El 13 de
marzo de 2025, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), Sr. Athanasios Rantos, presentó sus conclusiones en el Asunto
C-38/24 [Bervidi] (i) G. L. contra AB SpA. Este caso, remitido por la Corte
Suprema di Cassazione de Italia, aborda la interpretación de la Directiva
2000/78/CE relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
específicamente en lo que respecta a la prohibición de discriminación por
motivos de discapacidad.
En sus
conclusiones, el Abogado General analizó los siguientes aspectos clave:
1.Discriminación
indirecta por asociación: Se evaluó si un trabajador que no tiene una
discapacidad, pero que experimenta una desventaja particular en el empleo
debido a la discapacidad de su hijo, puede ser considerado víctima de
discriminación indirecta por asociación.
2.Obligación
de realizar ajustes razonables: Se discutió si el empleador tiene la
obligación de implementar ajustes razonables para un trabajador que enfrenta
desventajas debido a la discapacidad de su hijo, y en qué circunstancias dicha
obligación es aplicable.
A TENER EN
CUENTA. La petición de decisión prejudicial se inscribe en la línea de
la STJUE
n.º C-303/06, de 17 de julio de 2008, EU:C:2008:415 (asunto Coleman) en
la que el TJUE consagró el concepto de «discriminación por asociación»
refiriéndose únicamente a la discriminación directa.
El Abogado
General propuso al Tribunal de Justicia que respondiera a las cuestiones
planteadas en el sentido de que la Directiva 2000/78/CE debe interpretarse de
manera que:
- La discriminación indirecta por asociación es
aplicable cuando un trabajador sufre una desventaja particular en el
empleo debido a la discapacidad de su hijo, aunque él mismo no tenga una
discapacidad.
- El empleador está obligado a realizar ajustes
razonables para apoyar a dicho trabajador, siempre que estos ajustes sean
adecuados y necesarios para eliminar o reducir la desventaja, garantizar
la igualdad de trato o facilitar el disfrute o ejercicio de los derechos
laborales.
A expensas de lo
que finalmente determine el TJUE a este respecto, el futuro fallo será de
interés dado que las conclusiones presentadas por el Abogado General sugieren
que la discriminación indirecta por asociación se aplicaría a
trabajadores que sufran desventajas laborales debido a las necesidades de sus
hijos con discapacidad, y que los empleadores tienen el deber de implementar
medidas de ajuste razonables, siempre que estas sean necesarias y no
representen una carga desproporcionada.