La DGT aclara
que no debe presentarse el ISD mientras la herencia siga yacente y no haya sido
aceptada, expresa o tácitamente.
La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V1744-25), de 24 de septiembre de 2025, analiza si existe
obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando
la herencia permanece yacente porque el llamado a heredar aún no la ha
aceptado.
La relevancia
del criterio radica en que precisa la relación entre la aceptación
de la herencia, el devengo del impuesto y los efectos de
una eventual presentación fuera de plazo, en un supuesto en el que el heredero
único retrasa la aceptación por falta de liquidez.
Antecedentes
planteados en la consulta
El consultante
expone que ha sido instituido heredero único en testamento, pero que no dispone
de liquidez suficiente para afrontar el impuesto. Por ello, señala que no
aceptará la herencia ni expresa ni tácitamente mientras busca financiación,
quedando la sucesión en situación de herencia yacente y
limitándose a actos de mera administración y conservación del caudal relicto.
Sobre esa base,
plantea dos cuestiones: si durante esa situación existe obligación de presentar
el ISD y si podría producirse la prescripción del impuesto si la herencia
continuara yacente tras más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.
No hay
obligación de presentar el ISD mientras no haya aceptación
La DGT recuerda
que, conforme a los artículos
3.1.a), 5.a) y 24.1
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (LISD) , el impuesto grava la adquisición de
bienes y derechos por herencia, siendo sujetos pasivos los causahabientes, y se
devenga el día del fallecimiento del causante.
Ahora bien,
enlazando estos preceptos con los artículos
988, 989 y 990 del
Código Civil, Tributos destaca que la aceptación y la repudiación de la
herencia son actos voluntarios y que sus efectos se retrotraen al momento del
fallecimiento. De ello deduce que no puede hablarse de adquisición de
la herencia si no ha existido aceptación, ya sea expresa o tácita.
En consecuencia,
concluye que no existe obligación de presentar el ISD mientras no se
acepte la herencia.
La aceptación
posterior puede situar la autoliquidación fuera de plazo
La consulta
añade, sin embargo, un matiz relevante: cuando finalmente se produzca la
aceptación, sus efectos se retrotraerán a la fecha del fallecimiento. Por ello,
si la aceptación tiene lugar una vez transcurridos los plazos de presentación
del impuesto, la presentación del ISD se entenderá realizada fuera de
plazo, con los efectos que procedan.
La DGT también
recuerda expresamente que la presentación del impuesto no supone por sí
sola la aceptación de la herencia.
La aceptación
tácita depende de los hechos del caso
Respecto de qué
actuaciones pueden implicar una aceptación tácita, la consulta no
fija un catálogo cerrado. Señala que esa valoración corresponde a la oficina
gestora, que deberá determinar, atendiendo a las circunstancias concretas y
en ejercicio del principio de calificación, si se ha producido o no dicha
aceptación.
Impacto
práctico
El criterio
vinculante confirma que la mera situación de herencia yacente no obliga
por sí misma a presentar el ISD si no ha habido aceptación. No obstante,
aplazar la aceptación no evita que, una vez producida, sus efectos se
retrotraigan al fallecimiento, con el riesgo de que la presentación del
impuesto deba efectuarse fuera de plazo.