lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: Derecho a desempleo tras baja voluntaria: requisitos y limitaciones
Las cotizaciones se conservan 6 años tras baja voluntaria, pero solo hay derecho a desempleo si el nuevo cese es involuntario y se cumplen los requisitos legales.
El TS confirma una multa de 150.000 euros como consecuencia de la obstrucción a la labor inspectora
El Supremo confirma una multa de 150.000 euros por falta de colaboración y obstrucción reiterada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Supremo analiza los derechos del comité de empresa europeo en la UE
El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el alcance de los derechos de información y consulta de los comités de empresa europeos en cuestiones transnacionales.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Anulación de las liquidaciones realizadas por la AEAT de las que resulte una deuda pendiente inferior a 3 euros

  • Fecha: 14/08/2019
monedas euro

 

Desde el 14 de agosto de 2019 serán anuladas y dadas de baja en contabilidad, todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a 3 euros.

Esta decisión se toma a través de la Resolución de 29 de julio de 2019, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euro, publicada en el BOE del 13 de agosto.

La finalidad de la misma radica en que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.

"La finalidad de esta Resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas".

Por lo tanto, se toman las siguientes decisiones:

1º Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019.

2º Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019.

3º Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019.









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)