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Ley 4/2026: reforma de discapacidad y dependencia

Finalidad y alcance de la reforma sobre discapacidad y dependencia

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, adapta la legislación estatal al enfoque de derechos humanos incorporado al artículo 49 de la Constitución Española. La reforma refuerza la autonomía personal, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, la accesibilidad universal y la libertad de elección de las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Sus dos modificaciones principales afectan al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La ley también introduce reformas en materia de propiedad horizontal, seguros, empleo, Seguridad Social, IRPF, sanidad, servicios sociales, subvenciones, patrimonio histórico, comunicación audiovisual y acceso a la justicia.

Entrada en vigor y efectos de la Ley 4/2026

La Ley 4/2026 fue publicada en el BOE el 3 de octubre de 2026 y, conforme a su disposición final vigesimoctava, entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026.

Desde la entrada en vigor serán aplicables, entre otras medidas, el nuevo reconocimiento de derechos en materia de discapacidad y dependencia, la ampliación del catálogo de servicios, el plazo de tres meses para resolver el reconocimiento de la dependencia, la nueva regulación del Programa Individual de Atención y la exención en el IRPF de las prestaciones económicas públicas previstas por la reforma.

La ley establece, además, efectos y mandatos temporales específicos:

  • Las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar suspendidas antes de la entrada en vigor dejarán de estar en suspenso y recuperarán su vigencia y la cuantía correspondiente.
  • Las personas que perdieron la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave por alcanzar el límite de edad podrán solicitar su revisión si se mantienen la gran discapacidad o gran dependencia y la convivencia exigida.
  • Las comunidades autónomas y el IMSERSO dispondrán de seis meses para adaptar los sistemas de información y gestión del sistema de dependencia.
  • Las comunidades autónomas deberán regular en doce meses el régimen jurídico de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social. Hasta entonces continuará aplicándose el régimen vigente.
  • Antes del 1 de enero de 2030, las comunidades autónomas deberán adaptar sus regímenes de incompatibilidad para garantizar la compatibilidad de las prestaciones de base domiciliaria.

La ejecución y el desarrollo de la reforma deberán respetar las competencias autonómicas en materia de asistencia social, servicios sociales y atención a la dependencia. Por ello, determinadas previsiones requerirán normas autonómicas, acuerdos del Consejo Territorial o disposiciones reglamentarias antes de su aplicación completa.

Principales novedades en los derechos de las personas con discapacidad

Autonomía personal, vida independiente e inclusión

La reforma define la vida independiente como el derecho, basado en la autodeterminación y la igualdad de oportunidades, a decidir cómo, dónde y con quién vivir, contando con apoyos personalizados y flexibles.

Los poderes públicos deberán promover servicios domiciliarios, residenciales, de asistencia personal y otros apoyos comunitarios que eviten el aislamiento o la separación de la comunidad. También deberán impulsar planes de desinstitucionalización, facilitar viviendas dignas y adecuadas y garantizar que los servicios comunitarios generales estén disponibles en igualdad de condiciones.

La provisión de apoyos deberá respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona, facilitándole información comprensible y accesible para que pueda prestar un consentimiento informado.

Accesibilidad universal como derecho

La accesibilidad universal se configura expresamente como un derecho que garantiza la igualdad, la vida independiente y la participación social. Comprende entornos, procesos, bienes, productos, servicios, transportes, cultura, información, comunicaciones y tecnologías, tanto en zonas urbanas como rurales.

La accesibilidad cognitiva se materializa, entre otros medios, mediante lectura fácil, pictogramas y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación. También se incluyen la accesibilidad auditiva y las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas.

Se crea el Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, destinado a financiar actuaciones en entornos y servicios públicos. Sus recursos procederán de las aportaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de determinadas cantidades del patrimonio público y de las multas estatales impuestas por infracciones en materia de discapacidad.

