Finalidad y
alcance de la reforma sobre discapacidad y dependencia
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, adapta la legislación
estatal al enfoque de derechos humanos incorporado al artículo 49
de la Constitución Española. La reforma refuerza la autonomía
personal, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, la
accesibilidad universal y la libertad de elección de las personas con
discapacidad o en situación de dependencia.
Sus dos
modificaciones principales afectan al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y a la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La ley también
introduce reformas en materia de propiedad horizontal, seguros, empleo,
Seguridad Social, IRPF, sanidad, servicios sociales, subvenciones, patrimonio
histórico, comunicación audiovisual y acceso a la justicia.
Entrada en vigor y efectos de la Ley 4/2026
La Ley 4/2026
fue publicada en el BOE el 3 de octubre de 2026 y, conforme a su
disposición final vigesimoctava, entrará en vigor a los veinte días de su
publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026.
Desde la entrada
en vigor serán aplicables, entre otras medidas, el nuevo reconocimiento de
derechos en materia de discapacidad y dependencia, la ampliación del catálogo
de servicios, el plazo de tres meses para resolver el reconocimiento de la
dependencia, la nueva regulación del Programa Individual de Atención y la
exención en el IRPF de las prestaciones económicas públicas previstas por la
reforma.
La ley
establece, además, efectos y mandatos temporales específicos:
- Las prestaciones económicas para cuidados en el
entorno familiar suspendidas antes de la entrada en vigor dejarán de
estar en suspenso y recuperarán su vigencia y la cuantía
correspondiente.
- Las personas que perdieron la prestación por
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave por
alcanzar el límite de edad podrán solicitar su revisión si se mantienen la
gran discapacidad o gran dependencia y la convivencia exigida.
- Las comunidades autónomas y el IMSERSO dispondrán
de seis meses para adaptar los sistemas de información y gestión
del sistema de dependencia.
- Las comunidades autónomas deberán regular en doce
meses el régimen jurídico de las prestaciones económicas de emergencia
o urgencia social. Hasta entonces continuará aplicándose el régimen
vigente.
- Antes del 1 de enero de 2030, las
comunidades autónomas deberán adaptar sus regímenes de incompatibilidad
para garantizar la compatibilidad de las prestaciones de base
domiciliaria.
La ejecución y
el desarrollo de la reforma deberán respetar las competencias autonómicas en
materia de asistencia social, servicios sociales y atención a la dependencia.
Por ello, determinadas previsiones requerirán normas autonómicas, acuerdos del
Consejo Territorial o disposiciones reglamentarias antes de su aplicación
completa.
Principales
novedades en los derechos de las personas con discapacidad
Autonomía
personal, vida independiente e inclusión
La reforma
define la vida independiente como el derecho, basado en la autodeterminación y
la igualdad de oportunidades, a decidir cómo, dónde y con quién vivir,
contando con apoyos personalizados y flexibles.
Los poderes
públicos deberán promover servicios domiciliarios, residenciales, de asistencia
personal y otros apoyos comunitarios que eviten el aislamiento o la separación
de la comunidad. También deberán impulsar planes de desinstitucionalización,
facilitar viviendas dignas y adecuadas y garantizar que los servicios
comunitarios generales estén disponibles en igualdad de condiciones.
La provisión de
apoyos deberá respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de la
persona, facilitándole información comprensible y accesible para que pueda
prestar un consentimiento informado.
Accesibilidad universal como derecho
La accesibilidad
universal se configura expresamente como un derecho que garantiza la
igualdad, la vida independiente y la participación social. Comprende entornos,
procesos, bienes, productos, servicios, transportes, cultura, información,
comunicaciones y tecnologías, tanto en zonas urbanas como rurales.
La accesibilidad
cognitiva se materializa, entre otros medios, mediante lectura fácil,
pictogramas y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación. También se
incluyen la accesibilidad auditiva y las necesidades de las personas sordas,
con discapacidad auditiva o sordociegas.
Se crea el
Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, destinado a
financiar actuaciones en entornos y servicios públicos. Sus recursos procederán
de las aportaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de
determinadas cantidades del patrimonio público y de las multas estatales
impuestas por infracciones en materia de discapacidad.
