Fecha: 31/03/2026
El BOE del 31
de marzo de 2026 publica la Orden
PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2026.
La Orden
PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2026, ha sido publicada en el BOE del 31/06/2026. Con efectos de 1 de
enero de 2026 se adaptan las cotizaciones sociales al incremento
del SMI 2026 tras la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero
Sin perjuicio de
la lectura de la Orden en profundidad, para el Régimen General de la Seguridad
Social (RGSS), Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen
Especial de empleados de hogar (REEH), se especifican:
I. Bases y tipos de cotización en el RGSS
Topes máximo y
mínimo de cotización.
- Tope máximo de la base de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social: 5.101,20 euros mensuales.
- Tope mínimo de cotización para las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional: será
equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un
sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición
expresa en contrario.
Bases máximas y
mínimas de cotización
Desde el 1 de
enero de 2026, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por
contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
|
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
–
Euros/mes
|
Bases
máximas
–
Euros/mes
|
|
1
|
Ingenieros y
Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores.
|
1.989,30
|
5.101,20
|
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
1.649,70
|
5.101,20
|
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller.
|
1.435,20
|
5.101,20
|
|
4
|
Ayudantes no
Titulados.
|
1.424,40
|
5.101,20
|
|
5
|
Oficiales
Administrativos.
|
1.424,40
|
5.101,20
|
|
6
|
Subalternos.
|
1.424,40
|
5.101,20
|
|
7
|
Auxiliares
Administrativos.
|
1.424,40
|
5.101,20
|
|
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
–
Euros/día
|
Bases
máximas
–
Euros/día
|
|
8
|
Oficiales de
primera y segunda.
|
47,48
|
170,04
|
|
9
|
Oficiales de
tercera y Especialistas.
|
47,48
|
170,04
|
|
10
|
Peones.
|
47,48
|
170,04
|
|
11
|
Personas
trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría
profesional.
|
47,48
|
170,04
|
Tipos de
cotización
- Contingencias comunes: el 28,30 por
ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el
4,70 porciento, a cargo del trabajador.
- Contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa
de primas establecida en la D.A.
61.ª de la Ley General de la Seguridad Social, siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- MEI: el 0,9 por ciento aplicable
sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por
ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo del
trabajador.
- Horas extraordinarias: motivadas por
fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que
el 12,00 porciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a
cargo del trabajador.
- Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por
ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
- Formación profesional: el 0,70
por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el
0,10 porciento, a cargo del trabajador.
- Cotización adicional en contratos de duración
determinada: desde el 1 de enero de 2026, los contratos de
duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización
adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del
mismo.
II. Bases y tipos de cotización en el RETA
Respecto a la
cotización de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el año 2026, la
tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a
los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan en el artículo 8 del Orden
PJC/297/2026, de 30 de marzo. Asimismo, ha actualizado el límite de la cuantía
para el reintegro de cotizaciones a las personas trabajadoras autónomas en
situación de pluriactividad.
Durante el
año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y
mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las
siguientes:
Base máxima
de cotización al RETA: 5.101,20 euros mensuales.
Tramos de
rendimientos netos para 2026:
|
|
Tramos de
rendimientos netos 2026
–
Euros/mes
|
Base
mínima
–
Euros/mes
|
Base
máxima
–
Euros/mes
|
|
Tabla
reducida.
|
Tramo 1
|
= 670
|
653,59
|
718,94
|
|
Tramo 2
|
> 670 y =
900
|
718,95
|
900,00
|
|
Tramo 3
|
> 900 y
< 1.166,70
|
849,67
|
1.166,70
|
|
Tabla general.
