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Análisis de la nueva propuesta de cotización para autónomos por tramos

  •  Fecha: 04/03/2022
Noticias Iberley


Como habíamos adelantado «Medidas que han quedado fuera de la reforma de la Ley de autónomos», ya en 2017, la cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia no se había fijado (ni se esperaba) tras la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. No obstante, tras las últimas noticias publicadas parece que dentro de las nuevas reformas que se avecinan podría ser una realidad

Partiendo, como recalcamos a lo largo del blog, de los datos provisionales conocidos recientemente, analizamos la propuesta inicial de la «nueva cotización por tramos para autónomos».

  • Reforma del actual sistema de cotización al RETA

Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos y proporcionar el esfuerzo de aquellos que se encuentran sobrepasando el límite de una presión contributiva razonable.

  • Sistema de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos (ojo: Datos aproximados !!!)

Tras las distintas propuestas realizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cuota al RETA oscilará entre un mínimo de 204 euros y un máximo de 1.223 euros al mes.

TRAMO

INGRESOS MENSUALES AUT?"NOMO

BASE MÍNIMA MENSUAL

EJEMPLOS

1

??? 700

204 EUROS

* Ahorro de 1.080 euros anuales.

2

>700 y ??? 900

244 EUROS

* Ahorro de 600 euros anuales.

3

>900 y ???1.125

264 EUROS

* Ahorro anual de 360 euros.

En este tramo se incluirían autónomos colaboradores y a autónomos societarios siempre que sus rendimientos no superen los tramos anteriores.

4

>1.125 y ???1.300

290 EUROS

* Ahorro de 48 euros anuales

5

>1.300 y ???1.500

382 EUROS

 

6

>1.500 y ???1.700

474 EUROS

 

7

>1.700 y ???1.900

535 EUROS

 

8

>1.900 y ???2.330

597 EUROS

 

9

>2.330 y ???2.760

728 EUROS

 

10

>2.760 y ???3.190

860 EUROS

 

11

>3.190 y ???3.620

991 EUROS

 

12

Por encima de 3.620 

1.123 EUROS

 

Junto a estos nuevos tramos la propuesta incluye una reducción del 7% de los rendimientos netos por gastos corrientes para los autónomos personas físicas y de un 3% para los societarios.

* Fuente: Propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Como es sabido, la normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.

Partiendo del SMI para el año 2022 (14.000 euros), los autónomos que superasen ese límite de referencia cotizarían 290 euros/mes. En caso de no alcanzarlo, ahora, deberán situarse (salvo futura concreción normativa) en los tramos 3, 2, o 1 cotizando por 264, 244 o 204 euros respectivamente.

Sobre este punto prestaremos especial atención a dos aspectos:

  • Alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos: Las STS, rec. 406/1997, de 29 de octubre de 1997 o 14 de febrero de 2002 se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como se regule este aspecto influirá en la necesidad de cotizar.
  • Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo. El salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor relevancia a tenor del art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la seguridad social. Deberemos esperar a conocer la nueva reglamentación de la cotización por tramos para valorar esta situación.

  • ¿Es mejor o peor para los autónomos la cotización por tramos propuesta?

Recalcando de nuevo que se trata de datos aproximados, la posible mejor o peor situación dependerá de extremos que, hasta el momento desconocemos, y tendrán que lucharse en las negociaciones por parte de las asociaciones de autónomos, junto con lo que especifique la futura reglamentación.

En principio, actualmente: la cuota mínima mensual sobre la base mínima de cotización en 2022 (960,60 ?/mes) ha quedado fijada en: 293,94 ?/mes, y la máxima (sobre una base de 4.139,40 ?/mes) en: 1.266,66 ?/mes. Con el sistema actual corresponde al autónomo (salvo excepciones relacionadas con la edad) la elección de la cantidad, pero con el nuevo sistema, los autónomos que cotizan por la mínima en nuestro país podrían verse perjudicados al tener que pasar a cotizar por sus ingresos reales.

En los cuatro primeros tramos (de 8.400 a 15.600 euros anuales) no se experimentaría un gran cambio.

A partir de los 15.600 euros y hasta los 43.440 euros de ingresos es donde observamos una subida significativa.

  • Los tramos flexibilizan la cotización pero... ¿Qué pasa si estoy al límite de los ingresos para cambiar de tramo? El cambio de tramo en el sistema propuesto pude suponer mayor gasto para el autónomo.
  • El 85% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, pero... ¿Si cotizo al RETA por la máxima? No se ha hablado, al menos por el momento, de ninguna reforma para este caso, sólo se ha adelantado un tramo máximo.
  • ¿La tarifa plana desaparece? Por lo que ha trascendido de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos (la denominada "tarifa plana") puede adelantarse —siempre recordando que no conocemos datos definitivos sobre esta medida— una posible desaparición con el nuevo sistema progresivo. Faltará por ver si en cada momento se implementa algún tipo de beneficio para las nuevas alta al RETA o si mejora la cuota en función de los ingresos en supuestos en los que el autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes. Ante la propuesta realizada, sería lógico, pensar en dos posibilidades distintas:

a) Autónomos que disfruten tarifa plana en el momento del cambio en la regulación de las cotizaciones: seguirían igual, cuota reducida para los nuevos autónomos hasta los doce meses en aplicación de la actual redacción del art. 31 de la LETA.

b) Autónomos se den de alta con posterioridad al cambio en la regulación de las cotizaciones: de lo que sabemos hasta el momento entendemos aplicable el tramo correspondiente según sus ingresos.

  • Autónomos a tiempo parcial. Nada se ha adelantado de esta opción. Desde las modificaciones realizadas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo, regulando la actividad autónoma a tiempo parcial, los distintos Presupuestos Generales del Estado han ido posponiendo su entrada en vigor a lo largo de estos años. En concreto, la D.A. 44ª del Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 ha establecido una nueva suspensión de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma.  Actualmente la normativa no contempla la posibilidad de ser autónomo a tiempo parcial, aunque desde 2012 se ha estudiado la creación de esta figura (regulándose con efectos de 1 de enero de 2014 en la LETA), en la actualidad ha de regirse por la regulación del régimen de pluriactividad, por el que es posible ser simultáneamente autónomo y asalariado al mismo tiempo.








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