En el
Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de julio de 2026 se publicaba el Reglamento (UE) 2026/1743 del Consejo, de 10 de julio de
2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación
administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el
valor añadido, en lo que respecta al acceso de la Fiscalía Europea y de la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a la información relativa al IVA a
escala de la Unión.
El Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de
2010, regula el almacenamiento y el intercambio electrónico de información
útil para garantizar el cálculo correcto del IVA, controlar su correcta
aplicación y luchar contra el fraude, pero no contempla normas sobre el acceso
a esa información por parte de la Fiscalía Europea ni de la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF).
Con esta reforma
se establece que cada Estado miembro concederá a la Fiscalía
Europea y a la OLAF acceso a la información contemplada en los
nuevos artículos 49 bis y 49 ter del Reglamento (UE) n.º 904/2010. Asimismo, se prevé que
ambas instituciones tengan acceso a la información
del CESOP y del VIES central conforme a los límites y
normas establecidos en esos preceptos.
Informes de
Eurofisc y comunicación de información
El Reglamento
introduce nuevos apartados en el artículo 36 para establecer que Eurofisc
comunicará a la Fiscalía Europea sus informes de análisis específicos
sobre casos de sospecha de tramas fraudulentas transfronterizas respecto
de los cuales aquella pueda ejercer sus competencias. Esos informes se
elaborarán con arreglo a los criterios que determine la Comisión mediante acto
de ejecución, contendrán la información que se establezca en ese acto y se
remitirán sin demora indebida mediante un formulario normalizado.
También se prevé
que, en el curso de una investigación o acusación y a petición de la Fiscalía
Europea, Eurofisc le comunicará cualquier información disponible
pertinente procedente de los Estados miembros sobre fraude
transfronterizo del IVA intercambiada con arreglo al Reglamento.
En
paralelo, Eurofisc comunicará a la OLAF sus informes de
análisis específicos sobre sospechas de fraude en el ámbito del IVA en
contextos aduaneros que puedan ir en detrimento de los intereses financieros de
la Unión. Igualmente, a petición de la OLAF, le comunicará cualquier
información disponible procedente de los Estados miembros sobre esas sospechas,
con el fin de que pueda considerar la adopción de medidas adecuadas conforme a
su mandato.
Acceso
centralizado para búsquedas específicas
Los nuevos
artículos 49 bis y 49 ter regulan el acceso centralizado de la Fiscalía
Europea y de la OLAF, respectivamente, a determinada información relativa
al IVA a escala de la Unión, a través de un punto de entrada único y
únicamente para búsquedas específicas.
En el caso de la
Fiscalía Europea, el acceso centralizado solo se concederá a los Fiscales
Europeos, los Fiscales Europeos Delegados y empleados identificados autorizados
por la oficina central de la Fiscalía Europea que sean titulares de una
identificación personal de usuario. Ese acceso solo podrá utilizarse a efectos
del ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017.
En el caso de la
OLAF, el acceso centralizado solo se concederá a empleados identificados
autorizados por la Oficina y titulares de una identificación personal de
usuario. Ese acceso solo podrá utilizarse para evaluar sospechas ya existentes
de fraude antes de iniciar investigaciones administrativas específicas y para
llevar a cabo tales investigaciones en contextos aduaneros, de conformidad con
las funciones de la OLAF.
En ambos casos,
los registros de auditoría del acceso centralizado se pondrán a disposición de
las autoridades competentes de los Estados miembros con fines informativos y de
la propia Fiscalía Europea u OLAF con fines de control interno.
Información
accesible y garantías
El acceso
centralizado comprenderá, en los términos temporales fijados por la norma,
determinada información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 904/2010, la información transmitida
conforme al artículo 24 ter, apartado 3, y, desde el 1 de julio de 2030, la
información a que se refiere el artículo 24 octies, apartado 2.
La Comisión
determinará mediante actos de ejecución los detalles técnicos del acceso
centralizado, incluidas las categorías de búsquedas específicas que pueden
realizarse, las medidas técnicas de protección de datos y los requisitos del
registro de auditoría y las disposiciones prácticas para acceder a él.
El Reglamento subraya
que ese acceso centralizado tiene carácter excepcional,
está limitado estrictamente a búsquedas específicas relacionadas con casos
concretos y no debe conllevar investigaciones aleatorias ni vigilancia
aleatoria o generalizada de información relativa al IVA. Asimismo, precisa
que la información almacenada en el sistema de análisis de las redes de
operaciones de Eurofisc no está sujeta a búsquedas específicas por
parte de la Fiscalía Europea y la OLAF.
En materia de
protección de datos, la Fiscalía Europea y la OLAF quedan sujetas a las normas
de protección de datos personales en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2018, incluidos los principios de proporcionalidad y
rendición de cuentas, así como a la supervisión del Supervisor Europeo de
Protección de Datos.
Entrada en vigor
y aplicación
El Reglamento
entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea y será aplicable a partir del 17 de agosto de 2027.
No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1
de julio de 2030.