Fecha última revisión: 29/05/2026
PLANTEAMIENTO
¿Qué
diferencias existen entre la jubilación flexible y la jubilación activa tras
las modificaciones introducidas por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo?
RESPUESTA
Tanto la
jubilación activa como la jubilación flexible permiten compatibilizar la
pensión de jubilación con una actividad laboral. No obstante, se trata de
situaciones distintas, con diferencias relevantes en materia de acceso,
trabajos compatibles, cotización, efectos sobre la pensión y régimen de
incompatibilidades.
Desde el 28
de agosto de 2026, la jubilación flexible queda regulada por el Real
Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que deroga el Real Decreto
1132/2002, de 31 de octubre. Debe tenerse en cuenta, además, que las
pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a esa fecha se
seguirán rigiendo por la normativa anterior, conforme a la disposición
transitoria única del RD 416/2026.
1. Jubilación flexible
En este caso la
persona pensionista está percibiendo una pensión de jubilación y pasa a
compatibilizarla con una actividad laboral en los términos del art.
213.1 de la LGSS y del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.
a) Situación
Se considera
situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de
compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con:
- Un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
En este caso, la jornada de trabajo de la persona pensionista deberá estar
comprendida entre un 33 % y un 80 % de la jornada de una
persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos del art.
3.1 del RD 416/2026.
- Una actividad por cuenta propia, siempre que
en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del
hecho causante de la pensión de jubilación la persona pensionista no
hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como
trabajadora por cuenta propia, conforme al art. 3.2 del RD 416/2026.
- En ambos casos se produce la correspondiente minoración
de la pensión de jubilación en los términos legalmente previstos.
Cuando la
pensión se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la
pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada.
Además, si la actividad compatible por cuenta ajena se inicia por
primera vez transcurridos al menos seis meses desde
la fecha en que se causó la pensión, la cuantía de la pensión compatible se
incrementará:
- En un 25 % adicional, cuando la jornada
sea igual o superior al 55 % e igual o inferior al 80 %.
- En un 15 % adicional, cuando la jornada
sea igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.
Si la
compatibilidad se produce con una actividad por cuenta propia, el importe de la
pensión a percibir será del 25 %.
El importe de la
pensión compatible incluirá, en su caso, el complemento por maternidad o
el complemento para la reducción de la brecha de género, que se
reducirá y, en su caso, incrementará en la misma proporción. Queda excluido, en
todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
La minoración de
la pensión y, en su caso, su reposición íntegra producirán efectos desde
el día primero del mes siguiente al del inicio o cese de la actividad
compatible, respectivamente, conforme al art. 4.5 del RD 416/2026.
b) Trabajos a
realizar compatibles e incompatibles
La percepción de
la pensión de jubilación en jubilación flexible será compatible únicamente con
los supuestos previstos en el art. 3 del RD 416/2026. Fuera de ellos, y salvo
que resulten aplicables otras normas de compatibilidad, la pensión de
jubilación será incompatible con:
- La realización de actividades, lucrativas o no, que
den lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad
Social.
- Los supuestos previstos en el art. 213.2 y
3 de la LGSS.
- La pensión de incapacidad permanente que
pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al
reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen
en que se cause, conforme al art. 6.1 del RD 416/2026.
- El complemento económico de jubilación
demorada del art.
210.2 de la LGSS, en los términos del art. 6.2 del RD
416/2026. Si se hubiese optado por la modalidad de porcentaje
adicional, su percibo quedará suspendido durante el
tiempo en que se aplique la jubilación flexible. Si se hubiese optado por
la modalidad de cantidad a tanto alzado o por la opción
mixta, no será posible aplicar el régimen de
jubilación flexible.
- Durante la compatibilidad no habrá derecho a complementos
para pensiones inferiores a la mínima.
Por el
contrario, la jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad
temporal o de nacimiento y cuidado de menor derivadas
de la actividad compatible, conforme al art. 6.3 del RD 416/2026.
Asimismo, la
persona pensionista debe comunicar previamente a la entidad
gestora el inicio del trabajo por cuenta ajena o de la actividad por cuenta
propia, la modificación del porcentaje de jornada y el cese en la actividad. La
falta de comunicación determinará el carácter indebido de la pensión en el
importe correspondiente, con obligación de reintegro, sin perjuicio de las
sanciones que procedan conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
c) Cotización
durante la situación de trabajo y jubilación
Durante la
jubilación flexible, la cotización se efectuará conforme a las reglas
ordinarias que correspondan a la actividad desarrollada, ya sea por cuenta
ajena o por cuenta propia.