Ajustes
razonables y no discriminación
Los ajustes
razonables comprenden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y actitudinal requeridas en
cada caso, siempre que no impongan una carga desproporcionada o indebida. La denegación
de un ajuste razonable constituye discriminación por razón de discapacidad.
El Gobierno
deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, un marco de
referencia con criterios y orientaciones para la aplicación de los ajustes
razonables en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Equiparación
entre dependencia y discapacidad
A efectos del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,
se establecen las siguientes correspondencias:
- El grado I de dependencia se asimila a una
discapacidad del 33 %.
- Los grados II y III de dependencia se
asimilan a una discapacidad del 65 %.
La asimilación
solo produce efectos en los ámbitos previstos por una ley o por otra norma que
la contemple expresamente. No resulta aplicable en el ámbito tributario y
no impide que la persona interesada solicite la valoración de su discapacidad
real para obtener el grado que corresponda.
Familia,
intimidad y relaciones personales
La ley reconoce
expresamente la plenitud de derechos de las personas con discapacidad en
relación con el matrimonio, las parejas de hecho, la formación de una familia,
la maternidad y la paternidad, las relaciones interpersonales y el
mantenimiento de un hogar.
Los poderes
públicos deberán proporcionar apoyos para el ejercicio de las responsabilidades
de crianza, proteger la intimidad personal y familiar y promover medidas de
conciliación, corresponsabilidad y acción positiva para las familias con
personas con discapacidad. También deberán adoptar medidas frente a la soledad
forzosa o no deseada.
Protección
reforzada de mujeres, niñas y niños
La reforma
incorpora un enfoque de género e interseccional para proteger a quienes estén
expuestos a varias causas simultáneas de discriminación. Refuerza especialmente
los derechos de las mujeres, niñas y niños con discapacidad frente a la
violencia, el abuso, el acoso y la discriminación en entornos físicos y
digitales.
Las mujeres con
discapacidad víctimas de violencia tendrán derecho a apoyos adecuados, acceso
prioritario a la asistencia personal y recursos de información, acogida,
acompañamiento y protección accesibles. También se exige la coordinación entre
los sistemas de dependencia y los sistemas de protección frente a la violencia
de género.
La atención
temprana se reconoce como derecho subjetivo de las niñas y niños con
discapacidad, orientado a favorecer su autonomía, salud, bienestar y
desarrollo.
Salud mental
y consentimiento informado
La atención en
materia de salud mental deberá ser integral, comunitaria y centrada en la
persona. Las intervenciones sanitarias y asistenciales se basarán en el consentimiento
libre e informado, con los apoyos necesarios para la toma de decisiones.
Se prohíben,
entre otras prácticas, el internamiento involuntario por razón de discapacidad
fuera de los supuestos de urgencia vital, las intervenciones involuntarias
protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de
medidas involuntarias y su utilización con fines punitivos o disciplinarios.
Inteligencia
artificial y brecha digital
Las personas con
discapacidad tienen derecho a beneficiarse de los sistemas de inteligencia
artificial y a estar protegidas frente a sus efectos discriminatorios. Esta
protección comprende los sesgos, la falta de transparencia, la ausencia de
supervisión humana y la denegación de ajustes razonables.
Los productos
tecnológicos y plataformas digitales deberán respetar el diseño accesible
cuando resulte exigible, y las Administraciones públicas promoverán la
participación de las personas con discapacidad en su diseño y validación.
También deberán adoptarse medidas para combatir la brecha digital.
Educación, empleo y participación social
Educación
inclusiva
Las personas con
discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, universalmente
accesible, gratuita y de calidad, en los mismos espacios y con los apoyos y
ajustes razonables necesarios.
La
escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutivas solo
procederá excepcionalmente cuando las necesidades no puedan atenderse mediante
las medidas de inclusión de los centros ordinarios. La decisión deberá estar
motivada, escuchar al alumnado, considerar la opinión de las familias y
respetar el interés superior de la persona menor de edad.
Inclusión
laboral y ajustes en el empleo
La política de
empleo deberá combatir la brecha en las tasas de actividad, ocupación e
inserción laboral y promover empleos abiertos, inclusivos y accesibles. Se
incorporan expresamente los servicios de empleo personalizado, cuyo
desarrollo reglamentario deberá aprobarse en el plazo previsto por la ley.
