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Tributos aclara cómo tributan los gastos al disolver una sociedad patrimonial
La DGT aclara que los gastos al disolver una sociedad patrimonial reducen el haber social, pero no la ganancia ni el valor fiscal del socio.
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Tributos aclara cómo tributan los gastos al disolver una sociedad patrimonial

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V1005-26), de 6 de mayo de 2026, analiza el tratamiento de los gastos derivados de la disolución de una sociedad que tributó bajo el antiguo régimen especial de sociedades patrimoniales.

La consulta se refiere a desembolsos por impuestos, notaría, registro, abogados y otros conceptos. La cuestión planteada es si estos gastos reducen la ganancia patrimonial obtenida por el socio o aumentan el valor fiscal de los bienes y derechos que recibe al liquidarse la entidad.

Los gastos corresponden a la sociedad

La DGT concluye que los gastos de disolución son gastos propios de la sociedad. Su efecto se produce en el patrimonio social, que disminuye antes de determinar el haber repartible entre los socios.

Por tanto, estos pagos afectan indirectamente a la cantidad o a los bienes que podrán adjudicarse, pero no constituyen gastos asumidos fiscalmente por el socio para calcular su renta derivada de la liquidación.

No reducen la ganancia patrimonial del socio

La consulta descarta que los gastos de disolución puedan minorar directamente la ganancia patrimonial que, en su caso, obtenga el socio. Su incidencia ya queda reflejada en el menor patrimonio neto disponible para formar la cuota de liquidación.

La renta vinculada a la participación debe calcularse conforme al régimen fiscal aplicable a las entidades que estuvieron sometidas al antiguo régimen especial de sociedades patrimoniales, regulado en la disposición transitoria décima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta disposición conserva reglas específicas para las rentas vinculadas a participaciones en entidades que aplicaron aquel régimen y extiende su tratamiento a supuestos como la disolución de la entidad y la separación del socio. 

Tampoco aumentan el valor fiscal de los bienes adjudicados

Los gastos de impuestos, notaría, registro o asistencia jurídica tampoco pueden añadirse al valor fiscal de los bienes y derechos adjudicados al socio como pago de su cuota de liquidación.

La DGT recuerda que la disposición transitoria undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades conserva las reglas especiales sobre el valor y la fecha de adquisición de los elementos procedentes de sociedades patrimoniales disueltas y liquidadas bajo el régimen transitorio correspondiente.

En consecuencia, el socio no puede incrementar el valor de adquisición fiscal de los bienes recibidos con una parte proporcional de los gastos soportados por la sociedad. 

Impacto práctico para socios y sociedades

La resolución delimita claramente los dos niveles de tributación: la sociedad soporta los gastos de su disolución y estos reducen el haber social repartible; el socio, por su parte, calcula su renta y el valor fiscal de los bienes adjudicados sin deducir ni capitalizar nuevamente esos importes.

 









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