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ETT y empresa usuaria: ¿Qué pasa cuando la puesta a disposición cubre necesidades ordinarias sin una verdadera causa de temporalidad?
La cobertura por ETT de necesidades ordinarias, permanentes o estructurales de la usuaria no es mera irregularidad contractual, sino cesión ilegal sancionable.
Publicada la reforma del TRLGSS sobre mutualidades alternativas e integración voluntaria en el RETA
La norma aborda la cobertura social de los profesionales colegiados acogidos a mutualidades alternativas y articula una vía excepcional de transferencia al RETA, junto con nuevas reglas sobre prestaciones, cotización, transparencia y supervisión.
El Reglamento (UE) 2026/1743 refuerza el acceso de la Fiscalía Europea y la OLAF a información sobre IVA en la UE
En el DOUE de 27/07/2026 se publica el Reglamento (UE) 2026/1743, que modifica el Reglamento (UE) 904/2010, y será aplicable desde el 17/08/2027.



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Caso práctico: ¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral 2022?

  • Fecha última revisión: 18/02/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral, esto es, desde el 30/03/2022?

RESPUESTA

En el caso de las nuevas modalidades (vigentes desde el 30/03/2022), el contrato de formación en alternancia un mínimo de tres meses y un máximo de dos años y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional entre seis meses ni superior a un año.

En el caso de los nuevos contratos vigentes desde el 30 de marzo de 2022, el contrato en formación en alternancia para personas que no tengan titulación y quieran compatibilizar sus estudios con el trabajo remunerado tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, entre seis meses y un año.

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje vigentes antes del 31 de diciembre de 2021 resultan aplicables hasta su duración máxima en los términos en los que se concertaron. Es decir, los contratos en prácticas entre seis meses y dos años; y los contratos para la formación y el aprendizaje entre uno y tres años (salvo especificaciones del convenio
colectivo aplicable) (ex art. 11 del ET). (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre «Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes»).

 









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