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Tributos aclara si hay que declarar en ISD lo recaudado a través de un «crowfunding» para constituir una fundación

Tributos aclara si hay que declarar en ISD lo recaudado a través de un «crowfunding» para constituir una fundación

 La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0394-26), de 25 de febrero de 2026, aclara la tributación de las cantidades obtenidas a través de una línea de crowdfunding abierta por una persona física para destinarlas posteriormente a la dotación fundacional de una fundación de nueva creación. Según Tributos, si esos importes se reciben sin contraprestación, quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como adquisición lucrativa inter vivos. 

La clave del caso está en que la recaudación se efectúa a nombre de una persona física y mediante aportaciones calificadas como donativos. La consulta parte de que los fondos se captarían para ser aportados después a la constitución de una fundación de la que la consultante sería cofundadora. Para Tributos, en la medida en que las cantidades se perciban gratuitamente, tienen carácter lucrativo y encajan en el hecho imponible previsto para las donaciones y demás negocios jurídicos gratuitos inter vivos. 

Por qué entiende Tributos que hay donación

La DGT recuerda que el Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, y destaca que, si las aportaciones del crowdfunding no llevan aparejada contraprestación, debe apreciarse esa naturaleza gratuita. A partir de ahí, conecta el supuesto con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en particular con sus reglas sobre hecho imponible, sujeto pasivo y devengo. 

El sujeto pasivo del impuesto, según precisa la consulta, será la propia consultante, al ser la persona favorecida por las cantidades recibidas. Por tanto, el hecho de que el dinero vaya a destinarse después a la dotación de una fundación no altera, en el plano analizado por la DGT, la tributación inicial de esos importes cuando entran en el patrimonio de la persona física sin contraprestación.

Devengo y gestión del impuesto

La resolución también recuerda que, conforme a la LISD, en las transmisiones lucrativas inter vivos el impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato. Además, la DGT advierte de que no le corresponde pronunciarse sobre las cuestiones concretas de gestión y liquidación del impuesto cuando entren en juego competencias normativas autonómicas. En el caso concreto analizado en la consulta, indica expresamente que será la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid, por ser el lugar de residencia de la donataria, la competente para resolver esas cuestiones. 

Conclusión e impacto práctico

Concluye la consulta que: «Las cantidades que reciba la consultante sin contraprestación estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, siendo sujeto pasivo del impuesto la consultante por ser la persona favorecida por la donación o por el negocio jurídico a título gratuito e inter vivos realizado».

El criterio tiene interés para quienes canalicen campañas de financiación colectiva a título personal con fines altruistas o fundacionales. Si las aportaciones se reciben como donativos sin contraprestación, Tributos entiende que pueden generar obligación en el ISD para quien recauda los fondos, con independencia del destino posterior del dinero. En consecuencia, antes de poner en marcha este tipo de iniciativas conviene revisar no solo la calificación fiscal de las aportaciones, sino también las reglas autonómicas de gestión y liquidación aplicables.

 









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