Ajustes razonables y no discriminación

Los ajustes razonables comprenden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y actitudinal requeridas en cada caso, siempre que no impongan una carga desproporcionada o indebida. La denegación de un ajuste razonable constituye discriminación por razón de discapacidad.

El Gobierno deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, un marco de referencia con criterios y orientaciones para la aplicación de los ajustes razonables en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Equiparación entre dependencia y discapacidad

A efectos del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, se establecen las siguientes correspondencias:

  • El grado I de dependencia se asimila a una discapacidad del 33 %.
  • Los grados II y III de dependencia se asimilan a una discapacidad del 65 %.

La asimilación solo produce efectos en los ámbitos previstos por una ley o por otra norma que la contemple expresamente. No resulta aplicable en el ámbito tributario y no impide que la persona interesada solicite la valoración de su discapacidad real para obtener el grado que corresponda.

Familia, intimidad y relaciones personales

La ley reconoce expresamente la plenitud de derechos de las personas con discapacidad en relación con el matrimonio, las parejas de hecho, la formación de una familia, la maternidad y la paternidad, las relaciones interpersonales y el mantenimiento de un hogar.

Los poderes públicos deberán proporcionar apoyos para el ejercicio de las responsabilidades de crianza, proteger la intimidad personal y familiar y promover medidas de conciliación, corresponsabilidad y acción positiva para las familias con personas con discapacidad. También deberán adoptar medidas frente a la soledad forzosa o no deseada.

Protección reforzada de mujeres, niñas y niños

La reforma incorpora un enfoque de género e interseccional para proteger a quienes estén expuestos a varias causas simultáneas de discriminación. Refuerza especialmente los derechos de las mujeres, niñas y niños con discapacidad frente a la violencia, el abuso, el acoso y la discriminación en entornos físicos y digitales.

Las mujeres con discapacidad víctimas de violencia tendrán derecho a apoyos adecuados, acceso prioritario a la asistencia personal y recursos de información, acogida, acompañamiento y protección accesibles. También se exige la coordinación entre los sistemas de dependencia y los sistemas de protección frente a la violencia de género.

La atención temprana se reconoce como derecho subjetivo de las niñas y niños con discapacidad, orientado a favorecer su autonomía, salud, bienestar y desarrollo.

Salud mental y consentimiento informado

La atención en materia de salud mental deberá ser integral, comunitaria y centrada en la persona. Las intervenciones sanitarias y asistenciales se basarán en el consentimiento libre e informado, con los apoyos necesarios para la toma de decisiones.

Se prohíben, entre otras prácticas, el internamiento involuntario por razón de discapacidad fuera de los supuestos de urgencia vital, las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias y su utilización con fines punitivos o disciplinarios.

Inteligencia artificial y brecha digital

Las personas con discapacidad tienen derecho a beneficiarse de los sistemas de inteligencia artificial y a estar protegidas frente a sus efectos discriminatorios. Esta protección comprende los sesgos, la falta de transparencia, la ausencia de supervisión humana y la denegación de ajustes razonables.

Los productos tecnológicos y plataformas digitales deberán respetar el diseño accesible cuando resulte exigible, y las Administraciones públicas promoverán la participación de las personas con discapacidad en su diseño y validación. También deberán adoptarse medidas para combatir la brecha digital.

Educación, empleo y participación social

Educación inclusiva

Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, universalmente accesible, gratuita y de calidad, en los mismos espacios y con los apoyos y ajustes razonables necesarios.

La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutivas solo procederá excepcionalmente cuando las necesidades no puedan atenderse mediante las medidas de inclusión de los centros ordinarios. La decisión deberá estar motivada, escuchar al alumnado, considerar la opinión de las familias y respetar el interés superior de la persona menor de edad.

Inclusión laboral y ajustes en el empleo

La política de empleo deberá combatir la brecha en las tasas de actividad, ocupación e inserción laboral y promover empleos abiertos, inclusivos y accesibles. Se incorporan expresamente los servicios de empleo personalizado, cuyo desarrollo reglamentario deberá aprobarse en el plazo previsto por la ley.

