El Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que condena
a la empresa Ilunion CEE Outsourcing S.A. a readmitir a una trabajadora a la
que despidió por motivos considerados discriminatorios, y a abonar una indemnización
de 7.501 euros por daños morales.
La STSJ de
Galicia, rec. 74/2025, de 3 de abril de 2025, se deriva del análisis de un
recurso interpuesto por la afectada, quien alegó que su contrato, que no fue
renovado hasta el máximo legalmente permitido, fue finalizado en el contexto de
una discapacidad, una condición que la empresa consideró fue la razón de su
clasificación como "no apta". La tribunal concluyó que la extinción
del contrato fue nula, aduciendo que esta decisión configuraba un acto
discriminatorio e indicaba una vulneración de sus derechos fundamentales.
El caso se
centra en la situación laboral de Loreto, una trabajadora que desempeñaba
sus funciones en un centro especial de empleo cuyo personal está compuesto
mayoritariamente por personas con discapacidad. Loreto había sido contratada
bajo un contrato de fomento de empleo y, tras un examen médico que la catalogó
como no apta, su contrato no fue prorrogado. Según la sentencia, los
magistrados hallaron la decisión como arbitraria y no fundamentada en razones
objetivas, ya que se produjeron diversas irregularidades durante el proceso de
evaluación de su capacidad laboral.
La sentencia
subraya que, aunque se tratase de un contrato temporal cuya prórroga
dependía de la voluntad de la empresa, esto no le confiere inmunidad ante la
posibilidad de discriminación. En este sentido, el TSXG enfatiza que
una decisión empresarial, aunque legalmente justificada como acausal, no puede
excusar un acto de discriminación.
La Sala también
enumeró varios indicios que sustentan la sospecha de discriminación por
discapacidad. Entre ellos se destaca el cumplimiento satisfactorio de
las obligaciones laborales de la demandante a lo largo de su trayectoria
laboral, la coincidencia entre la falta de renovación contractual y la
realización de un reconocimiento médico, así como la existencia de informes
médicos contradictorios que generaron confusión respecto a su aptitud. Otro
punto relevante fueron las circunstancias inusuales que rodearon el despido,
como la inmediatez de la comunicación de extinción del contrato.
La Corte
concluyó que la urgencia y la simultaneidad de la extinción del contrato con
otros despidos en circunstancias similares refuerzan la hipótesis de que no se
mostraron motivos relevantes relacionados con la incapacidad
laboral y que, por tanto, la decisión obedeció a una discriminación debido
a la discapacidad. En particular, se resaltó que las posibles razones alegadas
por la empresa no lograron desvirtuar los indicios de discriminación que
emergieron de los hechos probados.
Reconocida
calificada como nula por discriminatoria la extinción, además, se
condena a la compañía a pagar una indemnización por daños morales de 7.501
euros.
La decisión
del TSXG no es firme, ya que se contempla la posibilidad de un recurso de
casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Poder
Judicial.