El Boletín de Noticias RED
n.º 6/2025, de 14 de abril, aborda varias modificaciones y actualizaciones
en la normativa de la Seguridad Social y otros aspectos relevantes. A
continuación, se presenta un resumen de los puntos más destacados:
RDL 11/2024
sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
El BNR recuerda
las modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, realizadas
por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre:
Contratos
formativos en alternancia (DA 43ª LGSS)
Se detallan las
tres fases de adecuación de la cotización para estos contratos, desde febrero
de 2023 hasta junio de 2024, con la implementación de la nueva PEC/FC 59/059
para el cálculo de la cuota total.
A TENER EN
CUENTA. Como se trata en los BNR
n.º 3/2023, de 23 de febrero, BNR n.º 6/2023, de 5 de
mayo y BNR
n.º 6/2024, de 17 de abril, se han establecido tres fases para
la implementación de la cotización adicional en los contratos para la formación
en alternancia. Se procederá a la regularización de las fases I (desde el
período de recaudación de febrero de 2023) y II (desde el período de
recaudación de junio 2023). Para la fase III (desde el período de recaudación
de junio 2024) se aplica la nueva PEC/FC 59/059
CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL, realizándose el
cálculo de la cuota fija, y la correspondiente al exceso en los casos en
que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base
mínima del grupo de cotización 7. Mediante este código se identifica
la cotización a la Seguridad Social para los contratos formativos en
alternancia, incluyendo la cuota fija y cualquier cuota adicional por exceso de
base de cotización.
La
regularización de los períodos de las fases I y fase II, respecto de los
trabajadores que debiesen cotizar por los importes que superen la base
mínima del grupo de cotización 7, se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Respecto a las liquidaciones presentadas en la
fase I —base fija— (períodos de liquidación de enero de 2023
en adelante, presentados hasta mayo de 2023), si las retribuciones
percibidas por el trabajador fueron superiores a la base fija
calculada (base mínima grupo 7), deberán remitirse, antes del próximo
30 de junio de 2025, liquidaciones L03/V03 para el incremento de las
bases y el cálculo de la cotización adicional por el exceso de base
mínima.
- Respecto a las liquidaciones presentadas en la
fase II —bases presentadas por el usuario— Respecto de los
períodos de recaudación comprendidos entre junio de 2023 y hasta mayo de
2024, la TGSS procederá de oficio a regularizar el cálculo de las
cuotas sobre las bases comunicadas en la liquidación L00, L91, L13,
L93, L02 o L92, cuando la base de cotización por contingencias
comunes sea superior a la base mínima del grupo de cotización 7.
Cuando se inicie este procedimiento de regularización se procederá a
informar a través de los medios habituales.
- Cotización
para el contrato de formación en alternancia.
- Contratos
formativos. Paso a paso. Colex. Año 2023