Las empresas estarán obligadas a adoptar medidas de adaptación del puesto y accesibilidad para las personas con discapacidad y también para cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado que desarrollen tareas de cuidado, salvo que supongan una carga excesiva.

Los centros especiales de empleo pasan a denominarse empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Las referencias legales, reglamentarias y convencionales a la denominación anterior se entenderán realizadas a la nueva.

Profesiones relacionadas con los cuidados

Para acceder o ejercer profesiones, oficios, actividades o voluntariado que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y cuidados deberá acreditarse la ausencia de antecedentes por delitos sexuales, trata de seres humanos y determinados delitos de violencia doméstica y de género.

La aparición sobrevenida de estos antecedentes impedirá continuar en la actividad con contacto habitual, aunque podrá valorarse el cambio a un puesto sin ese contacto cuando resulte posible. La omisión por la persona trabajadora del deber de comunicar el cambio registral podrá constituir un incumplimiento grave y culpable.

Nuevo modelo de atención a las personas en situación de dependencia

Atención personalizada y comunitaria

La reforma orienta el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia hacia un modelo personalizado, comunitario y basado en derechos. Las prestaciones deben promover la autonomía, la vida independiente, la permanencia en el entorno y la participación activa en la comunidad.

La ley incorpora conceptos como proyecto de vida, actividades significativas, prestaciones de base comunitaria, entorno comunitario y prestaciones de base domiciliaria. Los cuidados deberán responder a las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de cada persona.

La percepción de servicios o prestaciones económicas será compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que los ingresos se computen para determinar la capacidad económica.

Derechos de las personas en situación de dependencia

Entre los derechos reconocidos destacan:

  • Recibir cuidados y apoyos personalizados, suficientes y de calidad.
  • Elegir el lugar de residencia y dónde y con quién vivir.
  • Participar en el diseño, planificación y seguimiento de los cuidados.
  • Decidir entre las prestaciones disponibles para el grado reconocido.
  • Recibir información completa en formatos comprensibles y accesibles.
  • Disfrutar de una atención libre de sujeciones y restricciones.
  • Participar en la comunidad y vivir de forma independiente.
  • Contar con garantías de privacidad y protección de datos.

Ampliación del catálogo de servicios

El catálogo de la Ley 39/2006 comprende los siguientes servicios:

  • Prevención de las situaciones de dependencia.
  • Promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
  • Asistencia personal.
  • Centro de día y de noche.
  • Cuidados y apoyos en viviendas.
  • Atención residencial.
  • Provisión de productos de apoyo para la autonomía personal.

Los servicios tendrán carácter prioritario y se prestarán mediante la oferta pública de la Red de Servicios Sociales, a través de centros y servicios públicos o concertados debidamente acreditados.

Teleasistencia para todas las personas dependientes

La teleasistencia se reconoce como un derecho de todas las personas en situación de dependencia, con independencia de los demás servicios o prestaciones reconocidos en el Programa Individual de Atención y cualquiera que sea el grado.

El servicio será continuo, personalizado y accesible. Tendrá funciones preventivas, de apoyo, acompañamiento e intervención ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento. Podrá interoperar con otros servicios sociales y sanitarios y deberá garantizarse especialmente en zonas rurales, fronterizas o menos pobladas.

Ayuda a domicilio y asistencia personal

La ayuda a domicilio podrá prestarse tanto dentro de la vivienda como en el entorno comunitario próximo. A solicitud de las personas interesadas, podrá organizarse de forma coordinada y compartida cuando residan en la misma vivienda, en equipamientos colectivos o en viviendas próximas.

La asistencia personal se incorpora como servicio y mantiene la posibilidad de articularse mediante prestación económica. Se dirige a personas de cualquier edad y grado de dependencia y debe permitirles desarrollar un proyecto de vida elegido libremente en los ámbitos personal, educativo, laboral, social y comunitario.

