La
Dirección General de Tributos, en su consulta
vinculante (V0536-26), de 6 de marzo de 2026, analiza si una heredera
debe imputar rentas inmobiliarias en el IRPF por una vivienda recibida
por herencia cuando el causante legó el usufructo a su viuda,
que además reside en el inmueble como vivienda habitual.
A quién
corresponde la imputación de rentas
La cuestión
planteada parte de un supuesto en el que la consultante y su hermano son
herederos universales de la vivienda, pero la madre de ambos, viuda del
causante, ostenta el derecho de usufructo sobre el inmueble y lo
ocupa como residencia habitual. La consulta se centra en determinar si la
nuda propietaria debe declarar imputación de rentas inmobiliarias en su IRPF. A
estos efectos, recuerda el contenido del artículo 85 de
la LIRPF, que regula la imputación de rentas
inmobiliarias respecto de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas
ni generadores de rendimientos del capital, con exclusión de la vivienda
habitual. Ese precepto añade expresamente que, cuando existan derechos reales
de disfrute, la renta imputable corresponde al titular de ese derecho, en la
cuantía que correspondería al propietario.
Sobre esa base,
la DGT concluye que, existiendo un derecho real de usufructo, la eventual
renta imputable no corresponde a la heredera nuda
propietaria, sino a la usufructuaria. En el caso examinado, la DGT
precisa además que la vivienda constituye la residencia habitual de la viuda,
circunstancia descrita en la consulta. Por ello, la conclusión administrativa
es clara: no corresponde a la consultante imputar rentas inmobiliarias por ese
inmueble.
Alcance práctico
del criterio
Resulta
especialmente relevante en supuestos sucesorios en los que la propiedad de la
vivienda queda desdoblada entre nuda propiedad y usufructo. A efectos del IRPF
y de la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de
la LIRPF, la DGT reafirma que la posición decisiva no es
la del heredero nudo propietario, sino la del titular del derecho real de
disfrute.