|
Tramo 1
|
= 1.166,70 y =
1.300
|
950,98
|
1.300,00
|
|
Tramo 2
|
> 1.300 y =
1.500
|
960,78
|
1.500,00
|
|
Tramo 3
|
> 1.500 y =
1.700
|
960,78
|
1.700,00
|
|
Tramo 4
|
> 1.700 y =
1.850
|
1.143,79
|
1.850,00
|
|
Tramo 5
|
> 1.850 y =
2.030
|
1.209,15
|
2.030,00
|
|
Tramo 6
|
> 2.030 y =
2.330
|
1.274,51
|
2.330,00
|
|
Tramo 7
|
> 2.330 y =
2.760
|
1.356,21
|
2.760,00
|
|
Tramo 8
|
> 2.760 y =
3.190
|
1.437,91
|
3.190,00
|
|
Tramo 9
|
> 3.190 y =
3.620
|
1.519,61
|
3.620,00
|
|
Tramo 10
|
> 3.620 y =
4.050
|
1.601,31
|
4.050,00
|
|
Tramo 11
|
> 4.050 y =
6.000
|
1.732,03
|
5.101,20
|
|
Tramo 12
|
> 6.000
|
1.928,10
|
5.101,20
|
El art.
18.4 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, dispone que las reglas
mínimas establecidas con carácter general para el cálculo de la base de
cotización [regla 4.ª del art. 308.1.a) y regla 5.ª del art. 308.1.c)
LGSS] son aplicables a:
- Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la
LGSS].
- Los autónomos administradores y autónomos socios trabajadores [letras
b) y e) del art. 305.2 de la LGSS].
- Los autónomos que no hubiesen presentado la
declaración de la renta [o que habiéndola presentado, no hayan
declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos
cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa —regla 5.ª
del art. 308.1.c) de la LGSS—]
Y añade
una previsión transitoria concreta para 2026: «Las personas
trabajadoras por cuenta propia a las que se refiere este apartado podrán
mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o
la resultante de aplicar la regla 4.ª del artículo 308.1.a) del mencionado
texto refundido». Es decir, se añade una opción transitoria de
continuidad: estos autónomos pueden seguir todo 2026 con la misma base
provisional de 2025 (siempre que sea compatible con esas reglas mínimas), en
lugar de verse necesariamente «arrastrados» a un cambio de base por la nueva
tabla 2026.
Tipos de
cotización
Para las
contingencias comunes: el 28,30 por ciento. Cuando,
conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta
la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y la persona
trabajadora autónoma no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de
esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar
de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el
coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Para las
contingencias profesionales: desde el 1 de enero de 2026, el 1,30
por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia
de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y
muerte y supervivencia.
Las personas
trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones previstas en el título II, capítulos VIII y
IX, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
MEI: se
aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de
cotización de contingencias comunes a cargo de la persona trabajadora autónoma.
Para cese de
actividad:
- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 0,90 por
ciento.
- En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el 2,20 por
ciento.
Formación
profesional: 0,10 por ciento de la base de cotización.
Pluriactividad: las
personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan
durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en
este régimen especial como las aportaciones empresariales y las
correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social
que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro
del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes
superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 por
ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su
cotización por las contingencias comunes, de acuerdo con el artículo 3.5 del
Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
III. Bases y tipos de cotización en el REEH
Tras la
suspensión de la DT. 16.ª.1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social (D.T. 8.º del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), en tanto se aprueba la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, desde el 1 de enero de
2026, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial
serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución
percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
|
Tramo
|
Retribución
mensual
–
Euros/mes
|
Base
de cotización
–
Euros/mes
|
|
1.º
|
|
|
Hasta
|
329,00
|
306,00
|
|
2.º
|
Desde
|
329,01
|
Hasta
|
510,00
|
436,00
|
|
3.º
|
Desde
|
510,01
|
Hasta
|
693,00
|
602,00
|
|
4.º
|
Desde
|
693,01
|
Hasta
|
877,00
|
785,00
|
|
5.º
|
Desde
|
877,01
|
Hasta
|
1.061,00
|
970,00
|
|
6.º
|
Desde
|
1.061,01
|
Hasta
|
1.242,00
|
1.151,00
|
|
7.º
|
Desde
|
1.242,01
|
Hasta
|
1.424,40
|
1.424,40
|
|
8.º
|
Desde
|
1.424,41
|
|
|
Retribución
mensual
|
A TENER EN
CUENTA. A efectos de la determinación de la retribución mensual del
empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado,
conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, con la parte
proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el
empleado.