Cuidados y apoyos en viviendas

El nuevo servicio de cuidados y apoyos en viviendas pretende que las personas puedan vivir con autonomía, seguridad y plena participación en la comunidad. Puede prestarse mediante dos modalidades:

  • En una vivienda ordinaria donde conviva un número reducido de personas en situación de dependencia, con alojamiento y manutención incluidos.
  • En viviendas integradas en un equipamiento colectivo o situadas próximas entre sí, con cuidados comunes, pero sin incluir el alojamiento.

El servicio podrá ser público, concertado o financiado mediante prestación económica. En determinados modelos de convivencia, las personas beneficiarias podrán contratar conjuntamente los cuidados.

Centros de día y atención residencial

Los centros de día y de noche deberán ofrecer cuidados integrales y actividades significativas, promover habilidades digitales y facilitar la participación inclusiva en la comunidad. Los centros de día podrán prestar servicios a personas que vivan en domicilios próximos, tanto en el propio centro como en otros espacios comunitarios o en los domicilios.

La atención residencial deberá ofrecer un entorno hogareño, inclusivo, accesible y conectado con la comunidad. Podrá tener carácter permanente o temporal, incluidas estancias de convalecencia, vacaciones, fines de semana, enfermedad o descanso de las personas cuidadoras.

Productos de apoyo

Se crea un servicio de préstamo o cesión temporal de dispositivos, instrumentos, programas informáticos, equipamientos y sistemas técnicos destinados a favorecer la autonomía y la participación comunitaria.

Este servicio será complementario de las demás prestaciones y no podrá justificar su reducción, suspensión o supresión, salvo que exista una duplicidad efectiva y acreditada respecto del mismo gasto. Quedan excluidos los productos cuya provisión corresponda al Sistema Nacional de Salud.

Atención libre de sujeciones

Los centros y servicios deberán implementar planes de sujeciones cero y reducción de restricciones. Las sujeciones físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas solo podrán utilizarse excepcionalmente ante una urgencia vital y después de agotar las medidas alternativas.

La medida deberá ser individualizada, proporcionada, de mínima intensidad y duración, contar con prescripción médica no genérica, supervisión técnica y consentimiento informado para el caso concreto. No serán válidos los consentimientos genéricos o diferidos en el tiempo.

Procedimiento de reconocimiento de la dependencia

El procedimiento se iniciará a instancia de la persona afectada o de quien ostente su representación. La ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver el reconocimiento de la situación de dependencia.

La resolución autonómica tendrá validez en todo el territorio estatal y determinará los servicios o prestaciones correspondientes al grado reconocido. La valoración y la gestión de las prestaciones económicas deberán realizarse directamente por las Administraciones públicas, sin que puedan delegarse, contratarse o concertarse con entidades privadas.

Los expedientes se tramitarán conforme al orden de incoación, salvo que factores económicos, sanitarios, habitacionales, de accesibilidad, aislamiento, violencia o régimen penitenciario sitúen a la persona en una especial situación de vulnerabilidad. En tales casos podrá acordarse motivadamente la tramitación urgente.

El derecho de acceso a las prestaciones se generará desde la resolución que las reconozca o, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, cuando hayan transcurrido seis meses desde la solicitud.

Programa Individual de Atención

El Programa Individual de Atención deberá establecerse de acuerdo con la persona en situación de dependencia y a propuesta de esta. Determinará los cuidados y apoyos que mejor respondan a su voluntad, deseos y preferencias entre los previstos para su grado.

La persona deberá ser consultada previamente mediante un trámite accesible y con los apoyos necesarios. Si la propuesta de los servicios sociales se aparta excepcionalmente de sus preferencias, la Administración deberá motivarlo y acreditar que ha agotado las alternativas que permitían respetarlas.

Personas cuidadoras no profesionales

La ley distingue entre personas cuidadoras no profesionales y persona cuidadora principal. Esta última será quien dedique más tiempo a los cuidados y figure identificada como tal en el Programa Individual de Atención.

