Incorpora
Derecho de la Unión Europea en materia de IVA y de Impuestos Especiales
En
la página web del Ministerio de Hacienda se ha sometido al trámite de
información pública con fecha de 1 de octubre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, por la que se transponen la Directiva (UE)
2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la
simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor
Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros y la
Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se
modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la
inclusión del municipio italiano de Campione D'Italia y las aguas italianas del
Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de
aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.
La
futura Ley, que entraría en vigor el 1 de enero de 2020, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para
incorporar el Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno.
Por
un lado, se traspone la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019,
por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del
municipio italiano de Campione D'Italia y las aguas italianas del Lago de
Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación
territorial de la Directiva 2008/118/CE. Para ello se modifica la Ley del IVA y de los Impuestos Especiales en
relación con el estatuto territorial de dichos territorios de la República
Italiana que han pasado a formar parte del territorio aduanero de la Unión y
del ámbito comunitario armonizado de tributación de los Impuestos Especiales.
Por
otro lado, se establecen en el IVA reglas comunes de tributación en el ámbito
de los intercambios de bienes entre Estados miembros, transponiendo la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018,
por la que se modifica la Directiva
2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la
simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor
Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.
Así,
se introducen ciertas mejoras en la normativa comunitaria del Impuesto sobre el
Valor Añadido aplicables durante el régimen transitorio de tributación de las
operaciones intracomunitarias de bienes:
Por
una parte, se incorporan las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los
denominados acuerdos de venta de bienes en consigna, introduciendo un
nuevo artículo 9 bis en la Ley del IVA, acuerdos celebrados entre empresarios o
profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un
empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de
la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a
disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos
en un momento posterior a su llegada.
La
nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de
un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega
intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por
el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado
miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos
determinados requisitos.
Con
ello se simplifica el tratamiento respecto a la regulación actual, aunque el
tratamiento simplificado sólo es aplicable cuando los bienes sean adquiridos
por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada al Estado miembro de
destino, siendo la fecha de adquisición la que deba tenerse en cuenta a efectos
del devengo de las operaciones intracomunitarias.
También
se simplifica el tratamiento de las operaciones en cadena, cuando unos
mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado
miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la
cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o
profesionales. Así, los bienes serán entregados al menos a un primer
intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente
final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.
En
estos casos, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a
la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que
constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA. No obstante,
la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega
efectuada por el intermediario que expida o transporte los bienes directamente
al cliente, cuando dicho intermediario haya comunicado a su proveedor un número
de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
(NIF-IVA) suministrado por el Reino de España. En este caso, la entrega del
proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta
del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una
entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.
Asimismo, se
modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las
entregas intracomunitarias de bienes. Así, junto con la condición de que
los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no
formal, es necesario que el adquirente disponga de un número de identificación
a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España
que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega
intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la
declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través
del modelo 349.