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La AN aclara el alcance del permiso retribuido por hospitalización de familiar
a Audiencia Nacional reconoce que el permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave [art. 37.3.b ) ET] se mantiene hasta el alta médica del familiar, pero rechaza que pueda iniciarse después del alta hospitalaria.
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2026
El BOE del 31 de marzo de 2026 publica la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
Régimen civil de la herencia digital tras el fallecimiento
La llamada herencia digital no puede abordarse como una categoría unitaria ni como una mera prolongación automática de la herencia civil ordinaria. Su tratamiento exige deslindar con precisión qué elementos del entorno digital son transmisibles mortis causa, cuáles constituyen simples relaciones contractuales extinguidas por la muerte y cuáles se insertan en la tutela post mortem de la intimidad, la imagen o la identidad digital.



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Caso práctico: ¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral 2022?

  • Fecha última revisión: 18/02/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral, esto es, desde el 30/03/2022?

RESPUESTA

En el caso de las nuevas modalidades (vigentes desde el 30/03/2022), el contrato de formación en alternancia un mínimo de tres meses y un máximo de dos años y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional entre seis meses ni superior a un año.

En el caso de los nuevos contratos vigentes desde el 30 de marzo de 2022, el contrato en formación en alternancia para personas que no tengan titulación y quieran compatibilizar sus estudios con el trabajo remunerado tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, entre seis meses y un año.

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje vigentes antes del 31 de diciembre de 2021 resultan aplicables hasta su duración máxima en los términos en los que se concertaron. Es decir, los contratos en prácticas entre seis meses y dos años; y los contratos para la formación y el aprendizaje entre uno y tres años (salvo especificaciones del convenio
colectivo aplicable) (ex art. 11 del ET). (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre «Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes»).

 









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