Las empresas
estarán obligadas a adoptar medidas de adaptación del puesto y accesibilidad
para las personas con discapacidad y también para cónyuges, parejas de hecho y
familiares hasta el segundo grado que desarrollen tareas de cuidado, salvo que
supongan una carga excesiva.
Los centros
especiales de empleo pasan a denominarse empresas para la inclusión laboral
de las personas con discapacidad. Las referencias legales, reglamentarias y
convencionales a la denominación anterior se entenderán realizadas a la nueva.
Profesiones
relacionadas con los cuidados
Para acceder o
ejercer profesiones, oficios, actividades o voluntariado que impliquen contacto
habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el
ámbito de los apoyos y cuidados deberá acreditarse la ausencia de antecedentes
por delitos sexuales, trata de seres humanos y determinados delitos de
violencia doméstica y de género.
La aparición
sobrevenida de estos antecedentes impedirá continuar en la actividad con
contacto habitual, aunque podrá valorarse el cambio a un puesto sin ese
contacto cuando resulte posible. La omisión por la persona trabajadora del
deber de comunicar el cambio registral podrá constituir un incumplimiento grave
y culpable.
Nuevo modelo
de atención a las personas en situación de dependencia
Atención
personalizada y comunitaria
La reforma
orienta el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia hacia un
modelo personalizado, comunitario y basado en derechos. Las prestaciones
deben promover la autonomía, la vida independiente, la permanencia en el
entorno y la participación activa en la comunidad.
La ley incorpora
conceptos como proyecto de vida, actividades significativas, prestaciones de
base comunitaria, entorno comunitario y prestaciones de base domiciliaria. Los
cuidados deberán responder a las circunstancias, voluntad, deseos y
preferencias de cada persona.
La percepción de
servicios o prestaciones económicas será compatible con el trabajo por cuenta
propia o ajena, sin perjuicio de que los ingresos se computen para determinar
la capacidad económica.
Derechos de
las personas en situación de dependencia
Entre los
derechos reconocidos destacan:
- Recibir cuidados y apoyos personalizados,
suficientes y de calidad.
- Elegir el lugar de residencia y dónde y con quién
vivir.
- Participar en el diseño, planificación y
seguimiento de los cuidados.
- Decidir entre las prestaciones disponibles para el
grado reconocido.
- Recibir información completa en formatos
comprensibles y accesibles.
- Disfrutar de una atención libre de sujeciones y
restricciones.
- Participar en la comunidad y vivir de forma
independiente.
- Contar con garantías de privacidad y protección de
datos.
Ampliación
del catálogo de servicios
El catálogo de
la Ley 39/2006 comprende los siguientes servicios:
- Prevención de las situaciones de dependencia.
- Promoción de la autonomía personal.
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio.
- Asistencia personal.
- Centro de día y de noche.
- Cuidados y apoyos en viviendas.
- Atención residencial.
- Provisión de productos de apoyo para la autonomía
personal.
Los servicios
tendrán carácter prioritario y se prestarán mediante la oferta pública de la
Red de Servicios Sociales, a través de centros y servicios públicos o
concertados debidamente acreditados.
Teleasistencia
para todas las personas dependientes
La
teleasistencia se reconoce como un derecho de todas las personas en situación
de dependencia, con independencia de los demás servicios o prestaciones
reconocidos en el Programa Individual de Atención y cualquiera que sea el
grado.
El servicio será
continuo, personalizado y accesible. Tendrá funciones preventivas, de apoyo,
acompañamiento e intervención ante situaciones de emergencia, inseguridad,
soledad o aislamiento. Podrá interoperar con otros servicios sociales y
sanitarios y deberá garantizarse especialmente en zonas rurales, fronterizas o
menos pobladas.
Ayuda a
domicilio y asistencia personal
La ayuda a
domicilio podrá prestarse tanto dentro de la vivienda como en el entorno
comunitario próximo. A solicitud de las personas interesadas, podrá organizarse
de forma coordinada y compartida cuando residan en la misma vivienda, en
equipamientos colectivos o en viviendas próximas.
La asistencia
personal se incorpora como servicio y mantiene la posibilidad de articularse
mediante prestación económica. Se dirige a personas de cualquier edad y grado
de dependencia y debe permitirles desarrollar un proyecto de vida elegido
libremente en los ámbitos personal, educativo, laboral, social y comunitario.
