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Caso práctico: cómputo del periodo de incapacidad temporal (IT) a efectos de jornada máxima

  • Fecha última revisión: 02/02/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿El periodo de incapacidad temporal computa a efectos de superación de la jornada anual efectiva establecida?

RESPUESTA

De forma genérica (ante el vacío legal al respecto) el periodo de incapacidad temporal no se tiene en cuenta a efectos del cómputo de la jornada anual efectiva de trabajador.

El art. 34 del Estatuto de los Trabajadores preceptúa que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, y que en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. La determinación de la jornada a efectos de su cómputo en caso de IT corresponde, por tanto, a los convenios colectivos o contratos de trabajo.

Partiendo de que no existe jurisprudencia unificada donde se concrete la procedencia o improcedencia de computar como tiempo de trabajo efectivo un periodo de IT a efectos de superación de la jornada anual o su compensación como horas extra o con descanso, a nuestro entender, salvo que por convenio colectivo se especifique el cómputo mediante trabajo efectivo o que los periodos de IT computan a efectos de superación de la jornada máxima o su compensación, de forma genérica entendemos (ante el vacío legal al respecto) que la situación de incapacidad temporal no resulta incardinable en el cómputo de la jornada anual efectiva de trabajador.

Tratando un supuesto como el planteado: STSJ de Murcia n. º 972/2004, de 27 de septiembre de 2004, la sala entiende que las horas de vacaciones y la incapacidad temporal «tienen carácter neutro para el cómputo» del promedio de jornada.

Tratando este aspecto para el caso de permisos retribuidos: STSJ de Castilla y León n.º 319/2006, de 30 de marzo de 2006, ECLI:ES:TSJCL:2006:1725









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