La base de
cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a
efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que
aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
- En los casos de contratos a tiempo completo o
cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de
cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se
encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo
interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional
de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
- En los supuestos de contratos a tiempo parcial o
cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40
semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no
podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre
incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional
mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas
extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
- En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en
aquellos casos de empleados o empleadas de hogar que trabajen por horas en
régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya
todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser
inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución
que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el
número de horas mensuales de trabajo.
- En el supuesto de que no conste a la Tesorería
General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o
por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado,
que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los
empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en
derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
Tipos de
cotización
Contingencias
comunes (sobre la base de cotización que corresponda): 28,30 por ciento,
siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento
a cargo del empleado.
Contingencias
profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará
el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la D.A. 61.ª
de la Ley General de la Seguridad Social, siendo la cuota
resultante a cargo exclusivo del empleador.
Bonificaciones/
Reducciones
- Reducción del 20 por ciento en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes en este sistema especial.
- Bonificación del 80 por ciento en
las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al
Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial.
- Bonificación del 45 por ciento por la
contratación de cuidadores en familias numerosas, a que se refiere el
artículo 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, queda
referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la
fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el
apartado cuatro.5 de dicho artículo: será incompatible con la reducción en
la cotización por contingencias comunes establecida en el apartado 5,
primer párrafo, del artículo 15 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de
febrero.
- Bonificaciones por la contratación de empleados del
hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos
previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en
vigor el desarrollo reglamentario a que alude el
artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre: mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de
los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Contingencia
de desempleo:
- Contratación de duración indefinida, será el 7,05
por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador
y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada, será el 8,30
por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el
1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
Fondo de
Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a
cargo exclusivo del empleador.
MEI: el 0,9
por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias
comunes, del que el 75por ciento será a cargo de la empresa y el 15 por ciento,
a cargo del trabajador.
IV. Cotización
adicional de solidaridad
Sobre las
retribuciones que superen el importe de la base máxima, se aplicará una
cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los tramos establecidos en
el art.
19 bis y D.T.
42.ª de la LGSS.
Desde el 1 de
enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de
la Seguridad Social se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización (art.
3.3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero y art. 17 del Orden
PJC/297/2026, de 30 de marzo):
- El 1,15 por ciento a la parte de la retribución
comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por
ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona
trabajadora.
- El 1,25 por ciento a la parte de la retribución
comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por
ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona
trabajadora.
- El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que
supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa
y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
V. Cotización
por la realización de contratos y prácticas formativas
Cotización en
los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos
en alternancia
Desde el 1 de
enero de 2026, la cotización a la Seguridad Social y por las demás
contingencias protegidas respecto a las personas trabajadoras que hubieran
celebrado un contrato de formación en alternancia y para la formación y el
aprendizaje subsistentes se efectuará conforme a las siguientes reglas:
Cuando la
base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima
mensual de cotización (art. 46.1.ª de la Orden PJC/297/2026, de 30 de
marzo):
- Cuota única mensual de 69,23 euros por
contingencias comunes, de los que 57,72 euros serán a cargo del
empresario y 11,51 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,95
euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que
4,12 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,83 euros, a incapacidad
permanente y muerte y supervivencia.
- La base de cotización por desempleo será
la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo
y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º de la
Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: 7,05 por ciento, del que
el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a
cargo de la persona trabajadora.
- La cotización al Fondo de Garantía
Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,38 euros, a
cargo del empresario.
- La cotización por formación profesional consistirá
en una cuota mensual de 2,44 euros, de los que 2,16 euros
serán a cargo del empresario y 0,28 euros, a cargo de la persona
trabajadora.
