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Responsabilidad penal por neumáticos defectuosos y muerte laboral de un camionero ante el mal estado de las ruedas
Condena por homicidio imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores al permitir circular con neumáticos deteriorados, con responsabilidad del taller e indemnización familiar.
Caso práctico: Requisitos generales de los gastos deducibles en el IRPF del autónomo
En el IRPF del autónomo, el gasto deducible debe estar afecto a la actividad, debidamente justificado y registrado en su contabilidad.
Gastos más habituales que pueden deducirse los autónomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el ejercicio de su actividad, los autónomos incurren en múltiples gastos (suministros, Seguridad Social, salarios, cuotas colegiales...). Buena parte de ellos podrán ser objeto de deducción en el IRPF, previo cumplimiento de una serie de requisitos, de ahí la importancia de que el autónomo tenga claro qué gastos pueden ser objeto de deducción y en qué condiciones.



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Caso práctico: ¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral 2022?

  • Fecha última revisión: 18/02/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral, esto es, desde el 30/03/2022?

RESPUESTA

En el caso de las nuevas modalidades (vigentes desde el 30/03/2022), el contrato de formación en alternancia un mínimo de tres meses y un máximo de dos años y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional entre seis meses ni superior a un año.

En el caso de los nuevos contratos vigentes desde el 30 de marzo de 2022, el contrato en formación en alternancia para personas que no tengan titulación y quieran compatibilizar sus estudios con el trabajo remunerado tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, entre seis meses y un año.

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje vigentes antes del 31 de diciembre de 2021 resultan aplicables hasta su duración máxima en los términos en los que se concertaron. Es decir, los contratos en prácticas entre seis meses y dos años; y los contratos para la formación y el aprendizaje entre uno y tres años (salvo especificaciones del convenio
colectivo aplicable) (ex art. 11 del ET). (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre «Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes»).

 









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