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Ley 4/2026: reforma de discapacidad y dependencia
La reforma llevada a cabo por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, amplía derechos, servicios y apoyos para garantizar autonomía, accesibilidad, inclusión y atención personalizada a las personas dependientes.
Tributos aclara los epígrafes del IAE para alquilar espacios y mobiliario por días
La Dirección General de Tributos aclara que el alquiler de locales se encuadra en el epígrafe del IAE 861.2, aunque el inmueble se alquile por días.



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Anteproyecto de modificación de la Ley del IVA y de Impuestos Especiales


Incorpora Derecho de la Unión Europea en materia de IVA y de Impuestos Especiales

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha sometido al trámite de información pública con fecha de 1 de octubre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la que se transponen la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros y la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione D'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.

La futura Ley, que entraría en vigor el 1 de enero de 2020, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para incorporar el Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno.

Por un lado, se traspone la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione D'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE. Para ello se modifica la Ley del IVA y de los Impuestos Especiales en relación con el estatuto territorial de dichos territorios de la República Italiana que han pasado a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito comunitario armonizado de tributación de los Impuestos Especiales.

Por otro lado, se establecen en el IVA reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros, transponiendo la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

Así, se introducen ciertas mejoras en la normativa comunitaria del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables durante el régimen transitorio de tributación de las operaciones intracomunitarias de bienes:

Por una parte, se incorporan las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna, introduciendo un nuevo artículo 9 bis en la Ley del IVA, acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

La nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.

Con ello se simplifica el tratamiento respecto a la regulación actual, aunque el tratamiento simplificado sólo es aplicable cuando los bienes sean adquiridos por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada al Estado miembro de destino, siendo la fecha de adquisición la que deba tenerse en cuenta a efectos del devengo de las operaciones intracomunitarias.

También se simplifica el tratamiento de las operaciones en cadena, cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así, los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.

En estos casos, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA. No obstante, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega efectuada por el intermediario que expida o transporte los bienes directamente al cliente, cuando dicho intermediario haya comunicado a su proveedor un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) suministrado por el Reino de España. En este caso, la entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.

Asimismo, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes. Así, junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no formal, es necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.









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