Cuidados y
apoyos en viviendas
El nuevo
servicio de cuidados y apoyos en viviendas pretende que las personas puedan
vivir con autonomía, seguridad y plena participación en la comunidad. Puede
prestarse mediante dos modalidades:
- En una vivienda ordinaria donde conviva un número
reducido de personas en situación de dependencia, con alojamiento y
manutención incluidos.
- En viviendas integradas en un equipamiento
colectivo o situadas próximas entre sí, con cuidados comunes, pero sin
incluir el alojamiento.
El servicio
podrá ser público, concertado o financiado mediante prestación económica. En
determinados modelos de convivencia, las personas beneficiarias podrán
contratar conjuntamente los cuidados.
Centros de
día y atención residencial
Los centros de
día y de noche deberán ofrecer cuidados integrales y actividades
significativas, promover habilidades digitales y facilitar la participación
inclusiva en la comunidad. Los centros de día podrán prestar servicios a
personas que vivan en domicilios próximos, tanto en el propio centro como en
otros espacios comunitarios o en los domicilios.
La atención
residencial deberá ofrecer un entorno hogareño, inclusivo, accesible y
conectado con la comunidad. Podrá tener carácter permanente o temporal,
incluidas estancias de convalecencia, vacaciones, fines de semana, enfermedad o
descanso de las personas cuidadoras.
Productos de
apoyo
Se crea un
servicio de préstamo o cesión temporal de dispositivos, instrumentos, programas
informáticos, equipamientos y sistemas técnicos destinados a favorecer la
autonomía y la participación comunitaria.
Este servicio
será complementario de las demás prestaciones y no podrá justificar su
reducción, suspensión o supresión, salvo que exista una duplicidad efectiva y
acreditada respecto del mismo gasto. Quedan excluidos los productos cuya
provisión corresponda al Sistema Nacional de Salud.
Atención
libre de sujeciones
Los centros y
servicios deberán implementar planes de sujeciones cero y reducción de
restricciones. Las sujeciones físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas
solo podrán utilizarse excepcionalmente ante una urgencia vital y después de
agotar las medidas alternativas.
La medida deberá
ser individualizada, proporcionada, de mínima intensidad y duración, contar con
prescripción médica no genérica, supervisión técnica y consentimiento informado
para el caso concreto. No serán válidos los consentimientos genéricos o diferidos
en el tiempo.
Procedimiento
de reconocimiento de la dependencia
El procedimiento
se iniciará a instancia de la persona afectada o de quien ostente su
representación. La ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver
el reconocimiento de la situación de dependencia.
La resolución
autonómica tendrá validez en todo el territorio estatal y determinará los
servicios o prestaciones correspondientes al grado reconocido. La valoración y
la gestión de las prestaciones económicas deberán realizarse directamente por
las Administraciones públicas, sin que puedan delegarse, contratarse o
concertarse con entidades privadas.
Los expedientes
se tramitarán conforme al orden de incoación, salvo que factores económicos,
sanitarios, habitacionales, de accesibilidad, aislamiento, violencia o régimen
penitenciario sitúen a la persona en una especial situación de vulnerabilidad.
En tales casos podrá acordarse motivadamente la tramitación urgente.
El derecho de
acceso a las prestaciones se generará desde la resolución que las reconozca o,
si no se ha dictado y notificado resolución expresa, cuando hayan transcurrido
seis meses desde la solicitud.
Programa
Individual de Atención
El Programa
Individual de Atención deberá establecerse de acuerdo con la persona en
situación de dependencia y a propuesta de esta. Determinará los cuidados y
apoyos que mejor respondan a su voluntad, deseos y preferencias entre los
previstos para su grado.
La persona
deberá ser consultada previamente mediante un trámite accesible y con los
apoyos necesarios. Si la propuesta de los servicios sociales se aparta
excepcionalmente de sus preferencias, la Administración deberá motivarlo y
acreditar que ha agotado las alternativas que permitían respetarlas.
Personas
cuidadoras no profesionales
La ley distingue
entre personas cuidadoras no profesionales y persona cuidadora principal. Esta
última será quien dedique más tiempo a los cuidados y figure identificada como
tal en el Programa Individual de Atención.
