
La
Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0874-26), de 21 de abril de 2026,
analiza la clasificación en el IAE del arrendamiento por días de un inmueble
compuesto exclusivamente por un salón y un porche, destinado a celebrar
reuniones.
El alquiler
del espacio se encuadra en el epígrafe 861.2. La DGT considera que el
titular debe darse de alta en el epígrafe 861.2, «Alquiler de locales
industriales y otros alquileres n.c.o.p.», de la sección primera de las Tarifas
del IAE. El criterio se aplica aunque el inmueble se alquile por días, ya que el
impuesto grava el mero ejercicio de la actividad económica y no exige
habitualidad.
El mobiliario
puede exigir otra alta
Cuando el
arrendamiento incluya bienes muebles, también será necesario darse de alta en
la rúbrica correspondiente a su alquiler. Si se facilitan mesas, sillas,
vajillas, cristalerías o cuberterías para las reuniones, procederá el alta en
el epígrafe 856.1, «Alquiler de bienes de consumo», de la sección primera.
Exención para
las personas físicas
La consulta
precisa que, al tratarse de una persona física, el consultante está exento
del IAE por todas sus actividades, conforme al artículo 82.1.c) del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Impacto práctico
El criterio
diferencia entre la cesión temporal del inmueble y el alquiler adicional de su
equipamiento. Por ello, quienes ofrezcan espacios por días para reuniones
deben revisar tanto las características del inmueble como los bienes muebles
incluidos para determinar las rúbricas aplicables.