Las personas cuidadoras no profesionales tienen derecho a información accesible, acompañamiento y formación para el cuidado y el autocuidado, incluida la formación necesaria para atender situaciones de alta complejidad y utilizar tecnologías avanzadas.

La persona cuidadora principal tendrá derecho a:

  • Ser colectivo de atención prioritaria para la política de empleo.
  • Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • La continuidad de la atención cuando una enfermedad grave u hospitalización le impida cuidar temporalmente.
  • La incorporación a la Seguridad Social en los términos legalmente establecidos.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor deberán acordarse criterios mínimos para los servicios de apoyo a familiares o convivientes que cuiden en el hogar. Estos servicios podrán incluir asesoramiento, apoyo psicológico, respiro, formación y orientación sobre accesibilidad y productos de apoyo.

CUESTIÓN

¿Puede el cónyuge de una persona con discapacidad solicitar una reordenación del tiempo de trabajo y de sus horarios para poder cuidar de su pareja?

Sí, según la modificación introducida por el artículo primero.24 de la Ley 4/2026, el artículo 40.2 del TRLGDPD extiende expresamente la obligación empresarial de adoptar medidas adecuadas de adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad de la empresa no solo respecto de las personas con discapacidad, sino también respecto de sus cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado. 

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

La prestación podrá reconocerse cuando la persona en situación de dependencia lo desee, esté siendo atendida por su entorno familiar o relacional, existan condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad y la atención sea considerada idónea en el Programa Individual de Atención.

Excepcionalmente podrá no exigirse convivencia cuando exista un compromiso de cuidados sin contraprestación económica y ambas personas residan en viviendas próximas.

Las prestaciones que se encontraran suspendidas antes del 23 de octubre de 2026 dejarán de estarlo y recuperarán su vigencia y la cuantía que corresponda.

Financiación, capacidad económica y calidad del sistema

La Administración General del Estado asumirá el coste del nivel mínimo de protección y garantizará una financiación equivalente al 50 % del gasto total certificado por cada comunidad autónoma en el ejercicio anterior, sin incluir la aportación de las personas beneficiarias. La aportación autonómica deberá ser, al menos, igual a la estatal.

La capacidad económica será personal y se determinará atendiendo a la renta y al patrimonio. La vivienda habitual no se computará, y deberán establecerse mínimos exentos adaptados a las circunstancias socioeconómicas y al coste de la vida.

La participación en el coste de los servicios no podrá provocar la renuncia a los cuidados necesarios ni tener efectos disuasorios. Nadie quedará fuera del sistema por carecer de recursos económicos. En los servicios residenciales y determinados servicios en viviendas deberá garantizarse una cantidad mínima para gastos personales.

La calidad se evaluará considerando especialmente el impacto de los cuidados sobre los derechos, la calidad de vida y el bienestar de las personas atendidas y de quienes prestan los apoyos. Las comunidades autónomas deberán establecer sistemas de alerta y respuesta rápida frente a la mala praxis, el maltrato, la discriminación o la vulneración de derechos.

Otras modificaciones relevantes

Vivienda y propiedad horizontal

La reforma amplía el deber de ejecutar obras y actuaciones de accesibilidad universal en edificios sometidos a propiedad horizontal. Cuando la comunidad solicite financiación, el coste podrá repercutirse durante el periodo permitido por las opciones disponibles.

Si las ayudas concedidas alcanzan el 70 % del importe, la ejecución será obligatoria sin aplicar los límites económicos generales. La comunidad también estará obligada a solicitar las ayudas identificadas por quien inste las obras. Si no actúa, la persona interesada podrá acudir a la autoridad judicial.

Las Administraciones públicas deberán habilitar créditos para programas de ayudas destinados a obras de accesibilidad en edificios de viviendas.