No obstante,
desde la entrada en vigor del RD 416/2026, la cotización efectuada durante la
jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión
reconocida, ni incrementará el complemento económico de demora que
hubiera correspondido, con la única excepción prevista legalmente para
determinados supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable a la
persona trabajadora en edad inferior a la ordinaria de jubilación.
d) Efectos
sobre la futura pensión
Con carácter
general, finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por
cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de
jubilación, sin que las cotizaciones efectuadas durante la compatibilidad
mejoren su cuantía.
La excepción se
produce en los casos de acceso a la jubilación anticipada por causa no
imputable al trabajador en edades inferiores a la edad ordinaria de
jubilación. En estos supuestos, una vez comunicado el cese a la entidad
gestora, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión, pudiendo modificarse
su cuantía conforme al art. 7.4 del RD 416/2026 con arreglo a las siguientes
reglas:
- Se procederá a calcular de nuevo la base
reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando
las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que ello
diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora
anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, aplicando las
revalorizaciones correspondientes.
- Las cotizaciones efectuadas tras la minoración
del importe de la pensión darán lugar a la modificación del
porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo período de
cotización acreditado.
Por tanto,
desaparece como regla general la mejora automática de la pensión por las
cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible, que queda ahora
limitada a ese supuesto específico.
2. Jubilación activa
La jubilación
activa permite compatibilizar el disfrute de la pensión contributiva de
jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta
ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, en los términos del art.
214 de la LGSS.
a) Situación
Siempre que en
la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable se
hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, y entre dicha fecha y
la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos el
plazo legalmente exigible, la percepción de la pensión de jubilación, en su
modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo
por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista en los términos del art.
214 de la LGSS.
b) Trabajos a
realizar compatibles e incompatibles
El disfrute de
la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la
realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del
pensionista, en los términos establecidos por el art. 214 de la LGSS.
Tras las
modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de
diciembre, el régimen de jubilación activa diferencia los requisitos y la
cuantía de la pensión compatible con el trabajo según se trate de trabajo por
cuenta ajena o por cuenta propia. El Real Decreto 416/2026 no altera
sustancialmente este régimen, aunque sí regula aspectos comunes a las
modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el
trabajo.
En particular,
conforme a los arts. 8 a 10 del RD 416/2026, aplicables a las
modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el
trabajo:
- A efectos de acreditar el período mínimo de
cotización requerido para acceder a prestaciones que puedan causarse
durante la situación de compatibilidad, solo se tendrán en cuenta
las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho
causante de la pensión de jubilación.
- La prestación de incapacidad temporal causada
durante la compatibilidad será incompatible con el cobro de la pensión
contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la
actividad y se cause baja en el régimen correspondiente; en tal caso solo
se abonará la pensión de jubilación.
- Si la persona trabajadora fallece durante la
compatibilidad, las personas beneficiarias de las prestaciones de muerte
y supervivencia podrán optar por su cálculo desde la situación de
activo o desde la situación de pensionista.
c) Cotización
durante la situación de trabajo y jubilación
Durante la
realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de
jubilación, en los términos establecidos en el art.
214 de la LGSS, empresarios y trabajadores cotizarán al Régimen
General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias
profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, quedando
además sujetos a una cotización especial de solidaridad sobre
la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de
prestaciones, en los términos legalmente establecidos.
d) Efectos
sobre la futura pensión
En este caso, la
cotización efectuada durante la jubilación activa no dará lugar a
ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la
pensión reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de
demora que hubiera correspondido.
Es decir, cuando
se extinga la actividad laboral, la persona jubilada percibirá la pensión de
jubilación que viniese percibiendo con anterioridad a su compatibilidad con el
trabajo, con las revalorizaciones que correspondan.
La pensión se
revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones
del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el
trabajo compatible, al importe de la pensión más las revalorizaciones
acumuladas se le aplicará el porcentaje que corresponda conforme a lo dispuesto
en el art.
214 de la LGSS.