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Inaplicabilidad de la presunción de inocencia en el orden social
En el ámbito laboral, la presunción de inocencia no se aplica como en el penal; la nulidad del despido no depende de la absolución penal, según la STSJPV 2311/2025.
Así será en 2026 el complemento de ayuda para la infancia de hasta 115 euros mensuales por hijo
El complemento de ayuda para la infancia (CAPI) refuerza en 2026 la cobertura del IMV con distintas cuantías según la edad del menor: 115 euros al mes para menores de 0 a 3 años; 80,5 euros entre 3 y 6 años; y 57,5 euros entre 6 y 18 años.
El TS matiza el límite indemnizatorio por discriminación en el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo limita la indemnización por discriminación asociada al complemento por aportación demográfica (ahora brecha de género) al importe solicitado en demanda, aunque la doctrina general establezca uno superior.



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Caso práctico: ¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral 2022?

  • Fecha última revisión: 18/02/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral, esto es, desde el 30/03/2022?

RESPUESTA

En el caso de las nuevas modalidades (vigentes desde el 30/03/2022), el contrato de formación en alternancia un mínimo de tres meses y un máximo de dos años y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional entre seis meses ni superior a un año.

En el caso de los nuevos contratos vigentes desde el 30 de marzo de 2022, el contrato en formación en alternancia para personas que no tengan titulación y quieran compatibilizar sus estudios con el trabajo remunerado tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, entre seis meses y un año.

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje vigentes antes del 31 de diciembre de 2021 resultan aplicables hasta su duración máxima en los términos en los que se concertaron. Es decir, los contratos en prácticas entre seis meses y dos años; y los contratos para la formación y el aprendizaje entre uno y tres años (salvo especificaciones del convenio
colectivo aplicable) (ex art. 11 del ET). (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre «Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes»).

 









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