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El TS establece que las madres monoparentales pueden acumular 10 semanas a su permiso por nacimiento, totalizando 26 semanas, equiparando a las biparentales.
El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora por discriminarla por discapacidad
El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora al considerar discriminatoria la falta de renovación de su contrato temporal tras una evaluación médica que la consideraba como no apta. La sentencia también establece una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
BNR 6/2025 con aclaraciones sobre la compatibilidad entre jubilación y trabajo y la cotización de los contratos en alternancia
El Boletín de Noticias RED n.º 6/2025, de 14 de abril, aclara aspectos de la compatibilidad entre jubilación y trabajo, la cotización de los contratos formativos en alternancia o la mecanización de la baja por suspensión de la actividad laboral, entre otros.



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El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora por discriminarla por discapacidad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que condena a la empresa Ilunion CEE Outsourcing S.A. a readmitir a una trabajadora a la que despidió por motivos considerados discriminatorios, y a abonar una indemnización de 7.501 euros por daños morales. 

La STSJ de Galicia, rec. 74/2025, de 3 de abril de 2025, se deriva del análisis de un recurso interpuesto por la afectada, quien alegó que su contrato, que no fue renovado hasta el máximo legalmente permitido, fue finalizado en el contexto de una discapacidad, una condición que la empresa consideró fue la razón de su clasificación como "no apta". La tribunal concluyó que la extinción del contrato fue nula, aduciendo que esta decisión configuraba un acto discriminatorio e indicaba una vulneración de sus derechos fundamentales.

El caso se centra en la situación laboral de Loreto, una trabajadora que desempeñaba sus funciones en un centro especial de empleo cuyo personal está compuesto mayoritariamente por personas con discapacidad. Loreto había sido contratada bajo un contrato de fomento de empleo y, tras un examen médico que la catalogó como no apta, su contrato no fue prorrogado. Según la sentencia, los magistrados hallaron la decisión como arbitraria y no fundamentada en razones objetivas, ya que se produjeron diversas irregularidades durante el proceso de evaluación de su capacidad laboral.

La sentencia subraya que, aunque se tratase de un contrato temporal cuya prórroga dependía de la voluntad de la empresa, esto no le confiere inmunidad ante la posibilidad de discriminación. En este sentido, el TSXG enfatiza que una decisión empresarial, aunque legalmente justificada como acausal, no puede excusar un acto de discriminación.

La Sala también enumeró varios indicios que sustentan la sospecha de discriminación por discapacidad. Entre ellos se destaca el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones laborales de la demandante a lo largo de su trayectoria laboral, la coincidencia entre la falta de renovación contractual y la realización de un reconocimiento médico, así como la existencia de informes médicos contradictorios que generaron confusión respecto a su aptitud. Otro punto relevante fueron las circunstancias inusuales que rodearon el despido, como la inmediatez de la comunicación de extinción del contrato.

La Corte concluyó que la urgencia y la simultaneidad de la extinción del contrato con otros despidos en circunstancias similares refuerzan la hipótesis de que no se mostraron motivos relevantes relacionados con la incapacidad laboral y que, por tanto, la decisión obedeció a una discriminación debido a la discapacidad. En particular, se resaltó que las posibles razones alegadas por la empresa no lograron desvirtuar los indicios de discriminación que emergieron de los hechos probados.

Reconocida calificada como nula por discriminatoria la extinción, además, se condena a la compañía a pagar una indemnización por daños morales de 7.501 euros.

La decisión del TSXG no es firme, ya que se contempla la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial.









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