Las personas
cuidadoras no profesionales tienen derecho a información accesible,
acompañamiento y formación para el cuidado y el autocuidado, incluida la
formación necesaria para atender situaciones de alta complejidad y utilizar
tecnologías avanzadas.
La persona
cuidadora principal tendrá derecho a:
- Ser colectivo de atención prioritaria para la
política de empleo.
- Medidas de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
- La continuidad de la atención cuando una enfermedad
grave u hospitalización le impida cuidar temporalmente.
- La incorporación a la Seguridad Social en los
términos legalmente establecidos.
En el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor deberán acordarse criterios
mínimos para los servicios de apoyo a familiares o convivientes que cuiden en
el hogar. Estos servicios podrán incluir asesoramiento, apoyo psicológico,
respiro, formación y orientación sobre accesibilidad y productos de apoyo.
CUESTIÓN
¿Puede el
cónyuge de una persona con discapacidad solicitar una reordenación del tiempo
de trabajo y de sus horarios para poder cuidar de su pareja?
Sí, según la
modificación introducida por el artículo primero.24 de la Ley 4/2026, el artículo 40.2 del TRLGDPD extiende expresamente la obligación empresarial de adoptar medidas adecuadas de
adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad de la empresa no solo
respecto de las personas con discapacidad, sino también respecto de sus
cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado por
consanguinidad que realicen labores de cuidado.
Prestación
económica para cuidados en el entorno familiar
La prestación
podrá reconocerse cuando la persona en situación de dependencia lo desee, esté
siendo atendida por su entorno familiar o relacional, existan condiciones
adecuadas de convivencia y habitabilidad y la atención sea considerada idónea
en el Programa Individual de Atención.
Excepcionalmente
podrá no exigirse convivencia cuando exista un compromiso de cuidados sin
contraprestación económica y ambas personas residan en viviendas próximas.
Las prestaciones
que se encontraran suspendidas antes del 23 de octubre de 2026 dejarán de
estarlo y recuperarán su vigencia y la cuantía que corresponda.
Financiación,
capacidad económica y calidad del sistema
La
Administración General del Estado asumirá el coste del nivel mínimo de
protección y garantizará una financiación equivalente al 50 % del gasto total
certificado por cada comunidad autónoma en el ejercicio anterior, sin incluir
la aportación de las personas beneficiarias. La aportación autonómica deberá
ser, al menos, igual a la estatal.
La capacidad
económica será personal y se determinará atendiendo a la renta y al patrimonio.
La vivienda habitual no se computará, y deberán establecerse mínimos
exentos adaptados a las circunstancias socioeconómicas y al coste de la vida.
La participación
en el coste de los servicios no podrá provocar la renuncia a los cuidados
necesarios ni tener efectos disuasorios. Nadie quedará fuera del sistema por
carecer de recursos económicos. En los servicios residenciales y determinados
servicios en viviendas deberá garantizarse una cantidad mínima para gastos
personales.
La calidad se
evaluará considerando especialmente el impacto de los cuidados sobre los
derechos, la calidad de vida y el bienestar de las personas atendidas y de
quienes prestan los apoyos. Las comunidades autónomas deberán establecer sistemas
de alerta y respuesta rápida frente a la mala praxis, el maltrato, la
discriminación o la vulneración de derechos.
Otras modificaciones relevantes
Vivienda y
propiedad horizontal
La reforma
amplía el deber de ejecutar obras y actuaciones de accesibilidad universal en
edificios sometidos a propiedad horizontal. Cuando la comunidad solicite
financiación, el coste podrá repercutirse durante el periodo permitido por las
opciones disponibles.
Si las ayudas
concedidas alcanzan el 70 % del importe, la ejecución será obligatoria sin
aplicar los límites económicos generales. La comunidad también estará obligada
a solicitar las ayudas identificadas por quien inste las obras. Si no actúa, la
persona interesada podrá acudir a la autoridad judicial.
Las
Administraciones públicas deberán habilitar créditos para programas de ayudas
destinados a obras de accesibilidad en edificios de viviendas.
Contratación
de seguros
Las aseguradoras
no podrán denegar la contratación, aplicar procedimientos diferenciados ni
imponer condiciones más gravosas o coberturas menos favorables por razón de
discapacidad, salvo que existan causas objetivas, justificadas, proporcionadas
y documentadas previamente.
