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Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador ya despedido que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador —ya despedido— que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Es posible someter la eficacia o validez de un convenio colectivo a su ratificación por la plantilla mediante referéndum?
La vinculación de la validez del acuerdo negociado a la ratificación de los trabajadores en asamblea se considera jurídicamente válida porque los órganos legitimados para negociar y concluir el convenio tienen plena libertad para establecer, voluntariamente, las condiciones de eficacia del pacto alcanzado. Si los representantes legitimados deciden condicionar la validez del convenio a su ratificación por la asamblea de trabajadores, están ejerciendo una facultad que les otorga la autonomía negocial, sin que exista norma legal que les prohíba establecer tal condicionamiento.
El TS fija doctrina sobre el plazo de retroactividad en la revisión de la prestación de incapacidad temporal por infracotización
Para el TS, es posible retrotraer los efectos económicos al momento de reconocimiento inicial de una prestación, si la revisión se solicita tempestivamente tras conocerse judicialmente la infracotización.



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Anulado un despido ante la existencia de «apariencia razonable de discapacidad»

  • Fecha: 16/04/2021
discapacitado accidente

Según informa el Poder Judicial mediante una comunicación realizada en su web, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aplicado, por primera vez en nuestro país, la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la inmediata readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir.

Los magistrados consideran acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo. 

Se consideran acreditado que el empresario vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

El caso

El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones el 20 de julio de 2020. Debido al accidente, fue trasladado al hospital de urgencia, donde fue visitado por el empresario demandado, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día. El TSXG subraya que esa “apariencia razonable de discapacidad” del empleado “la pudo apreciar” el empresario “de propia mano, al acudir al hospital a interesarse por su salud el mismo día del accidente”.

Influencia de la “conexión temporal” entre accidente, visita hospitalaria y despido

La “conexión temporal” entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es “tan fuerte”, según subrayan los jueces,

“que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios”.

Para la Sala, los hechos objetivos

“(configuran) una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona”.

Fallo pionero

El TSXG recuerda en este fallo pionero en España que en la discriminación por apariencia la persona es discriminada “por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, con independencia de que esa persona tenga o no tenga una discapacidad”.

Fuente: Poder Judicial









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