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Caso práctico: ¿Una madre de familia monoparental tiene derecho a acumular 10 semanas más a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
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El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora por discriminarla por discapacidad
El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora al considerar discriminatoria la falta de renovación de su contrato temporal tras una evaluación médica que la consideraba como no apta. La sentencia también establece una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
BNR 6/2025 con aclaraciones sobre la compatibilidad entre jubilación y trabajo y la cotización de los contratos en alternancia
El Boletín de Noticias RED n.º 6/2025, de 14 de abril, aclara aspectos de la compatibilidad entre jubilación y trabajo, la cotización de los contratos formativos en alternancia o la mecanización de la baja por suspensión de la actividad laboral, entre otros.



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Un Abogado General del TJUE entiende la necesidad de «ajustes razonables» en la jornada de los cuidadores de hijos con discapacidad

El 13 de marzo de 2025, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Athanasios Rantos, presentó sus conclusiones en el Asunto C-38/24 [Bervidi] (i) G. L. contra AB SpA. Este caso, remitido por la Corte Suprema di Cassazione de Italia, aborda la interpretación de la Directiva 2000/78/CE relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, específicamente en lo que respecta a la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad.

En sus conclusiones, el Abogado General analizó los siguientes aspectos clave:

1.Discriminación indirecta por asociación: Se evaluó si un trabajador que no tiene una discapacidad, pero que experimenta una desventaja particular en el empleo debido a la discapacidad de su hijo, puede ser considerado víctima de discriminación indirecta por asociación.

2.Obligación de realizar ajustes razonables: Se discutió si el empleador tiene la obligación de implementar ajustes razonables para un trabajador que enfrenta desventajas debido a la discapacidad de su hijo, y en qué circunstancias dicha obligación es aplicable.

A TENER EN CUENTA. La petición de decisión prejudicial se inscribe en la línea de la STJUE n.º C-303/06, de 17 de julio de 2008, EU:C:2008:415 (asunto Coleman) en la que el TJUE consagró el concepto de «discriminación por asociación» refiriéndose únicamente a la discriminación directa.

El Abogado General propuso al Tribunal de Justicia que respondiera a las cuestiones planteadas en el sentido de que la Directiva 2000/78/CE debe interpretarse de manera que:

  • La discriminación indirecta por asociación es aplicable cuando un trabajador sufre una desventaja particular en el empleo debido a la discapacidad de su hijo, aunque él mismo no tenga una discapacidad.
  • El empleador está obligado a realizar ajustes razonables para apoyar a dicho trabajador, siempre que estos ajustes sean adecuados y necesarios para eliminar o reducir la desventaja, garantizar la igualdad de trato o facilitar el disfrute o ejercicio de los derechos laborales.

A expensas de lo que finalmente determine el TJUE a este respecto, el futuro fallo será de interés dado que las conclusiones presentadas por el Abogado General sugieren que la discriminación indirecta por asociación se aplicaría a trabajadores que sufran desventajas laborales debido a las necesidades de sus hijos con discapacidad, y que los empleadores tienen el deber de implementar medidas de ajuste razonables, siempre que estas sean necesarias y no representen una carga desproporcionada.









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