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Claves legales y contractuales para la inclusión laboral de personas con discapacidad
Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (03/12/2025), repasamos las medidas laborales y las novedades relacionadas con el contrato formativo para personas con discapacidad.
Criterio del INSS estableciendo las pautas para la prestación por nacimiento y cuidado de menor de niños mayores de 8 años
Criterio de gestión 18/2025, de 20 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de mayores de 8 años.
Caso práctico: Deducción en el IRPF de la cuota del autónomo colaborador
¿Puede el titular de una actividad incluir como gasto el pago de la cuota de un autónomo colaborador?



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Caso práctico: ¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral 2022?

  • Fecha última revisión: 18/02/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral, esto es, desde el 30/03/2022?

RESPUESTA

En el caso de las nuevas modalidades (vigentes desde el 30/03/2022), el contrato de formación en alternancia un mínimo de tres meses y un máximo de dos años y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional entre seis meses ni superior a un año.

En el caso de los nuevos contratos vigentes desde el 30 de marzo de 2022, el contrato en formación en alternancia para personas que no tengan titulación y quieran compatibilizar sus estudios con el trabajo remunerado tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, entre seis meses y un año.

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje vigentes antes del 31 de diciembre de 2021 resultan aplicables hasta su duración máxima en los términos en los que se concertaron. Es decir, los contratos en prácticas entre seis meses y dos años; y los contratos para la formación y el aprendizaje entre uno y tres años (salvo especificaciones del convenio
colectivo aplicable) (ex art. 11 del ET). (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre «Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes»).

 









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