Contratación de seguros

Las aseguradoras no podrán denegar la contratación, aplicar procedimientos diferenciados ni imponer condiciones más gravosas o coberturas menos favorables por razón de discapacidad, salvo que existan causas objetivas, justificadas, proporcionadas y documentadas previamente.

El sector asegurador deberá garantizar la plena accesibilidad de sus servicios y un trato respetuoso y adecuado.

Servicios sociales y ayudas de emergencia

Los servicios sociales, incluidos los del sistema de dependencia, reciben la consideración de servicios esenciales. Esta calificación exige asegurar la atención en situaciones de emergencia.

Las ayudas económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por los servicios sociales quedan excluidas del ámbito de la Ley General de Subvenciones. Las comunidades autónomas deberán aprobar su régimen jurídico en doce meses y, hasta entonces, continuará aplicándose el régimen vigente, incluida, cuando proceda, la concesión directa y los pagos anticipados.

Prestaciones exentas en el IRPF

Con efectos desde el 23 de octubre de 2026, quedan exentas en el IRPF las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas derivadas de la Ley 39/2006.

Prestación y permiso por cuidado de menores con enfermedad grave

Cuando el hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites generales de edad mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia.

En estos supuestos, ambos progenitores podrán compartir simultáneamente la reducción, de forma proporcional, sin que la suma supere el 100 % de la jornada. Se incorpora una regla equivalente para el empleo público.

La asistencia de la persona menor al centro educativo no será, por sí sola, causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación cuando persista la necesidad acreditada de cuidado directo, continuo y permanente.

A TENER EN CUENTA. La adaptación completa de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave requiere la modificación reglamentaria prevista por la ley. El Gobierno dispone de seis meses desde su entrada en vigor para adaptar el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Acceso a la justicia

La persona experta facilitadora procesal prestará los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad comprendan el procedimiento judicial, se comuniquen y participen efectivamente en él. Su intervención será neutral, independiente y compatible con el respeto a las funciones de los demás profesionales.

El órgano judicial decidirá mediante auto si resulta necesaria su asistencia y cómo debe desarrollarse. También podrá solicitarse durante diligencias del Ministerio Fiscal o actuaciones policiales.

Serán nulos los actos procesales, diligencias fiscales o policiales realizados sin los ajustes necesarios cuando su omisión haya impedido la participación efectiva de la persona con discapacidad. El régimen de esta figura deberá desarrollarse reglamentariamente en el plazo de un año.

Desarrollo normativo y aplicación práctica

La Ley 4/2026 contiene medidas directamente aplicables desde el 23 de octubre de 2026 y otras que precisan desarrollo normativo, acuerdos del Consejo Territorial o adaptación de los sistemas autonómicos. Entre los principales mandatos pendientes se encuentran:

  • La aprobación de un nuevo baremo de valoración de la dependencia en el plazo de un año.
  • La definición de criterios de acreditación para la asistencia personal, los cuidados en viviendas y los productos de apoyo.
  • La aprobación del marco formativo de los profesionales de asistencia personal en el plazo de un año.
  • La adaptación del régimen de la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave en seis meses.
  • La aprobación de un marco de referencia sobre ajustes razonables en el plazo de un año.
  • La regulación del empleo personalizado y de las empresas para la inclusión laboral.
  • La creación de una ventanilla única presencial y electrónica para las solicitudes, prestaciones y servicios de dependencia y discapacidad.
  • La implantación de la interoperabilidad y de la tramitación telemática integral de los procedimientos.

La reforma transforma los sistemas de discapacidad y dependencia desde tres ejes: la libertad de elección, la prestación de apoyos en la comunidad y la eliminación de barreras. Desde su entrada en vigor, las Administraciones y entidades prestadoras deberán interpretar y aplicar sus actuaciones conforme a los principios de autonomía, accesibilidad, atención personalizada, buen trato, participación y no discriminación, aunque la efectividad completa de determinados servicios y medidas dependa de su posterior desarrollo.

 









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