El sector
asegurador deberá garantizar la plena accesibilidad de sus servicios y un trato
respetuoso y adecuado.
Servicios
sociales y ayudas de emergencia
Los servicios
sociales, incluidos los del sistema de dependencia, reciben la consideración de
servicios esenciales. Esta calificación exige asegurar la atención en
situaciones de emergencia.
Las ayudas
económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por los servicios
sociales quedan excluidas del ámbito de la Ley General de Subvenciones. Las comunidades autónomas
deberán aprobar su régimen jurídico en doce meses y, hasta entonces, continuará
aplicándose el régimen vigente, incluida, cuando proceda, la concesión directa
y los pagos anticipados.
Prestaciones
exentas en el IRPF
Con efectos
desde el 23 de octubre de 2026, quedan exentas en el IRPF las
prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el
entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas
derivadas de la Ley 39/2006.
Prestación y
permiso por cuidado de menores con enfermedad grave
Cuando el hijo o
hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que
requiera cuidados continuos, la reducción de jornada podrá mantenerse más allá
de los límites generales de edad mientras persista la necesidad de cuidado
debidamente acreditada y se mantenga la convivencia.
En estos
supuestos, ambos progenitores podrán compartir simultáneamente la reducción, de
forma proporcional, sin que la suma supere el 100 % de la jornada. Se incorpora
una regla equivalente para el empleo público.
La asistencia de
la persona menor al centro educativo no será, por sí sola, causa de denegación,
suspensión o extinción de la prestación cuando persista la necesidad acreditada
de cuidado directo, continuo y permanente.
A TENER EN
CUENTA. La adaptación completa de la prestación por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave requiere la modificación
reglamentaria prevista por la ley. El Gobierno dispone de seis meses desde su
entrada en vigor para adaptar el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Acceso a la
justicia
La persona
experta facilitadora procesal prestará los apoyos necesarios para que las
personas con discapacidad comprendan el procedimiento judicial, se comuniquen y
participen efectivamente en él. Su intervención será neutral, independiente y
compatible con el respeto a las funciones de los demás profesionales.
El órgano
judicial decidirá mediante auto si resulta necesaria su asistencia y cómo debe
desarrollarse. También podrá solicitarse durante diligencias del Ministerio
Fiscal o actuaciones policiales.
Serán nulos los
actos procesales, diligencias fiscales o policiales realizados sin los ajustes
necesarios cuando su omisión haya impedido la participación efectiva de la
persona con discapacidad. El régimen de esta figura deberá desarrollarse
reglamentariamente en el plazo de un año.
Desarrollo
normativo y aplicación práctica
La Ley 4/2026
contiene medidas directamente aplicables desde el 23 de octubre de 2026 y otras
que precisan desarrollo normativo, acuerdos del Consejo Territorial o
adaptación de los sistemas autonómicos. Entre los principales mandatos
pendientes se encuentran:
- La aprobación de un nuevo baremo de valoración de
la dependencia en el plazo de un año.
- La definición de criterios de acreditación para la
asistencia personal, los cuidados en viviendas y los productos de apoyo.
- La aprobación del marco formativo de los
profesionales de asistencia personal en el plazo de un año.
- La adaptación del régimen de la prestación por
cuidado de menores con enfermedad grave en seis meses.
- La aprobación de un marco de referencia sobre
ajustes razonables en el plazo de un año.
- La regulación del empleo personalizado y de las
empresas para la inclusión laboral.
- La creación de una ventanilla única presencial y
electrónica para las solicitudes, prestaciones y servicios de dependencia
y discapacidad.
- La implantación de la interoperabilidad y de la
tramitación telemática integral de los procedimientos.
La reforma
transforma los sistemas de discapacidad y dependencia desde tres ejes: la
libertad de elección, la prestación de apoyos en la comunidad y la eliminación
de barreras. Desde su entrada en vigor, las Administraciones y entidades
prestadoras deberán interpretar y aplicar sus actuaciones conforme a los
principios de autonomía, accesibilidad, atención personalizada, buen trato,
participación y no discriminación, aunque la efectividad completa de
determinados servicios y medidas dependa de su posterior desarrollo.