Cuando la
base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima
mensual de cotización (art. 46.2.ª de la Orden PJC/297/2026, de 30 de
marzo):
A las cuotas
únicas a que se refiere el punto anterior se les sumarán las cuotas
resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la
base mínima, los siguientes tipos de cotización:
- Para la cotización a la Seguridad Social
por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el
23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo
de la persona trabajadora, y para la cotización por contingencias
profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida
en la D.A. 61.ª de la LGSS, a cargo del empresario.
- Para la cotización por desempleo, al Fondo
de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la
distribución de los mismos a que se refiere el art. 33.2.a).1.º, b) y c)
de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.
Mecanismo de
equidad intergeneracional (MEI): se aplicará el tipo del 0,90 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75
corresponderá al empresario y 0,15, a la persona trabajadora, sobre la base de
cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Durante la
percepción de la prestación por desempleo: según lo previsto
en se aplicarán las normas establecidas en el art. 8.6 de la Orden
PJC/297/2026, de 30 de marzo, salvo en los supuestos recogidos en el apartado
2, en que la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas
únicas a que se refiere el artículo 46, de conformidad con lo previsto en el
artículo 273 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Horas
extraordinarias: estarán sujetas a la cotización adicional regulada en
el artículo 5 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.
Cotización por
la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación
Cotización
por prácticas formativas remuneradas
La cotización en
el supuesto de prácticas formativas remuneradas (D.A. 52.ª de la LGSS) se efectuará aplicando las reglas de cotización
correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de
lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la D.A. 43.ª de la LGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes a
desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional (art. 47.1 de la
Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo).
La cotización
establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las
prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y
del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que
se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Cotización
por prácticas formativas no remuneradas
En el supuesto
de prácticas formativas no remuneradas [D.A. 52.ª. 7.a) de la LGSS], la
cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de
prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes excluida la
prestación de incapacidad temporal y de 0,35 euros por contingencias
profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual
por contingencias comunes de 65,42 euros y por contingencias
profesionales de 7,95 euros, de los que 4,12 euros corresponden a
la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 euros, a las de incapacidad
permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota
diaria por contingencias profesionales de 0,35 euros, 0,18 euros corresponderán
a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17 euros a las contingencias de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia (art. 47.3 de la Orden
PJC/297/2026, de 30 de marzo).
Para ambos
casos de prácticas
- A las cuotas por contingencias comunes les
resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento [D.A. 52.ª.5.b) de
la LGSS], sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización
distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de
aplicación lo establecido en el art.
20 de la LGSS a excepción de lo establecido en sus
apartados 1 y 3.
- Quedan excluidas de la cotización finalista para el
mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de
solidaridad.
VI. Ingreso de
diferencias de cotización
La D.T.
1.ª de la Orden
PJC/297/2026, de 30 de marzo establece un procedimiento específico
para el ingreso de diferencias de cotización en función del sistema de
liquidación utilizado y las fechas de las cotizaciones realizadas. A
continuación, se detallan las disposiciones relevantes:
- Liquidación Directa: Las diferencias de
cotización generadas a partir del 1 de febrero de 2026 podrán ser
ingresadas sin recargo, dentro del plazo que finalizará el último día del
mes siguiente a la fecha en la que la Tesorería General de la Seguridad
Social notifique la actualización de las liquidaciones afectadas.
- Liquidación Simplificada: Las
diferencias que se hayan podido producir desde el 1 de enero de 2026 serán
liquidadas sin recargo, una vez que se disponga de los datos necesarios
para su determinación. El ingreso se efectuará a través del sistema de
domiciliación en cuenta establecido en la normativa vigente.
- Autoliquidación: Para las diferencias
de cotización producidas desde el 1 de enero de 2026, se podrán ingresar
sin recargo en un plazo que finalizará el último día del segundo mes
siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.
Estas
disposiciones permiten a las empresas regularizar cualquier diferencia que haya
surgido en las cotizaciones a la Seguridad Social, facilitando un proceso de
ingreso sin penalizaciones cuando se active dentro de los plazos establecidos.