación necesaria para disfrutar del permiso de tres días por enfermedad establecido por convenio. Ante el silencio del convenio colectivo:
- ¿Puede la empresa imponer la presentación del parte de baja para el disfrute del permiso retribución de tres días concedido por convenio para cubrir el periodo no integrado en el subsidio por IT?
RESPUESTA
1.- Plazo legal para la entrega del documento de baja médica, parte de confirmación y parte de alta médica a la empresa:
- ¿Existe un plazo legal por parte del trabajador para la entrega del documento de baja médica a la empresa? ¿y del parte de confirmación de baja y alta médica?
Sí. En consonancia con el art. 10 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, los partes de baja y de confirmación de la baja han de entregarse en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los mismos. El parte de alta deberá entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
El trabajador esta obligado a justificar ante la empresa las ausencias por enfermedad o accidente mediante los correspondientes partes médicos de baja y confirmación, expedidos por los médicos adscritos al servicio de la salud correspondiente o por los médicos de las Mutuas de Accidente de Trabajo.
Los citados médicos adscritos al servicio de la salud correspondiente o Mutuas de Accidente de Trabajo expedirán la baja en modelo oficial, fechado en el día en que se solicita su asistencia, por triplicado. Un ejemplar se remitirá a la Inspección Sanitaria, u órgano correspondiente, y dos son entregados al trabajador: uno para él como interesado, y otro para su posterior entrega en la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición.
Al 4.º día de baja, el médico ha de extender el parte de confirmación de la baja, que inicia el cómputo del devengo de la prestación económica que corresponda. Sucesivamente, y por semanas vencidas, habrá de expedirse nuevos partes de confirmación, que el trabajador deberá entregar a la empresa en el plazo de tres días.
No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.
El plazo del trabajador para presentar el parte de alta médica es menor, ya que una vez expedido por los servicios médicos públicos o Mutuas, y siempre antes del inicio de su jornada laboral, deberá ser presentado ante la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
El incumplimiento por el trabajador de los plazos establecidos para la presentación de los partes puede ser causa de sanción disciplinaria e incluso despido. No obstante, la jurisprudencia ha venido pronunciándose sobre esta situación y no considera que esta infracción se pueda sancionar mediante el despido del trabajador.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ de Cantabria, rec. 75/2011, de 17 de febrero de 2011, ECLI:ES:TSJCANT:2011:2
«En los supuestos de no presentación en plazo de los partes de confirmación habiéndose presentado el parte de baja, los Tribunales, mayoritariamente, entienden que no procede el despido, pues la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador».
«(...) la jurisprudencia como un argumento más a favor de la declaración de improcedencia del despido en estos casos, el hecho de que el empresario puede conocer la situación médica de su trabajador acudiendo a la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que el facultativo debe remitir un ejemplar del parte de confirmación entregado por duplicado al trabajador».
«Las faltas de asistencia o puntualidad deben ser injustificadas, y el actor si bien no presentó en la empresa los partes de confirmación, resulta evidenciado con toda claridad que estuvo dado de baja por enfermo, aunque justifica esas inasistencias al trabajo». [Citando STS, de 15 noviembre de 1985].
«Aun siendo cierto que el trabajador en situación de ILT está obligado a presentar a la empresa los partes de confirmación de su enfermedad en el plazo de dos días contados a partir del siguiente a su expedición, el incumplimiento de la obligación podrá ser sancionado administrativamente pero no puede subsumirse en la causa del artículo 54.2, a) ET». [Citando STS de 8 de octubre de 1987].
2.- En relación a la justificación necesaria para disfrutar del permiso de tres días por enfermedad establecido por convenio. Ante el silencio del convenio colectivo:
- ¿Puede la empresa imponer la presentación del parte de baja para el disfrute del permiso retribución de tres días concedido por convenio para cubrir el periodo no integrado en el subsidio por IT?
La necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por lo dispuesto en el convenio colectivo. Analizando la necesidad de justificación de la enfermedad para el disfrute del permiso laboral retribuido de tres días, el TS ha matizado que la necesidad de justificación de la situación de IT mediante parte de baja o confirmación (sujeta a los plazos establecidos normativamente), no es equiparable a la del disfrute del permiso por enfermedad, que se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo que lo implanta:
STS n.º 211/2017, de 28 de febrero, ECLI:ES:TS:2019:1012
«5. La exigencia del parte de baja por IT, tal y como postula la empresa, estará lógicamente relacionado con la concurrencia de tal situación, pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 del RD 625/2014, su emisión constituye "acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal".
Por ello, no tratándose de supuestos de IT, ninguna exigencia al respecto puede hacerse, dado que la necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por el convenio colectivo que implanta el permiso y no implica la concurrencia de los elementos definidores de aquella situación protegida.
6. Cuestión distinta es que el trabajador deba acreditar su verdadera situación de enfermedad, a los efectos del permiso y en los términos previstos en el propio acuerdo colectivo. No obstante, ni la literalidad del precepto ni los antecedentes hasta la fecha permiten sostener que el precepto convencional exigiera un parte idéntico al necesario para la situación de IT. El tenor literal de la cláusula se refiere exclusivamente a las características del sujeto emisor, que debe ser "el sistema sanitario público", mas, cumplida tal exigencia, bastará cualquier otro documento que justifique esa situación de enfermedad, siempre que dicha justificación provenga de la constatación médica del sistema público».