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Tributos deja claro que no existe obligación de presentar el ISD mientras no se acepte la herencia

La DGT aclara que no debe presentarse el ISD mientras la herencia siga yacente y no haya sido aceptada, expresa o tácitamente.

Tributos deja claro que no existe obligación de presentar el ISD mientras no se acepte la herencia

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1744-25), de 24 de septiembre de 2025, analiza si existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando la herencia permanece yacente porque el llamado a heredar aún no la ha aceptado.

La relevancia del criterio radica en que precisa la relación entre la aceptación de la herencia, el devengo del impuesto y los efectos de una eventual presentación fuera de plazo, en un supuesto en el que el heredero único retrasa la aceptación por falta de liquidez.

Antecedentes planteados en la consulta

El consultante expone que ha sido instituido heredero único en testamento, pero que no dispone de liquidez suficiente para afrontar el impuesto. Por ello, señala que no aceptará la herencia ni expresa ni tácitamente mientras busca financiación, quedando la sucesión en situación de herencia yacente y limitándose a actos de mera administración y conservación del caudal relicto.

Sobre esa base, plantea dos cuestiones: si durante esa situación existe obligación de presentar el ISD y si podría producirse la prescripción del impuesto si la herencia continuara yacente tras más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.

No hay obligación de presentar el ISD mientras no haya aceptación

La DGT recuerda que, conforme a los artículos 3.1.a)5.a) y 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) , el impuesto grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, siendo sujetos pasivos los causahabientes, y se devenga el día del fallecimiento del causante.

Ahora bien, enlazando estos preceptos con los artículos 988989 y 990 del Código Civil, Tributos destaca que la aceptación y la repudiación de la herencia son actos voluntarios y que sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento. De ello deduce que no puede hablarse de adquisición de la herencia si no ha existido aceptación, ya sea expresa o tácita.

En consecuencia, concluye que no existe obligación de presentar el ISD mientras no se acepte la herencia.

La aceptación posterior puede situar la autoliquidación fuera de plazo

La consulta añade, sin embargo, un matiz relevante: cuando finalmente se produzca la aceptación, sus efectos se retrotraerán a la fecha del fallecimiento. Por ello, si la aceptación tiene lugar una vez transcurridos los plazos de presentación del impuesto, la presentación del ISD se entenderá realizada fuera de plazo, con los efectos que procedan.

La DGT también recuerda expresamente que la presentación del impuesto no supone por sí sola la aceptación de la herencia.

La aceptación tácita depende de los hechos del caso

Respecto de qué actuaciones pueden implicar una aceptación tácita, la consulta no fija un catálogo cerrado. Señala que esa valoración corresponde a la oficina gestora, que deberá determinar, atendiendo a las circunstancias concretas y en ejercicio del principio de calificación, si se ha producido o no dicha aceptación.

Impacto práctico

El criterio vinculante confirma que la mera situación de herencia yacente no obliga por sí misma a presentar el ISD si no ha habido aceptación. No obstante, aplazar la aceptación no evita que, una vez producida, sus efectos se retrotraigan al fallecimiento, con el riesgo de que la presentación del impuesto deba efectuarse fuera de plazo.

 









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